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NORMATIVO

Compendio_Normativo

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Compendio Normativo<br />

6. Se cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional<br />

o haya litispendencia;<br />

7. Se cuestionen las resoluciones definitivas del Consejo Nacional<br />

de la Magistratura en materia de destitución y ratificación<br />

de jueces y fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido<br />

motivadas y dictadas con previa audiencia al interesado;<br />

8. Numeral derogado. 3<br />

9. Se trate de conflictos entre entidades de derecho público interno.<br />

Los conflictos constitucionales surgidos entre dichas entidades,<br />

sean poderes del Estado, órganos de nivel o relevancia<br />

constitucional, gobiernos locales y regionales, serán resueltos<br />

por las vías procedimentales correspondientes;<br />

10. Ha vencido el plazo para interponer la demanda, con excepción<br />

del proceso de hábeas corpus.<br />

88<br />

Artículo 6.- Cosa juzgada<br />

En los procesos constitucionales sólo adquiere la autoridad de<br />

cosa juzgada la decisión final que se pronuncie sobre el fondo.<br />

Artículo 7.- Representación procesal del Estado<br />

La defensa del Estado o de cualquier funcionario o servidor público<br />

está a cargo del Procurador Público o del representante legal<br />

respectivo, quien deberá ser emplazado con la demanda. Además,<br />

debe notificarse con ella a la propia entidad estatal o al funcionario o<br />

3<br />

Este numeral fue modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28642, publicada<br />

el 8 de diciembre de 2005 y luego declarado inconstitucional por el Resolutivo<br />

1 del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional (Expediente N° 00007-2007-PI-<br />

TC, publicado el 22 de junio de 2007). El numeral derogado decía:<br />

8. Se cuestionen las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral,<br />

salvo cuando no sean de naturaleza jurisdiccional o cuando siendo jurisdiccionales<br />

violen la tutela procesal efectiva;<br />

Tampoco procede contra las resoluciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales<br />

y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil si pueden ser revisadas<br />

por el Jurado Nacional de Elecciones;

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