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Estrategia Restauración Ecológica Participativa Julio 2009

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se denomina Sistema de Parques Nacionales el conjunto de áreas con valoresexcepcionales para el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes de laNación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva ydeclara.4) De conformidad con el artículo 328 del Código Nacional de Recursos NaturalesRenovables y de Protección al Medio Ambiente dentro de las finalidades principalesdel Sistema de Parques Nacionales se encuentra la conservación de valoressobresalientes de fauna y flora y paisajes o reliquias históricas, culturales oarqueológicas, para darles un régimen especial de manejo fundado en unaplaneación integral, con principios ecológicos, para que permanezcan sin deterioro.5) De conformidad con el Artículo 332 del Decreto 2811 de 1974, la conservación,como actividad permitida en las áreas del Sistema de Parques Nacionales,contribuye al mantenimiento en su estado propio los recursos naturales renovables yal de las bellezas panorámicas y fomentan el equilibrio biológico de los ecosistemas.6) Que dentro de las actividades permitidas en las áreas del Sistema de ParquesNacionales, se encuentra la de recuperación y control, definidas como los estudios einvestigaciones para la restauración total o parcial de un ecosistema o paraacumulación de elementos o materias que lo condicionan. (Art. 332 Decreto 2811 de1974).7) De conformidad con el artículo 5 del Decreto 622 de 1977, la zonificación no implicaque las partes del área reciban diferentes grados de protección, sino que a cada unade ellas debe darse un manejo especial a fin de garantizar su perpetuación.8) Dentro de las zonas al interior de las áreas del Sistema de Parques NacionalesNaturales, se encuentra la Zona de Recuperación Natural, definida como aquellaque ha sufrido alteraciones en su ambiente natural y que está destinada al logro dela recuperación de la naturaleza que allí existió o a obtener mediante mecanismosde restauración un estado deseado del ciclo de evolución ecológica; lograda larecuperación o el estado deseado, esta zona será denominada de acuerdo con lacategoría que le corresponda (numeral 4 Artículo 5 Decreto 622 de 1977).9) El Decreto 622 de 1977, define el Plan Maestro (hoy Plan de Manejo) como la GuíaTécnica para el desarrollo, interpretación, conservación, protección, uso para elmanejo de cada una de las áreas que integran el Sistema de Parques NacionalesNaturales, incluidas las zonificaciones respectivas.10) En desarrollo de lo previsto en el artículo 13 del Decreto 622 de 1977 y enconcordancia con la Ley 99 de 1993 corresponde al Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial- Unidad Administrativa Especial del Sistema deParques Nacionales Naturales, regular en forma técnica el manejo y uso de losParques Nacionales Naturales, Reservas Naturales, Áreas Naturales Únicas,Santuarios de Flora, Santuarios de Fauna y Vía Parque; conservar, restaurar yfomentar la vida silvestre de las diferentes áreas que integran el Sistema de ParquesNacionales Naturales.11) La Ley 165 de 1994, aprobatoria del Convenio de Diversidad Biológica, estableceque la conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la18

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