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BOLETIN MAQUETA/2007 - Colegio Oficial de Arquitectos de Granada

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6172 Boletín <strong>Oficial</strong> <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong> Las Palmas. Número 41, miércoles 30 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2011En el caso <strong>de</strong> patios vecinales se aplicarán losmismos criterios, pero en lugar <strong>de</strong> bloque, se <strong>de</strong>nominaráncasas.g) Los edificaciones situadas en diseminado y/o fuera<strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación también <strong>de</strong>berán estar numeradas. Siestuviesen distribuidas a lo largo <strong>de</strong> caminos, carreterasu otras vías, se numerará <strong>de</strong> forma análoga a lascalles, incluyendo incluso aquellas construccionesque, sin estar alineadas a dichas vías tienen accesodirecto <strong>de</strong>s<strong>de</strong> ellas. Por el contrario, si estuviesentotalmente dispersas, <strong>de</strong>berán tener una numeracióncorrelativa <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la entidad. En general, todaconstrucción en diseminado <strong>de</strong>be i<strong>de</strong>ntificarse por lavía en que pueda insertarse y por el número que enella le pertenece; y si esto no fuera posible, por el nombre<strong>de</strong> la entidad <strong>de</strong> población a que pertenece y por elnúmero <strong>de</strong> serie única asignado.h) En los casos en que el Ayuntamiento acordasecambiar la numeración <strong>de</strong> edificios en los que yafigurasen números oficiales (con placa oficial aprobadapor el Ayuntamiento) será <strong>de</strong> cuenta municipal tantola adquisición <strong>de</strong> la nueva placa como su colocación,salvo que la renumeración fuera precisa por in<strong>de</strong>bidaactuación <strong>de</strong> los afectados por el cambio, en cuyo casoserán éstos quienes asuman los costos totales, sinperjuicio <strong>de</strong> las sanciones que pudieran correspon<strong>de</strong>rles.CAPÍTULO V. DEBERES Y RESPONSA-BILIDADESArtículo 10º. Deberes y responsabilida<strong>de</strong>s.1. Los propietarios no podrán oponerse a la figuraciónen las fachadas <strong>de</strong> sus casas <strong>de</strong> los rótulos <strong>de</strong> calles,dirección <strong>de</strong> circulación, o cualquier otra indicaciónque se refiera al servicio público.2. Queda prohibido alterar u ocultar la rotulacióno numeración <strong>de</strong> vías y edificios.3. Los propietarios tienen la obligación <strong>de</strong> solicitary colocar los números <strong>de</strong> los inmuebles en la formaque se establece en las presentes normas.4. Los propietarios <strong>de</strong>berán retirar el númeroadjudicado en el Ayuntamiento <strong>de</strong> Valsequillo <strong>de</strong>Gran Canaria o en las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias asignadas a talefecto. La inexistencia <strong>de</strong> placas <strong>de</strong> numeración odiscordancia <strong>de</strong> las existentes con la numeraciónoficial vigente dará lugar, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la sanción quepudiera correspon<strong>de</strong>r, a la colocación, o sustituciónen su caso, <strong>de</strong> las placas a<strong>de</strong>cuadas por parte <strong>de</strong> losservicios municipales, a costa <strong>de</strong> los propietarios.5. Los propietarios <strong>de</strong> los inmuebles están obligadosa consentir las servidumbres administrativas necesariaspara soportar la instalación, en fachadas, enrejadosy vallas, <strong>de</strong> elementos indicadores <strong>de</strong> la <strong>de</strong>nominación<strong>de</strong> las vías, y no podrán oponerse a la figuración enlas fachadas <strong>de</strong> sus casas <strong>de</strong> los rótulos <strong>de</strong> las calles,dirección <strong>de</strong> circulación o cualquier otra indicaciónque se refiera al servicio público. La servidumbre serágratuita, y podrá establecerse <strong>de</strong> oficio mediantenotificación al interesado, que no tendrá <strong>de</strong>recho ain<strong>de</strong>mnización alguna más que la <strong>de</strong> los <strong>de</strong>sperfectoscausados por la instalación. Si por razón <strong>de</strong> obras mayoreso menores, <strong>de</strong> interés <strong>de</strong>l propietario <strong>de</strong>l inmueble,se viere afectada la colocación <strong>de</strong> la rotulaciónexistente en la vía, aquel <strong>de</strong>berá reponer dicharotulación a su situación originaria y a su costa.Cuando la modificación o cambio sea promovidopor el Ayuntamiento, será <strong>de</strong> cargo <strong>de</strong> éste los gastos<strong>de</strong> reparación <strong>de</strong> los soportes que sostienen loselementos <strong>de</strong>splazados.6. Los gastos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> la organización y ubicación<strong>de</strong> la numeración <strong>de</strong>l interior <strong>de</strong> las urbanizacionescorrerán a cargo <strong>de</strong>l promotor/es o en su caso <strong>de</strong> lacomunidad <strong>de</strong> propietarios, según acuerdo previo.En ningún caso el Ayuntamiento <strong>de</strong> Valsequillo <strong>de</strong> GranCanaria será responsable <strong>de</strong> cualquier errata, carenciau omisión <strong>de</strong> la numeración dispuesta en el interior<strong>de</strong> las mismas.7. El buzón <strong>de</strong>berá estar fuera <strong>de</strong> la propiedad y enél se <strong>de</strong>be i<strong>de</strong>ntificar las personas que habitan en laindicada vivienda. A estos efectos habrá <strong>de</strong> tenerseen cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1.829/1999,<strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> diciembre, por el que se aprueba el Reglamentopor el que se regula la prestación <strong>de</strong> los servicios postales,en <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> lo establecido en la Ley 24/1998, <strong>de</strong>13 <strong>de</strong> julio, <strong>de</strong>l Servicio Postal Universal y <strong>de</strong>liberalización <strong>de</strong> los Servicios Postales.Disposiciones finales.I. La Alcaldía, a través <strong>de</strong>l Sr. Alcal<strong>de</strong> o <strong>de</strong>l/laConcejal/a Delegado/a, quedará facultada para dictarcuantos Bandos, Ór<strong>de</strong>nes e Instrucciones resultennecesarios para la a<strong>de</strong>cuada interpretación <strong>de</strong> esteReglamento.

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