NORMATIVO
Compendio_Normativo
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Constitución Política del Perú<br />
5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de<br />
las infracciones mencionadas en el artículo 117° de la<br />
Constitución.<br />
Artículo 114.- El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende<br />
por:<br />
1. Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso,<br />
o<br />
2. Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo<br />
117° de la Constitución.<br />
Artículo 115.- Por impedimento temporal o permanente del Presidente<br />
de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente.<br />
En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de<br />
ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente,<br />
el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones.<br />
Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional,<br />
el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto,<br />
lo hace el Segundo Vicepresidente.<br />
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Artículo 116.- El Presidente de la República presta juramento de ley<br />
y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se<br />
realiza la elección.<br />
Artículo 117.- El Presidente de la República sólo puede ser acusado,<br />
durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones<br />
presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver<br />
el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución,<br />
y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado<br />
Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.<br />
Artículo 118.- Corresponde al Presidente de la República:<br />
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y<br />
demás disposiciones legales.<br />
2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República.<br />
3. Dirigir la política general del Gobierno.