NORMATIVO
Compendio_Normativo
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Constitución Política del Perú<br />
Artículo 24.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa<br />
y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material<br />
y espiritual.<br />
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador<br />
tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.<br />
Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación<br />
de las organizaciones representativas de los trabajadores y<br />
de los empleadores.<br />
Artículo 25.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias<br />
o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas<br />
acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el<br />
período correspondiente no puede superar dicho máximo.<br />
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados.<br />
Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por<br />
convenio.<br />
Artículo 26.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios:<br />
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.<br />
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución<br />
y la ley.<br />
3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable<br />
sobre el sentido de una norma.<br />
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Artículo 27.- La ley otorga al trabajador adecuada protección contra<br />
el despido arbitrario.<br />
Artículo 28.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación<br />
colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:<br />
1. Garantiza la libertad sindical.<br />
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución<br />
pacífica de los conflictos laborales.<br />
La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de<br />
lo concertado.