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NORMATIVO

Compendio_Normativo

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Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional<br />

2. Cumplir y hacer cumplir su Ley Orgánica, el Código Procesal<br />

Constitucional, el ordenamiento jurídico de la Nación y el presente<br />

Reglamento;<br />

3. Resolver los asuntos de su competencia con sujeción a la garantía<br />

del debido proceso y dentro de los plazos legales;<br />

4. Aplicar la norma constitucional correspondiente y los principios<br />

del derecho constitucional, aunque no hubieran sido invocados<br />

en el proceso;<br />

5. Guardar absoluta reserva respecto de los asuntos en que interviene;<br />

6. Observar el horario de trabajo y en especial el que corresponde<br />

a las audiencias;<br />

7. Denegar liminarmente las peticiones maliciosas y los escritos y<br />

exposiciones contrarias a la dignidad de las personas, y poner el<br />

hecho en conocimiento del respectivo Colegio de Abogados;<br />

8. Tratar con respeto a los abogados y a las partes;<br />

9. Denunciar ante el Presidente los casos en que observen el ejercicio<br />

ilegal o indebido de la profesión;<br />

10. Disponer la actuación de medios probatorios, siempre que sean<br />

indispensables para mejor resolver;<br />

11. Formular declaración jurada de bienes y rentas, de acuerdo con<br />

la ley de la materia;<br />

12. Mantener conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia,<br />

y observar las normas de cortesía de uso común;<br />

13. Velar, a través de sus ponencias y la emisión de sus votos, por la<br />

correcta interpretación y el cabal cumplimiento de la jurisprudencia<br />

del Tribunal Constitucional;<br />

14. Cuidar los bienes públicos que son puestos a su servicio y promover<br />

el uso racional de los bienes de consumo que les provee<br />

el Estado. Esta obligación incluye el deber de dar cuenta documentada<br />

de los gastos que importen sus viajes oficiales o visitas<br />

al exterior con bolsa de viaje; y<br />

15. Presentar, luego de realizado un viaje oficial, un informe al Pleno<br />

sobre todo aquello que pueda ser de utilidad para el Tribunal<br />

Constitucional.<br />

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