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NORMATIVO

Compendio_Normativo

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Compendio Normativo<br />

facultativo. Si el Juez admite su incorporación ordenará se le notifique<br />

la demanda. Si el proceso estuviera en segundo grado, la solicitud<br />

será dirigida al Juez superior. El litisconsorte facultativo ingresa<br />

al proceso en el estado en que éste se encuentre. La resolución que<br />

concede o deniega la intervención litisconsorcial es inimpugnable.<br />

108<br />

Artículo 55.- Contenido de la sentencia fundada<br />

La sentencia que declara fundada la demanda de amparo contendrá<br />

alguno o algunos de los pronunciamientos siguientes:<br />

1) Identificación del derecho constitucional vulnerado o amenazado;<br />

2) Declaración de nulidad de decisión, acto o resolución que hayan<br />

impedido el pleno ejercicio de los derechos constitucionales<br />

protegidos con determinación, en su caso, de la extensión de sus<br />

efectos;<br />

3) Restitución o restablecimiento del agraviado en el pleno goce de<br />

sus derechos constitucionales ordenando que las cosas vuelvan<br />

al estado en que se encontraban antes de la violación;<br />

4) Orden y definición precisa de la conducta a cumplir con el fin<br />

de hacer efectiva la sentencia.<br />

En todo caso, el Juez establecerá los demás efectos de la sentencia<br />

para el caso concreto.<br />

Artículo 56.- Costas y costos<br />

Si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las<br />

costas y costos que el Juez establezca a la autoridad 10 , funcionario o<br />

persona demandada. Si el amparo fuere desestimado por el Juez, éste<br />

podrá condenar al demandante al pago de costas y costos cuando<br />

estime que incurrió en manifiesta temeridad.<br />

En los procesos constitucionales el Estado sólo puede ser condenado<br />

al pago de costos.<br />

En aquello que no esté expresamente establecido en la presente<br />

Ley, los costos se regulan por los artículos 410 al 419 del Código<br />

Procesal Civil.<br />

10<br />

Rectificado por fe de erratas.

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