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NORMATIVO

Compendio_Normativo

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Compendio Normativo<br />

minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía,<br />

directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo<br />

pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se<br />

exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por<br />

decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme<br />

a ley.<br />

Artículo 72.- La ley puede, sólo por razón de seguridad nacional,<br />

establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específicas<br />

para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados<br />

bienes.<br />

Artículo 73.- Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles.<br />

Los bienes de uso público pueden ser concedidos a<br />

particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.<br />

34<br />

CAPÍTULO IV<br />

DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL<br />

Artículo 74.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece<br />

una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en<br />

caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales<br />

se regulan mediante decreto supremo.<br />

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear,<br />

modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro<br />

de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al<br />

ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva<br />

de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de<br />

la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.<br />

Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden<br />

contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos<br />

de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año<br />

siguiente a su promulgación.<br />

No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de<br />

lo que establece el presente artículo.

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