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NORMATIVO

Compendio_Normativo

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Código Procesal Constitucional<br />

El Juez puede decidir que las multas acumulativas asciendan<br />

hasta el cien por ciento por cada día calendario, hasta el acatamiento<br />

del mandato judicial.<br />

El monto recaudado por las multas constituye ingreso propio<br />

del Poder Judicial, salvo que la parte acate el mandato judicial dentro<br />

de los tres días posteriores a la imposición de la multa. En este<br />

último caso, el monto recaudado será devuelto en su integridad a su<br />

titular.<br />

Artículo 23.- Procedencia durante los regímenes de excepción<br />

Razonabilidad y proporcionalidad.- Los procesos constitucionales<br />

no se suspenden durante la vigencia de los regímenes de<br />

excepción. Cuando se interponen en relación con derechos suspendidos,<br />

el órgano jurisdiccional examinará la razonabilidad y<br />

proporcionalidad del acto restrictivo, atendiendo a los siguientes<br />

criterios:<br />

1) Si la demanda se refiere a derechos constitucionales que no han<br />

sido suspendidos;<br />

2) Si tratándose de derechos suspendidos, las razones que sustentan<br />

el acto restrictivo del derecho no tienen relación directa con<br />

las causas o motivos que justificaron la declaración del régimen<br />

de excepción; o,<br />

3) Si tratándose de derechos suspendidos, el acto restrictivo del derecho<br />

resulta manifiestamente innecesario o injustificado atendiendo<br />

a la conducta del agraviado o a la situación de hecho<br />

evaluada sumariamente por el juez.<br />

La suspensión de los derechos constitucionales tendrá vigencia<br />

y alcance únicamente en los ámbitos geográficos especificados en el<br />

decreto que declara el régimen de excepción.<br />

95<br />

Artículo 24.- Agotamiento de la jurisdicción nacional<br />

La resolución del Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre<br />

el fondo agota la jurisdicción nacional.

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