NORMATIVO
Compendio_Normativo
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Código Procesal Constitucional<br />
3) La determinación precisa del derecho vulnerado, o la consideración<br />
de que el mismo no ha sido vulnerado, o, de ser el caso, la<br />
determinación de la obligación incumplida;<br />
4) La fundamentación que conduce a la decisión adoptada;<br />
5) La decisión adoptada señalando, en su caso, el mandato concreto<br />
dispuesto.<br />
Artículo 18.- Recurso de agravio constitucional<br />
Contra la resolución de segundo grado que declara infundada o<br />
improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional<br />
ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de diez días contados<br />
desde el día siguiente de notificada la resolución. Concedido el<br />
recurso, el Presidente de la Sala remite al Tribunal Constitucional el<br />
expediente dentro del plazo máximo de tres días, más el término de<br />
la distancia, bajo responsabilidad.<br />
Artículo 19.- Recurso de queja<br />
Contra la resolución que deniega el recurso de agravio constitucional<br />
procede recurso de queja. Este se interpone ante el Tribunal<br />
Constitucional dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación<br />
de la denegatoria. Al escrito que contiene el recurso y su fundamentación,<br />
se anexa copia de la resolución recurrida y de la denegatoria,<br />
certificadas por abogado, salvo el caso del proceso de hábeas<br />
corpus. El recurso será resuelto dentro de los diez días de recibido,<br />
sin dar lugar a trámite. Si el Tribunal Constitucional declara fundada<br />
la queja, conoce también el recurso de agravio constitucional, ordenando<br />
al juez superior el envío del expediente dentro del tercer día de<br />
oficiado, bajo responsabilidad.<br />
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Artículo 20.- Pronunciamiento del Tribunal Constitucional<br />
Dentro de un plazo máximo de veinte días tratándose de las<br />
resoluciones denegatorias de los procesos de hábeas corpus, y treinta<br />
cuando se trata de los procesos de amparo, hábeas data y de cumplimiento,<br />
el Tribunal Constitucional se pronunciará sobre el recurso<br />
interpuesto.