NORMATIVO
Compendio_Normativo
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Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional<br />
Artículo 51.- Procurador Público<br />
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Tribunal<br />
Constitucional informará mensualmente respecto de los casos<br />
mencionados en el artículo anterior que sean derivados al Poder Judicial<br />
y a la Fiscalía de la Nación.<br />
Artículo 52.- Votaciones secretas<br />
Las votaciones secretas se harán mediante papeleta. Tendrán lugar<br />
únicamente en caso de elecciones.<br />
Artículo 53.- Numeración de las sentencias<br />
Las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional se enumeran,<br />
anualmente, en forma correlativa y por orden de ingreso.<br />
TÍTULO VIII<br />
DEL RECURSO DE QUEJA ANTE EL TRIBUNAL<br />
CONSTITUCIONAL<br />
Artículo 54.- Objeto. Interpretación<br />
Contra la resolución que deniega el recurso de agravio constitucional<br />
procede recurso de queja. Se interpone ante el Tribunal Constitucional,<br />
dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación<br />
de la denegatoria. Al escrito que contiene el recurso y su fundamentación<br />
se anexa copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio<br />
constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas<br />
cédulas de notificación, certificadas por el abogado, salvo el caso del<br />
proceso de hábeas corpus. 35<br />
169<br />
Artículo 55.- Tramitación<br />
El recurso de queja será resuelto por cualquiera de las Salas dentro<br />
de los diez días de recibido, sin trámite previo. Si la Sala declara<br />
fundada la queja, conoce también del recurso de agravio constitucio-<br />
35<br />
Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo<br />
Único de la Resolución Administrativa N° 016-2006-P-TC, publicada el 27 de enero<br />
de 2006.