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NORMATIVO

Compendio_Normativo

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Código Procesal Constitucional<br />

Artículo 116.- Obligación de proporcionar documentos y antecedentes<br />

La Corte Suprema de Justicia de la República y el Tribunal<br />

Constitucional deberán remitir a los organismos a que se refiere el<br />

artículo 114, la legislación, las resoluciones y demás documentos actuados<br />

en el proceso o los procesos que originaron la petición, así<br />

como todo otro elemento que a juicio del organismo internacional<br />

fuere necesario para su ilustración o para mejor resolver el asunto<br />

sometido a su competencia.<br />

TÍTULO XI<br />

DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS<br />

PROCEDIMIENTOS ANTE EL TRIBUNAL<br />

CONSTITUCIONAL<br />

Artículo 117.- Acumulación de procesos<br />

El Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer<br />

la acumulación de procesos cuando éstos sean conexos.<br />

127<br />

Artículo 118.- Numeración de las sentencias<br />

Las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional se enumeran<br />

en forma correlativa y anualmente.<br />

Artículo 119.- Solicitud de información<br />

El Tribunal puede solicitar a los poderes del Estado y a los órganos<br />

de la Administración Pública todos los informes y documentos<br />

que considere necesarios para la resolución de los procesos de su competencia.<br />

En tal caso, el Tribunal habilita un plazo para que las partes<br />

conozcan de ellos y puedan alegar lo que convenga a su derecho.<br />

El Tribunal dispone las medidas necesarias para preservar el secreto<br />

que legalmente afecta a determinada documentación, y el que,<br />

por decisión motivada, acuerda para su actuación.<br />

Artículo 120.- Subsanación de vicios en el procedimiento<br />

El Tribunal, antes de pronunciar sentencia, de oficio o a instancia<br />

de parte, debe subsanar cualquier vicio de procedimiento en que<br />

se haya incurrido.

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