NORMATIVO
Compendio_Normativo
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Código Procesal Constitucional<br />
Artículo 116.- Obligación de proporcionar documentos y antecedentes<br />
La Corte Suprema de Justicia de la República y el Tribunal<br />
Constitucional deberán remitir a los organismos a que se refiere el<br />
artículo 114, la legislación, las resoluciones y demás documentos actuados<br />
en el proceso o los procesos que originaron la petición, así<br />
como todo otro elemento que a juicio del organismo internacional<br />
fuere necesario para su ilustración o para mejor resolver el asunto<br />
sometido a su competencia.<br />
TÍTULO XI<br />
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS<br />
PROCEDIMIENTOS ANTE EL TRIBUNAL<br />
CONSTITUCIONAL<br />
Artículo 117.- Acumulación de procesos<br />
El Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer<br />
la acumulación de procesos cuando éstos sean conexos.<br />
127<br />
Artículo 118.- Numeración de las sentencias<br />
Las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional se enumeran<br />
en forma correlativa y anualmente.<br />
Artículo 119.- Solicitud de información<br />
El Tribunal puede solicitar a los poderes del Estado y a los órganos<br />
de la Administración Pública todos los informes y documentos<br />
que considere necesarios para la resolución de los procesos de su competencia.<br />
En tal caso, el Tribunal habilita un plazo para que las partes<br />
conozcan de ellos y puedan alegar lo que convenga a su derecho.<br />
El Tribunal dispone las medidas necesarias para preservar el secreto<br />
que legalmente afecta a determinada documentación, y el que,<br />
por decisión motivada, acuerda para su actuación.<br />
Artículo 120.- Subsanación de vicios en el procedimiento<br />
El Tribunal, antes de pronunciar sentencia, de oficio o a instancia<br />
de parte, debe subsanar cualquier vicio de procedimiento en que<br />
se haya incurrido.