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TOTORA

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términos establecidos en esta Carta Orgánica en concordancia con la Constitución<br />

Política del Estado.<br />

Artículo 12. Regímenes<br />

El Municipio Autónomo de Totora establece regímenes municipales con el propósito<br />

de atender las necesidades y las aspiraciones de las y los habitantes del municipio y<br />

mejorar sus condiciones de vida y de convivencia solidaria. Estos regímenes son:<br />

I. Igualdad de género y generacional<br />

1. Se reconoce y promueve la igualdad de género y generacional como base de la<br />

políticas municipales, en toda su jurisdicción.<br />

2. Se establecerán programas, planes y proyectos destinados a garantizar el<br />

respeto y ejercicio de la igualdad de género y generacional en todos los ámbitos<br />

de la administración pública municipal.<br />

II. Familia, Niñez Adolescencia y Juventud:<br />

1. Se establecerán políticas y acciones destinadas a proteger y resguardar a las<br />

familias, en especial a las más desprotegidas, numerosas y en situación de<br />

riesgo, desarrollando programas que fortalezcan el modelo cultural comunitario<br />

de cooperación familiar.<br />

2. Se gestionarán servicios para la atención de los niños, adolescentes y jóvenes<br />

con el objetivo de contribuir a mejorar su calidad de vida y su incorporación en<br />

la sociedad para el ejercicio pleno de sus derechos.<br />

3. Se garantizará la no discriminación de adolescentes y jóvenes, promoviendo en<br />

forma activa y prioritaria, generando espacios para el estudio, capacitación para<br />

el trabajo, recreación e integración social de los mismos y su participación en<br />

el diagnóstico, planificación y ejecución de las acciones que los tengan como<br />

destinatarios.<br />

III. Personas con discapacidad<br />

1. Se promoverá la participación de las personas con discapacidad como sujetos<br />

activos de la vida comunitaria, económica y cultural, impulsando el desarrollo<br />

de actividades que les permitan obtener igualdad de oportunidades, de acuerdo<br />

a sus capacidades.<br />

2. Se promoverán actividades tendientes a favorecer la integración de las<br />

personas con discapacidad y su núcleo familiar a la comunidad con miras a<br />

su rehabilitación, educación, cultura, recreación e inserción laboral, así como<br />

la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar la libre circulación de<br />

personas con discapacidad, en todos los espacios públicos del municipio.<br />

IV. Personas de la tercera edad<br />

1. Se desarrollarán políticas de atención a las personas de la tercera edad para<br />

mejorar sus condiciones de vida, de salud física y síquica, así como su integración<br />

familiar y social.<br />

2. Se promoverán acciones hacia las comunidades para generar una cultura de<br />

inclusión de las personas de la tercera edad y su participación en el diagnóstico,<br />

planificación y ejecución de las acciones que los tengan como destinatarios.<br />

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