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TOTORA

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TÍTULO VIII<br />

COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL<br />

Artículo 60. Coordinación<br />

I. La coordinación entre el Gobierno Autónomo Municipal de Totora y el nivel central<br />

del Estado se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco de Autonomías<br />

y Descentralización.<br />

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Totora, en concordancia con la Ley Marco de<br />

Autonomías y Descentralización, reconoce como mecanismos e instrumentos de<br />

coordinación, los siguientes:<br />

1. El Consejo Nacional de Autonomías, para la coordinación política.<br />

2. el Servicio Estatal de Autonomías para la coordinación técnica y el fortalecimiento<br />

de la gestión autonómica.<br />

3. El Sistema de Planificación Integral del Estado para la coordinación programática,<br />

económica y social.<br />

4. Los Consejos de Coordinación Sectorial.<br />

5. Las normas e instrumentos técnicos de la autoridad nacional competente para<br />

la coordinación financiera.<br />

6. Los acuerdos y convenios intergubernativos entre el Gobierno Autónomo<br />

Municipal de Totora y las otras entidades territoriales autónomas.<br />

TERCERA PARTE<br />

PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL<br />

TÍTULO IX<br />

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL<br />

Artículo 61. Disposiciones generales<br />

I. Se reconoce, promueve y consolida la Participación Ciudadana y el Control Social<br />

como instancias de gestión municipal compartida y corresponsable entre el<br />

Gobierno Autónomo Municipal de Totora y la sociedad civil organizada.<br />

II. La Participación Ciudadana y el Control Social fortalecen los espacios, mecanismos,<br />

procedimientos y formas de articulación de las organizaciones sociales<br />

urbanas y rurales: territoriales, funcionales y/o sectoriales, para profundizar la<br />

democracia representativa, participativa y comunitaria, garantizando la igualdad<br />

de oportunidades y la equidad de género y generacional en los niveles de<br />

representación, mediante la formulación de políticas públicas, determinación del<br />

gasto y la inversión pública y el seguimiento y evaluación a la prestación de bienes<br />

y servicios públicos municipales y a la calidad de los mismos, en concordancia con<br />

lo establecido en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado y lo<br />

establecido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.<br />

III. La participación ciudadana es un proceso que implica: el acceso a la información, la<br />

consulta, la toma de decisiones y el control social para lograr la gestión municipal<br />

compartida y corresponsable.<br />

1. El acceso a la información: que implica garantizar que toda ciudadana o<br />

ciudadano acceda a la información pública amplia, irrestricta y actualizada de<br />

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