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TOTORA

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CAPÍTULO V<br />

PRESUPUESTO MUNICIPAL<br />

Artículo 93. Del presupuesto municipal<br />

I. El presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal de Totora se rige por el Plan<br />

General de Desarrollo, los Planes de Desarrollo Municipal y el Presupuesto General<br />

del Estado, sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador<br />

presupuestario, emitidos por el nivel central del Estado, los mismos que incluirán<br />

categorías de género para asegurar la eliminación de las brechas y desigualdades,<br />

cuando corresponda.<br />

II. El presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal de Totora será aprobado<br />

mediante una ley municipal, con dos tercios (2/3) de votos de los miembros del<br />

Concejo Municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación y<br />

control social correspondiente. La modificación del presupuesto se realizará<br />

conforme a las disposiciones legales emitidas por el nivel central del Estado,<br />

refrendadas por ley municipal.<br />

III. El Gobierno Autónomo Municipal de Totora, dentro de la planificación, formulación<br />

y ejecución de su presupuesto institucional, deberá garantizar la sostenibilidad<br />

financiera del ejercicio de sus competencias en el mediano y largo plazo, con los<br />

recursos consignados por las Constitución Política del Estado y las leyes.<br />

IV. El Gobierno Autónomo Municipal de Totora elaborará su presupuesto institucional<br />

considerando la integralidad y articulación de los procesos de planificación,<br />

programación, inversión y presupuesto, incorporando los mecanismos de<br />

participación y control social, en el marco de la transparencia fiscal y equidad de<br />

género y generacional.<br />

V. El presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal de Totora debe incluir la<br />

totalidad de sus recursos y gastos.<br />

VI. La formulación y ejecución del presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal de<br />

Totora debe ser consecuencia del proceso de planificación integral y participativa,<br />

teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 103 y 104 de la presente carta<br />

orgánica.<br />

VII. La formulación y ejecución del presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal de<br />

Totora se regirá a lo establecido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización<br />

y la normativa nacional vigente emitida por el nivel central del Estado.<br />

Artículo 94. Presupuesto Plurianual<br />

El Gobierno Autónomo Municipal de Totora implementará de forma gradual la<br />

formulación de presupuestos plurianuales para el cumplimiento de objetivos y metas<br />

trazadas a mediano y largo plazo, conforme a la normativa y regulación establecida<br />

por el ministerio responsable de las finanzas públicas como órgano rector del sistema<br />

nacional.<br />

CAPÍTULO VI<br />

CONTROLES FINANCIEROS<br />

Artículo 95. Control fiscal autonómico<br />

I. La fiscalización al Órgano Ejecutivo es ejercida por el Concejo Municipal,<br />

mediante procedimientos establecidos en la Ley Municipal de Fiscalización. Los<br />

procedimientos, actos, informes y resultados de la fiscalización deben ser abiertos,<br />

transparentes y públicos.

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