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NORMATIVO

Compendio_Normativo

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Código Procesal Constitucional<br />

3) La determinación precisa del derecho vulnerado, o la consideración<br />

de que el mismo no ha sido vulnerado, o, de ser el caso, la<br />

determinación de la obligación incumplida;<br />

4) La fundamentación que conduce a la decisión adoptada;<br />

5) La decisión adoptada señalando, en su caso, el mandato concreto<br />

dispuesto.<br />

Artículo 18.- Recurso de agravio constitucional<br />

Contra la resolución de segundo grado que declara infundada o<br />

improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional<br />

ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de diez días contados<br />

desde el día siguiente de notificada la resolución. Concedido el<br />

recurso, el Presidente de la Sala remite al Tribunal Constitucional el<br />

expediente dentro del plazo máximo de tres días, más el término de<br />

la distancia, bajo responsabilidad.<br />

Artículo 19.- Recurso de queja<br />

Contra la resolución que deniega el recurso de agravio constitucional<br />

procede recurso de queja. Este se interpone ante el Tribunal<br />

Constitucional dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación<br />

de la denegatoria. Al escrito que contiene el recurso y su fundamentación,<br />

se anexa copia de la resolución recurrida y de la denegatoria,<br />

certificadas por abogado, salvo el caso del proceso de hábeas<br />

corpus. El recurso será resuelto dentro de los diez días de recibido,<br />

sin dar lugar a trámite. Si el Tribunal Constitucional declara fundada<br />

la queja, conoce también el recurso de agravio constitucional, ordenando<br />

al juez superior el envío del expediente dentro del tercer día de<br />

oficiado, bajo responsabilidad.<br />

93<br />

Artículo 20.- Pronunciamiento del Tribunal Constitucional<br />

Dentro de un plazo máximo de veinte días tratándose de las<br />

resoluciones denegatorias de los procesos de hábeas corpus, y treinta<br />

cuando se trata de los procesos de amparo, hábeas data y de cumplimiento,<br />

el Tribunal Constitucional se pronunciará sobre el recurso<br />

interpuesto.

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