NORMATIVO
Compendio_Normativo
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Compendio Normativo<br />
facultativo. Si el Juez admite su incorporación ordenará se le notifique<br />
la demanda. Si el proceso estuviera en segundo grado, la solicitud<br />
será dirigida al Juez superior. El litisconsorte facultativo ingresa<br />
al proceso en el estado en que éste se encuentre. La resolución que<br />
concede o deniega la intervención litisconsorcial es inimpugnable.<br />
108<br />
Artículo 55.- Contenido de la sentencia fundada<br />
La sentencia que declara fundada la demanda de amparo contendrá<br />
alguno o algunos de los pronunciamientos siguientes:<br />
1) Identificación del derecho constitucional vulnerado o amenazado;<br />
2) Declaración de nulidad de decisión, acto o resolución que hayan<br />
impedido el pleno ejercicio de los derechos constitucionales<br />
protegidos con determinación, en su caso, de la extensión de sus<br />
efectos;<br />
3) Restitución o restablecimiento del agraviado en el pleno goce de<br />
sus derechos constitucionales ordenando que las cosas vuelvan<br />
al estado en que se encontraban antes de la violación;<br />
4) Orden y definición precisa de la conducta a cumplir con el fin<br />
de hacer efectiva la sentencia.<br />
En todo caso, el Juez establecerá los demás efectos de la sentencia<br />
para el caso concreto.<br />
Artículo 56.- Costas y costos<br />
Si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las<br />
costas y costos que el Juez establezca a la autoridad 10 , funcionario o<br />
persona demandada. Si el amparo fuere desestimado por el Juez, éste<br />
podrá condenar al demandante al pago de costas y costos cuando<br />
estime que incurrió en manifiesta temeridad.<br />
En los procesos constitucionales el Estado sólo puede ser condenado<br />
al pago de costos.<br />
En aquello que no esté expresamente establecido en la presente<br />
Ley, los costos se regulan por los artículos 410 al 419 del Código<br />
Procesal Civil.<br />
10<br />
Rectificado por fe de erratas.