NORMATIVO
Compendio_Normativo
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Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional<br />
2. Cumplir y hacer cumplir su Ley Orgánica, el Código Procesal<br />
Constitucional, el ordenamiento jurídico de la Nación y el presente<br />
Reglamento;<br />
3. Resolver los asuntos de su competencia con sujeción a la garantía<br />
del debido proceso y dentro de los plazos legales;<br />
4. Aplicar la norma constitucional correspondiente y los principios<br />
del derecho constitucional, aunque no hubieran sido invocados<br />
en el proceso;<br />
5. Guardar absoluta reserva respecto de los asuntos en que interviene;<br />
6. Observar el horario de trabajo y en especial el que corresponde<br />
a las audiencias;<br />
7. Denegar liminarmente las peticiones maliciosas y los escritos y<br />
exposiciones contrarias a la dignidad de las personas, y poner el<br />
hecho en conocimiento del respectivo Colegio de Abogados;<br />
8. Tratar con respeto a los abogados y a las partes;<br />
9. Denunciar ante el Presidente los casos en que observen el ejercicio<br />
ilegal o indebido de la profesión;<br />
10. Disponer la actuación de medios probatorios, siempre que sean<br />
indispensables para mejor resolver;<br />
11. Formular declaración jurada de bienes y rentas, de acuerdo con<br />
la ley de la materia;<br />
12. Mantener conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia,<br />
y observar las normas de cortesía de uso común;<br />
13. Velar, a través de sus ponencias y la emisión de sus votos, por la<br />
correcta interpretación y el cabal cumplimiento de la jurisprudencia<br />
del Tribunal Constitucional;<br />
14. Cuidar los bienes públicos que son puestos a su servicio y promover<br />
el uso racional de los bienes de consumo que les provee<br />
el Estado. Esta obligación incluye el deber de dar cuenta documentada<br />
de los gastos que importen sus viajes oficiales o visitas<br />
al exterior con bolsa de viaje; y<br />
15. Presentar, luego de realizado un viaje oficial, un informe al Pleno<br />
sobre todo aquello que pueda ser de utilidad para el Tribunal<br />
Constitucional.<br />
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