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POBLACIÓN Y DESARROLLO

Nuevas_tendencias_dinamicas_migratorias_America_Latina

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CEPAL - Serie Población y Desarrollo N° 114<br />

Nuevas tendencias y dinámicas migratorias en América Latina...<br />

Las garantías de debido proceso que, conforme a los derechos humanos, deben regir en todo<br />

proceso migratorio, sea administrativo o judicial, que involucre a niñas o niños son: i) el derecho a ser<br />

notificado de la existencia de un procedimiento y de la decisión que se adopte en el marco del proceso<br />

migratorio; ii) el derecho a que los procesos migratorios sean llevados por un funcionario o juez<br />

especializado; iii) el derecho a ser oído y a participar en las diferentes etapas procesales; iv) el derecho a<br />

ser asistido gratuitamente por un traductor y/o intérprete; v) el acceso efectivo a la comunicación y<br />

asistencia consular; vi) el derecho a ser asistido por un representante legal y a comunicarse libremente<br />

con dicho representante; vii) el deber de designar a un tutor en caso de niñas o niños no acompañados o<br />

separados; viii) el derecho a que la decisión que se adopte evalúe el interés superior de la niña o del niño<br />

y sea debidamente fundamentada; ix) el derecho a recurrir la decisión ante un juez o tribunal superior<br />

con efectos suspensivos; y x) el plazo razonable de duración del proceso.<br />

La Opinión Consultiva postula que los Estados no pueden recurrir a la privación de libertad de<br />

niñas o niños para cautelar los fines de un proceso migratorio, deben disponer de alternativas menos<br />

lesivas priorizando los derechos de la niña o el niño. Asimismo, se señala que los Estados deben diseñar<br />

e incorporar en sus respectivos ordenamientos internos un conjunto de medidas no privativas de libertad<br />

a ser aplicadas mientras se desarrollan los procesos migratorios, que propendan de forma prioritaria a la<br />

protección integral de los derechos de la niña o del niño, con estricto respeto de sus derechos humanos y<br />

al principio de legalidad.<br />

En relación a los espacios de alojamiento, estos deben respetar el principio de separación y el<br />

derecho a la unidad familiar, de modo tal que si se trata de niñas o niños no acompañados o separados<br />

deben alojarse en sitios distintos al que corresponde a los adultos y, si se trata de niñas o niños<br />

acompañados, alojarse con sus familiares, salvo que lo más conveniente sea la separación en aplicación<br />

del principio del interés superior de la niña o del niño y, además, asegurar condiciones materiales y un<br />

régimen adecuado para las niñas y los niños en un ambiente no privativo de libertad.<br />

F. Conclusiones<br />

Temas clave para la agenda migratoria<br />

Sin duda la niñez migrante no acompañada representa un tema de creciente importancia a nivel regional,<br />

sobre todo en Centroamérica y México. Sin embargo, se hace necesario abordarlo de manera regional<br />

identificando los elementos centrales para un correcto abordaje en el marco de los derechos humanos,<br />

específicamente de niños y niñas. Como parte de los temas clave para incorporar en la agenda migratoria,<br />

se desprenden de este documento ciertas directrices por medio de las cuales se propenderá a una política<br />

migratoria integral que articule elementos de gobernanza migratoria y desarrollo de la infancia:<br />

i) Definición, por parte de los países, del Procedimiento de Determinación del Interés<br />

Superior de Niño. Se recomienda tomar referencia de aquellos países que han avanzado en<br />

la generación de manuales de referencia, como lo es el caso de México.<br />

ii)<br />

iii)<br />

iv)<br />

Lograr la convergencia en relación a cómo los países definen niñez y adolescencia según el<br />

rango etario. Es necesario que exista un consenso regional que pueda prevenir que un niño<br />

sea niño en un país y joven en otro, con los efectos que ello conlleva.<br />

Trabajar en la incorporación de recomendaciones y obligaciones emanadas de organismos<br />

supranacionales, y junto con esto, generar acciones conjuntas entre países fronterizos.<br />

Identificación de aquellos países que se constituyen como de origen, de destino y de<br />

tránsito; especialmente en relación a los niños. Con esto, tender a un tipo de gobernanza que<br />

pueda hacer distinciones en relación a NNA migrantes no acompañados dentro de su<br />

jurisdicción o fuera de ella.<br />

v) Lograr compatibilizar la política migratoria con la política de protección de la infancia.<br />

Generar una política comprehensiva que considere los derechos de los niños, niñas y<br />

adolescentes como elemento central por sobre las visiones securitistas y de control migratorio.<br />

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