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Estrategia Restauración Ecológica Participativa Julio 2009

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sumando otras estrategias y herramientas de manejo necesarias hasta completar unproceso integral de manejo.11. EL CARÁCTER TRANSITORIO Y CONDICIONAL DE LA REP DENTRO DE LASÁREAS PROTEGIDASEn las zonas de amortiguación y, en general, fuera de las áreas protegidas, larestauración ecológica es una práctica permanente e indispensable de cualquier procesode desarrollo sostenible.Dentro de las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la<strong>Restauración</strong> <strong>Ecológica</strong> <strong>Participativa</strong> es una estrategia transitoria, implementada con el finde prevenir, mitigar y corregir los efectos de la ocupación y que es aplicada siempre que ymientras que no existe una alternativa viable para el reasentamiento de los ocupanteslegales o ilegales de las mismas, que dé garantía suficiente de no reocupación por losmismos reasentados o por otros actores.Su objetivo no es reconocer o generar a los particulares, derecho alguno de los que nocaben en el marco constitucional y legal del Sistema de Parques Nacionales Naturales,sino facilitar a los ocupantes el mayor cumplimiento posible de una serie de deberes paracon la conservación del área como interés general.La REP procede siempre mediante acuerdos que incluyen acciones concretas en pro dela seguridad y la calidad de vida de los ocupantes, como corresponde siempre a la funciónsocial del Estado, condicionadas al aporte de los mismos con la reducción y corrección desus propios impactos y el control de la ocupación en el área protegida.La aplicación de la REP, en tanto régimen transitorio, no modifica la categoría ni elreglamento de un área protegida en particular ni del sistema en general.12. BASE NORMATIVA.Entre las principales normas que sirven de soporte jurídico a los lineamientos de políticapara la implementación de la estrategia de restauración ecológica participativarelacionados además con el tema de ocupación y tenencia de tierra, encontramos lassiguientes:1) De conformidad con el artículo 79 de la Constitución Política es deber del Estadoproteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especialimportancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.2) De conformidad con el artículo 63 de la Constitución Política, los bienes de usopúblico, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierrasde resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes quedetermine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.3) De conformidad con el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y deProtección al Medio Ambiente (Decreto Ley 2811 de 1974) y el Decreto 622 de 197717

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