22.01.2016 Views

NORMATIVO

Compendio_Normativo

Compendio_Normativo

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Constitución Política del Perú<br />

Es requisito para el ascenso la aprobación de los estudios especiales<br />

que requiera dicha Academia.<br />

Artículo 152.- Los Jueces de Paz provienen de elección popular.<br />

Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la<br />

capacitación y la duración en sus cargos son normados por ley.<br />

La ley puede establecer la elección de los jueces de primera instancia<br />

y determinar los mecanismos pertinentes.<br />

Artículo 153.- Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en<br />

política, de sindicarse y de declararse en huelga.<br />

Artículo 154.- Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:<br />

1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal,<br />

a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos<br />

requieren el voto conforme de los dos tercios del<br />

número legal de sus miembros.<br />

2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete<br />

años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial<br />

ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente<br />

de las medidas disciplinarias.<br />

3. Aplicar la sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema<br />

y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o<br />

de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces<br />

y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y<br />

con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.<br />

4. Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.<br />

59<br />

Artículo 155.- Son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura,<br />

conforme a la ley de la materia:<br />

1. Uno elegido por la Corte Suprema, en votación secreta en Sala<br />

Plena.<br />

2. Uno elegido, en votación secreta, por la Junta de Fiscales Supremos.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!