TOTORA
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CAPÍTULO V<br />
PRESUPUESTO MUNICIPAL<br />
Artículo 93. Del presupuesto municipal<br />
I. El presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal de Totora se rige por el Plan<br />
General de Desarrollo, los Planes de Desarrollo Municipal y el Presupuesto General<br />
del Estado, sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador<br />
presupuestario, emitidos por el nivel central del Estado, los mismos que incluirán<br />
categorías de género para asegurar la eliminación de las brechas y desigualdades,<br />
cuando corresponda.<br />
II. El presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal de Totora será aprobado<br />
mediante una ley municipal, con dos tercios (2/3) de votos de los miembros del<br />
Concejo Municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación y<br />
control social correspondiente. La modificación del presupuesto se realizará<br />
conforme a las disposiciones legales emitidas por el nivel central del Estado,<br />
refrendadas por ley municipal.<br />
III. El Gobierno Autónomo Municipal de Totora, dentro de la planificación, formulación<br />
y ejecución de su presupuesto institucional, deberá garantizar la sostenibilidad<br />
financiera del ejercicio de sus competencias en el mediano y largo plazo, con los<br />
recursos consignados por las Constitución Política del Estado y las leyes.<br />
IV. El Gobierno Autónomo Municipal de Totora elaborará su presupuesto institucional<br />
considerando la integralidad y articulación de los procesos de planificación,<br />
programación, inversión y presupuesto, incorporando los mecanismos de<br />
participación y control social, en el marco de la transparencia fiscal y equidad de<br />
género y generacional.<br />
V. El presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal de Totora debe incluir la<br />
totalidad de sus recursos y gastos.<br />
VI. La formulación y ejecución del presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal de<br />
Totora debe ser consecuencia del proceso de planificación integral y participativa,<br />
teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 103 y 104 de la presente carta<br />
orgánica.<br />
VII. La formulación y ejecución del presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal de<br />
Totora se regirá a lo establecido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización<br />
y la normativa nacional vigente emitida por el nivel central del Estado.<br />
Artículo 94. Presupuesto Plurianual<br />
El Gobierno Autónomo Municipal de Totora implementará de forma gradual la<br />
formulación de presupuestos plurianuales para el cumplimiento de objetivos y metas<br />
trazadas a mediano y largo plazo, conforme a la normativa y regulación establecida<br />
por el ministerio responsable de las finanzas públicas como órgano rector del sistema<br />
nacional.<br />
CAPÍTULO VI<br />
CONTROLES FINANCIEROS<br />
Artículo 95. Control fiscal autonómico<br />
I. La fiscalización al Órgano Ejecutivo es ejercida por el Concejo Municipal,<br />
mediante procedimientos establecidos en la Ley Municipal de Fiscalización. Los<br />
procedimientos, actos, informes y resultados de la fiscalización deben ser abiertos,<br />
transparentes y públicos.