NORMATIVO
Compendio_Normativo
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Compendio Normativo<br />
minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía,<br />
directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo<br />
pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se<br />
exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por<br />
decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme<br />
a ley.<br />
Artículo 72.- La ley puede, sólo por razón de seguridad nacional,<br />
establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específicas<br />
para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados<br />
bienes.<br />
Artículo 73.- Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles.<br />
Los bienes de uso público pueden ser concedidos a<br />
particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.<br />
34<br />
CAPÍTULO IV<br />
DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL<br />
Artículo 74.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece<br />
una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en<br />
caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales<br />
se regulan mediante decreto supremo.<br />
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear,<br />
modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro<br />
de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al<br />
ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva<br />
de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de<br />
la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.<br />
Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden<br />
contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos<br />
de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año<br />
siguiente a su promulgación.<br />
No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de<br />
lo que establece el presente artículo.