derechos fundamentales, entrañan deberes y responsabilidades para su uso ymanejo sostenible.6) Se reconocerá a los ocupantes y tenedores que se encuentran en las áreas delSistema de Parques Nacionales Naturales, como actores que contribuyen a laconservación de las áreas, sin que esto implique el reconocimiento de derechos, entodo caso su contribución a la conservación se determinará en la medida en que seincorporen al desarrollo de las estrategias que adelanta la UAESPNN o se vinculena procesos directos de reubicación y relocalización.7) La priorización de áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, ovinculación de los mismos a procesos que impliquen la atención de la ocupación ytenencia, que no se encuentre contenida en los Planes de Manejo de las mismas,requerirá el ajuste de dichos instrumentos de manera que se refleje en formainequívoca que determinada área protegida participa de dichos procesos y surelación con los objetos de conservación.8) La vinculación de ocupantes y propietarios en la restauración de las áreas delSPNN, debe acompañarse de iniciativas del Estado que en cumplimiento de laConstitución y la Ley, contribuyan al saneamiento y conservación de las áreasprotegidas del SPNN, y que no incentiven nuevos procesos de ocupación nideterioren sus condiciones de vida.9) La Unidad de Parques propenderá, en conjunto con otras instituciones del Estado,por el desarrollo de una estrategia que contribuya al fortalecimiento delordenamiento territorial de las zonas amortiguadoras de las áreas del sistema,como complemento y respaldo a la restauración participativa al interior.10) El Plan Estratégico de la UAESPNN, se revisará y ajustará en la medida en que laagenda interinstitucional sea concertada y ejecutada en el corto, mediano y largoplazo.11) Teniendo en cuenta que la relocalización no se encuentra consagrada en lalegislación colombiana, su desarrollo conceptual se elaborará a partir de lasexperiencias con que cuenta la UAESPNN sobre la materia, en todo caso estafigura implica que se garanticen condiciones mínimas que permitan al ocupante otenedor subsistir en condiciones de dignidad.12) La UAESPNN contará con una persona encargada del relacionamientointerinstitucional que permita definir planes de trabajo conjuntos con las entidadesencargadas y con competencias a nivel nacional, con el fin de atender todos losasuntos relacionados con los procesos de reubicación y relocalización, con el fin deincluir en la metas, planes, programas y proyectos de dichas instituciones alSistema de Parques Nacional Naturales.ACTIVIDADES RELACIONADASLa capacitación sobre las funciones y competencias para el desarrollo de los presenteslineamientos de política, así como de los procedimientos necesarios para integrar laproblemática de ocupación y tenencia en las agendas de las instituciones competentes a22
las demás las posibilidades reales de la UAESPNN, estará a cargo de la SubdirecciónTécnica que realizará los eventos y desarrollará el material pertinente, con el apoyo delGrupo Jurídico, el Grupo de Planeación y Seguimiento, la Subdirección Administrativa y elÁrea de Participación Social.El diagnóstico consolidado sobre el estado real de habitantes y predios tendrá comoinsumo básico los planes de manejo de las áreas protegidas del Sistema de ParquesNacionales Naturales, en la medida en que esta información sea insuficiente o errónea,corresponderá a los equipos de las áreas protegidas realizar el levantamiento de lainformación a través de la estandarización de la información de manera que no se prestepara confusiones y distorsiones para la toma de decisiones.23