NORMATIVO
Compendio_Normativo
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Código Procesal Constitucional<br />
El Juez puede decidir que las multas acumulativas asciendan<br />
hasta el cien por ciento por cada día calendario, hasta el acatamiento<br />
del mandato judicial.<br />
El monto recaudado por las multas constituye ingreso propio<br />
del Poder Judicial, salvo que la parte acate el mandato judicial dentro<br />
de los tres días posteriores a la imposición de la multa. En este<br />
último caso, el monto recaudado será devuelto en su integridad a su<br />
titular.<br />
Artículo 23.- Procedencia durante los regímenes de excepción<br />
Razonabilidad y proporcionalidad.- Los procesos constitucionales<br />
no se suspenden durante la vigencia de los regímenes de<br />
excepción. Cuando se interponen en relación con derechos suspendidos,<br />
el órgano jurisdiccional examinará la razonabilidad y<br />
proporcionalidad del acto restrictivo, atendiendo a los siguientes<br />
criterios:<br />
1) Si la demanda se refiere a derechos constitucionales que no han<br />
sido suspendidos;<br />
2) Si tratándose de derechos suspendidos, las razones que sustentan<br />
el acto restrictivo del derecho no tienen relación directa con<br />
las causas o motivos que justificaron la declaración del régimen<br />
de excepción; o,<br />
3) Si tratándose de derechos suspendidos, el acto restrictivo del derecho<br />
resulta manifiestamente innecesario o injustificado atendiendo<br />
a la conducta del agraviado o a la situación de hecho<br />
evaluada sumariamente por el juez.<br />
La suspensión de los derechos constitucionales tendrá vigencia<br />
y alcance únicamente en los ámbitos geográficos especificados en el<br />
decreto que declara el régimen de excepción.<br />
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Artículo 24.- Agotamiento de la jurisdicción nacional<br />
La resolución del Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre<br />
el fondo agota la jurisdicción nacional.