NORMATIVO
Compendio_Normativo
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Compendio Normativo<br />
Artículo 36.- Desalojo<br />
El Presidente, en caso que se produzcan desórdenes en la Audiencia,<br />
puede ordenar el desalojo de la Sala, sin perjuicio de las sanciones<br />
establecidas en la ley.<br />
Artículo 37.- Desistimiento<br />
Para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por<br />
escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal<br />
Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el<br />
que se encuentre recluido el solicitante.<br />
TÍTULO VII<br />
DE LAS SESIONES<br />
164<br />
Artículo 38.- Denominación<br />
Denomínase sesiones a las reuniones del Pleno del Tribunal<br />
Constitucional, las cuales se efectúan con la presencia de un número<br />
de Magistrados que formen quórum.<br />
Artículo 39.- Convocatoria<br />
Ordinariamente, las sesiones son convocadas por el Presidente<br />
y, extraordinariamente, cuando lo soliciten tres Magistrados con<br />
veinticuatro horas de anticipación y con la agenda a tratar.<br />
El Tribunal queda constituido en Pleno cuando se reúnan los<br />
Magistrados con el quórum de ley.<br />
Los Magistrados no pueden abandonar las sesiones del Pleno,<br />
mientras no se haya cerrado la orden del día o mientras el Presidente<br />
no haya levantado la sesión.<br />
El Pleno puede sesionar, extraordinaria y excepcionalmente, en<br />
días no laborables, cuando circunstancias especiales así lo exijan, por<br />
propia decisión o por convocatoria del Presidente. 33<br />
33<br />
Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo<br />
Primero de la Resolución Administrativa N° 143-2010-P-TC, publicada el 10 de<br />
enero de 2011.