se denomina Sistema de Parques Nacionales el conjunto de áreas con valoresexcepcionales para el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes de laNación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva ydeclara.4) De conformidad con el artículo 328 del Código Nacional de Recursos NaturalesRenovables y de Protección al Medio Ambiente dentro de las finalidades principalesdel Sistema de Parques Nacionales se encuentra la conservación de valoressobresalientes de fauna y flora y paisajes o reliquias históricas, culturales oarqueológicas, para darles un régimen especial de manejo fundado en unaplaneación integral, con principios ecológicos, para que permanezcan sin deterioro.5) De conformidad con el Artículo 332 del Decreto 2811 de 1974, la conservación,como actividad permitida en las áreas del Sistema de Parques Nacionales,contribuye al mantenimiento en su estado propio los recursos naturales renovables yal de las bellezas panorámicas y fomentan el equilibrio biológico de los ecosistemas.6) Que dentro de las actividades permitidas en las áreas del Sistema de ParquesNacionales, se encuentra la de recuperación y control, definidas como los estudios einvestigaciones para la restauración total o parcial de un ecosistema o paraacumulación de elementos o materias que lo condicionan. (Art. 332 Decreto 2811 de1974).7) De conformidad con el artículo 5 del Decreto 622 de 1977, la zonificación no implicaque las partes del área reciban diferentes grados de protección, sino que a cada unade ellas debe darse un manejo especial a fin de garantizar su perpetuación.8) Dentro de las zonas al interior de las áreas del Sistema de Parques NacionalesNaturales, se encuentra la Zona de Recuperación Natural, definida como aquellaque ha sufrido alteraciones en su ambiente natural y que está destinada al logro dela recuperación de la naturaleza que allí existió o a obtener mediante mecanismosde restauración un estado deseado del ciclo de evolución ecológica; lograda larecuperación o el estado deseado, esta zona será denominada de acuerdo con lacategoría que le corresponda (numeral 4 Artículo 5 Decreto 622 de 1977).9) El Decreto 622 de 1977, define el Plan Maestro (hoy Plan de Manejo) como la GuíaTécnica para el desarrollo, interpretación, conservación, protección, uso para elmanejo de cada una de las áreas que integran el Sistema de Parques NacionalesNaturales, incluidas las zonificaciones respectivas.10) En desarrollo de lo previsto en el artículo 13 del Decreto 622 de 1977 y enconcordancia con la Ley 99 de 1993 corresponde al Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial- Unidad Administrativa Especial del Sistema deParques Nacionales Naturales, regular en forma técnica el manejo y uso de losParques Nacionales Naturales, Reservas Naturales, Áreas Naturales Únicas,Santuarios de Flora, Santuarios de Fauna y Vía Parque; conservar, restaurar yfomentar la vida silvestre de las diferentes áreas que integran el Sistema de ParquesNacionales Naturales.11) La Ley 165 de 1994, aprobatoria del Convenio de Diversidad Biológica, estableceque la conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la18
humanidad, que la exigencia fundamental para la conservación de la diversidadbiológica es la conservación in situ de los ecosistemas y hábitats naturales y elmantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en susentornos naturales y que los Estados son responsables de la conservación de sudiversidad biológica y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos.12) De conformidad con el Decreto Ley 216 de 2003, la Unidad Administrativa Especialdel Sistema de Parques Nacionales Naturales tiene dentro de sus funciones la deproponer e implementar las políticas, planes, programas, proyectos, normas yprocedimientos relacionados con las áreas del sistema de Parques NacionalesNaturales y del sistema nacional de áreas protegidas SINAP y diseñar y apoyar laimplementación de herramientas pedagógicas para la sensibilización social en tornoa la conservación de las áreas protegidas.13) Que de conformidad con el artículo 23 del Decreto Ley 216 de 2003 corresponde alas Direcciones Territoriales coordinar con las entidades públicas y privadas delorden regional y local, y con las comunidades la implementación de los proyectospara el uso sostenible, manejo y conservación de las áreas del Sistema de ParquesNacionales Naturales y desarrollar los sistemas de control y monitoreo de los valoresde conservación de las áreas, para la toma de decisiones sobre el manejo de lasmismas.14) Que la Constitución Política Nacional establece que es deber del estado, proteger laintegridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica,planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar suconservación y recuperación, así como el deber de prevenir y controlar los factoresde deterioro ambiental.15) Que la Ley 99 de 1993, establece que la acción para la protección y recuperaciónambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, lacomunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado.16) La Unidad de Parques ha definido una estrategia para trabajar con los ocupantes 17de las áreas naturales protegidas en procura de lograr la restauración natural de las17 En las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y desde la Ley 2 de 1959 17 , a partir de la delimitación ydeclaración de las áreas se prohibió la adjudicación de baldíos, las ventas de tierras, la caza, la pesca y toda actividadindustrial, ganadera y agrícola. Esto generó que aquellas personas u ocupantes que hasta la declaratoria del áreaprotegida, no cumplían con los requisitos establecidos en la respectiva Ley, o habiéndolo cumplidos no los hicieronefectivos se les aplicara la prohibición de la Ley 2 de 1959, la cual hace imposible que a los ocupantes les sea otorgadoel dominio mediante titulación por parte del Estado. Esta prohibición fue ratificada por el constituyente al consagrar lainalienabilidad e imprescriptibilidad de los Parques Nacionales Naturales.Sin embargo, ¿qué sucede con aquellas personas que ingresaron a las áreas con posterioridad a su declaratoria?, enestricto sentido dichas personas desde el punto de vista de los modos de adquirir el dominio no son ocupantes, podríacalificarse de invasores, sin embargo dicha calificación resulta inapropiada no sólo por el carácter o la tacha decriminalización que éste término reporta, recordemos que el artículo 337 del Código Penal (Ley 559 de 2000) tipifica eldelito de invasión de áreas de especial importancia ecológica, por ello se ha denominado a estas personas ocupantes nocomo calificación jurídica, sino en su acepción lingüística más común que no es otra, de acuerdo con la cual, ocupar esllenar un espacio o lugar, o apoderarse de algo y el adjetivo de ocupante corresponde a aquel que ocupa.También tendrán la calidad de ocupantes aquellas personas que con anterioridad a la declaratoria de la respectiva áreaprotegida, no cumplían los requisitos para que les fuera adjudicado un baldío o habiendo cumplido no lo hicieron efectivo.19