6168 Boletín <strong>Oficial</strong> <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong> Las Palmas. Número 41, miércoles 30 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2011expediente <strong>de</strong> <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong> calles y vías públicas,<strong>de</strong> forma correlativa a su ejecución y/o urbanización,<strong>de</strong> forma que se apruebe el correspondiente expediente<strong>de</strong> <strong>de</strong>nominación, intentando hacerlo coincidir en eltiempo con la recepción o finalización <strong>de</strong> dichasobras. Este procedimiento sólo se empleará paraaquellas zonas que cuentan con planeamiento legalmenteaprobado y ejecutado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuestoen la Ley <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación Urbanística <strong>de</strong> Canarias yReglamentos <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo, una vez que hayanadquirido la calificación <strong>de</strong> suelo urbano.Están excluidas <strong>de</strong>l procedimiento <strong>de</strong> aprobaciónregulado en este Capítulo aquellas zonas que puedansurgir <strong>de</strong> procesos parcelatorios ilegales, hasta tantoque los mismos no adquieran la condición <strong>de</strong> suelourbano <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista urbanístico, sobredichos extremos se pronunciará el informe que emitiráal efecto la Oficina Técnica.b) Los proyectos <strong>de</strong> urbanización que se presentenpara la ejecución <strong>de</strong> las obras correspondientes a lasprevisiones <strong>de</strong>l Plan General <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación, PlanesParciales Especiales, etc. <strong>de</strong>berán incluir la rotulación<strong>de</strong> las vías urbanas que se generen, utilizando laseñalización vertical homologada, al igual que elresto <strong>de</strong> las <strong>de</strong>terminaciones que contengan talesproyectos (re<strong>de</strong>s <strong>de</strong> saneamiento, agua, telefonía,aceras, etc.). El promotor <strong>de</strong>berá solicitar con la<strong>de</strong>bida antelación la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l proyectourbanístico en el Callejero Municipal. La ubicacióny <strong>de</strong>más aspectos técnicos que afecten a la rotulación<strong>de</strong> calles <strong>de</strong>berá ser informada por la Oficina TécnicaMunicipal al inicio <strong>de</strong> cada expediente.Será <strong>de</strong> cuenta <strong>de</strong>l promotor, previa aprobación <strong>de</strong>la propuesta por el órgano competente, que se adjuntaráal proyecto <strong>de</strong> urbanización o al <strong>de</strong> obra, en su caso,por la Junta <strong>de</strong> Gobierno Local, la rotulación ynumeración <strong>de</strong> los inmuebles y viviendas, a la vista<strong>de</strong> la propuesta formulada por el Negociado <strong>de</strong>Estadística.c) Cuando se otorgue licencia <strong>de</strong> obras en una víaque no tenga nombre y/o numeración aprobados, eltitular <strong>de</strong> la misma habrá <strong>de</strong> solicitar la nominacióny/o numeración correspondiente, en la UnidadAdministrativa responsable <strong>de</strong>l Callejero Municipal(Negociado <strong>de</strong> Estadística) <strong>de</strong>l Ayuntamiento <strong>de</strong>Valsequillo <strong>de</strong> Gran Canaria, adjuntando ladocumentación general legalmente prevista para cadauno <strong>de</strong> los procedimientos, en la que se incluirá unplano <strong>de</strong>l emplazamiento don<strong>de</strong> se haga constar la parcelay la ubicación <strong>de</strong> la edificación <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la mismay planos correspondientes <strong>de</strong> las plantas <strong>de</strong> las queesté constituida la edificación, a escala 1/100, <strong>de</strong>l proyectoautorizado, señalando <strong>de</strong>bidamente el acceso/accesosque posee el inmueble <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la vía pública hacia suinterior, ello con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>linmueble exista alguna zona que distribuya interiormentelos distintos portales que <strong>de</strong>n acceso a las distintasviviendas, documentación sobre la que se emitirá uninforme por el Negociado <strong>de</strong> Estadística y por laOficina Técnica Municipal.Será requisito indispensable para po<strong>de</strong>r otorgar lalicencia <strong>de</strong> primera ocupación y/o cédula <strong>de</strong> habitabilidady certificados <strong>de</strong> antigüedad, el haber acreditado elcumplimiento <strong>de</strong> la numeración y/o rotulación <strong>de</strong>viviendas y, en su caso, calles <strong>de</strong> la urbanización.Tercero. En los procedimientos <strong>de</strong> renumeración,el procedimiento se iniciará <strong>de</strong> oficio o a instancia <strong>de</strong>parte. En ambos casos, se acompañará <strong>de</strong> una memoriajustificativa que contenga una relación <strong>de</strong> númeroantiguos y los números propuestos.Al escrito <strong>de</strong> inicio se adjuntará un plano parcelarioa escala mínima <strong>de</strong> 1/2000, un informe técnico y uninforme <strong>de</strong>l Negociado <strong>de</strong> estadística, en su caso.En este procedimiento se conce<strong>de</strong>rá un trámite <strong>de</strong>audiencia a los interesados. A tal efecto, se notificaráa los mismos para que en el plazo <strong>de</strong> diez días aleguelo que estime conveniente a sus <strong>de</strong>rechos.Cuarto. En los procedimientos <strong>de</strong> numeración <strong>de</strong>nueva asignación bastará con la i<strong>de</strong>ntificación, por parte<strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s responsables, <strong>de</strong> la numeración, previotrabajo <strong>de</strong> campo, su inclusión en la planimetríacorrespondiente e informes que procedan.Por último, el Negociado <strong>de</strong> Estadística/OficinaTécnica emitirá, en los dos supuestos anteriores(Tercero y Cuarto) el correspondiente informe pararesolver en forma <strong>de</strong> propuesta <strong>de</strong> resolución.Artículo 5º.Primero. La aprobación <strong>de</strong> la numeración,renumeración <strong>de</strong> vías y edificios y asignaciones <strong>de</strong>numeración <strong>de</strong> gobierno a instancias <strong>de</strong> interesadoscompete al Alcal<strong>de</strong>-Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corporación,sin perjuicio <strong>de</strong> la <strong>de</strong>legación que tenga establecida.
Boletín <strong>Oficial</strong> <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong> Las Palmas. Número 41, miércoles 30 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2011 6169Segundo. La aprobación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong>calles y otros espacios públicos compete, en todocaso, al Pleno <strong>de</strong> la Corporación.Tercero. Los acuerdos se notificarán a cuantaspersonas figuren como interesadas o puedan resultarafectadas por los mismos; así como a las entida<strong>de</strong>s,empresas y organismos que presten servicios públicos<strong>de</strong>stinados a la colectividad.Artículo 6º. La competencia para proponer, impulsar,tutelar e inspeccionar la ejecución <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong>rotulación física <strong>de</strong> nombre y números se ejerce porlos servicios municipales: personal responsable <strong>de</strong>lCallejero Municipal, sin perjuicio <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>satribuidas a la Concejalía <strong>de</strong> Obras y Servicios, <strong>de</strong>acuerdo con las características <strong>de</strong> los rótulos normalizadospor el Ayuntamiento que y <strong>de</strong>berán ser acor<strong>de</strong>s conla señalización y otros elementos <strong>de</strong>l mobiliariourbano <strong>de</strong>l conjunto <strong>de</strong>l municipio.CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE ASIGNACIÓNDE NOMBRES Y ROTULACIONES.Artículo 7º. La rotulación <strong>de</strong> las vías urbanas se ajustaráa las siguientes normas:a) Cada vía urbana estará <strong>de</strong>signada por un nombreaprobado por el Ayuntamiento o Pleno. Dentro <strong>de</strong>ltérmino municipal <strong>de</strong> Valsequillo <strong>de</strong> Gran Canaria nopue<strong>de</strong> haber dos vías urbanas con el mismo nombre,salvo que se distingan por el tipo <strong>de</strong> vía o por elbarrio al que pertenezcan. Estas últimas excepciones<strong>de</strong>berán evitarse en las nuevas <strong>de</strong>nominaciones.b) No se podrán fraccionar vías que por su morfología,<strong>de</strong>ban ser <strong>de</strong> <strong>de</strong>nominación única. En consecuencia,se procurará que una vía tenga un solo nombre, a menosque llegue a variar la dirección en ángulo recto, o queesté atravesada por un acci<strong>de</strong>nte físico, o cortada poruna vía más ancha o por una plaza, en cuyo caso lostramos podrán ser vías distintas, en cualquier caso,sometido a valoración por los servicios correspondientes.c) La rotulación <strong>de</strong> las vías tiene carácter <strong>de</strong> serviciopúblico. El nombre elegido <strong>de</strong>berá estar en rótulo bienvisible colocado, al principio y al final <strong>de</strong> la calle yen una, al menos, <strong>de</strong> las esquinas <strong>de</strong> cada cruce,siempre y cuando la corporación lo estime oportuno.En las plazas se colocará en su edificio preeminentey en sus principales accesos. Dicho rótulo se colocarápreferiblemente a una altura mínima entre 2´20 y 4metros respecto <strong>de</strong>l nivel <strong>de</strong>l acerado, a cuya colocaciónno podrá oponerse el propietario, quedando obligadoéste a permitir el anclaje <strong>de</strong>nominativo <strong>de</strong> la vía.En caso <strong>de</strong> colocación <strong>de</strong> rótulos en monolitos,<strong>de</strong>bido a la imposibilidad <strong>de</strong> hacerlo por ausencia <strong>de</strong>fachadas, se actuará <strong>de</strong> acuerdo con las instruccionesque emitirá la Oficina Técnica, al efecto <strong>de</strong> respetarlas condiciones básicas <strong>de</strong> accesibilidad y nodiscriminación para el acceso y utilización <strong>de</strong> losespacios públicos, así como cualquier otra condiciónexigida por la legislación vigente.d) Características: El diseño <strong>de</strong> los rótulos <strong>de</strong>berátener un a<strong>de</strong>cuado contraste letra fondo, evitando elefecto lápida, y los caracteres <strong>de</strong>berán tener un trazoproporcionado <strong>de</strong> manera que sea bien visible. En elámbito <strong>de</strong>l Conjunto Histórico será preferente el uso<strong>de</strong> rótulos <strong>de</strong> piezas <strong>de</strong> materiales tradicionales. Encualquier caso, será el Ayuntamiento quien en todomomento normalice cualquier tipo <strong>de</strong> rotulación alrespecto.e) En los barrios con accesos irregulares, quepresentan entrantes o plazoletas respecto a la víamatriz, se podrá colocar tantos rótulos <strong>de</strong> <strong>de</strong>nominacióno numeración como sean necesarios para su perfectai<strong>de</strong>ntificación.f) En los grupos <strong>de</strong> viviendas o urbanizaciones enrégimen <strong>de</strong> edificación abierta, don<strong>de</strong> los accesos alas viviendas no son directos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la calle sino a través<strong>de</strong> jardines o paseos interiores se <strong>de</strong>berá señalar conel sistema <strong>de</strong> entradas que pertenecen a la vía matriz.Artículo 8º.Primero. Podrá elegirse cualquier nombre para<strong>de</strong>signar una vía pública, el cual <strong>de</strong>berá ser a<strong>de</strong>cuadopara su i<strong>de</strong>ntificación y un uso general habitual,respetando en todo caso, la normativa legal reguladora<strong>de</strong> la materia, vigente en cada momento. Se mantendránlos nombres actuales que se hayan consolidado porel uso popular. Las modificaciones <strong>de</strong> nombrespreexistentes sólo proce<strong>de</strong>rán en aquellos supuestosque se hallen <strong>de</strong>bidamente justificados en la proposición,y serán pon<strong>de</strong>rados por el Ayuntamiento, atendiendoa los posibles perjuicios que pudieran <strong>de</strong>rivarse paralos vecinos afectados por dicha modificación.Segundo. En cualquier caso, la asignación <strong>de</strong>nombres se llevará a cabo con carácter homogéneo,