TOTORA
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TÍTULO VIII<br />
COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL<br />
Artículo 60. Coordinación<br />
I. La coordinación entre el Gobierno Autónomo Municipal de Totora y el nivel central<br />
del Estado se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco de Autonomías<br />
y Descentralización.<br />
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Totora, en concordancia con la Ley Marco de<br />
Autonomías y Descentralización, reconoce como mecanismos e instrumentos de<br />
coordinación, los siguientes:<br />
1. El Consejo Nacional de Autonomías, para la coordinación política.<br />
2. el Servicio Estatal de Autonomías para la coordinación técnica y el fortalecimiento<br />
de la gestión autonómica.<br />
3. El Sistema de Planificación Integral del Estado para la coordinación programática,<br />
económica y social.<br />
4. Los Consejos de Coordinación Sectorial.<br />
5. Las normas e instrumentos técnicos de la autoridad nacional competente para<br />
la coordinación financiera.<br />
6. Los acuerdos y convenios intergubernativos entre el Gobierno Autónomo<br />
Municipal de Totora y las otras entidades territoriales autónomas.<br />
TERCERA PARTE<br />
PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL<br />
TÍTULO IX<br />
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL<br />
Artículo 61. Disposiciones generales<br />
I. Se reconoce, promueve y consolida la Participación Ciudadana y el Control Social<br />
como instancias de gestión municipal compartida y corresponsable entre el<br />
Gobierno Autónomo Municipal de Totora y la sociedad civil organizada.<br />
II. La Participación Ciudadana y el Control Social fortalecen los espacios, mecanismos,<br />
procedimientos y formas de articulación de las organizaciones sociales<br />
urbanas y rurales: territoriales, funcionales y/o sectoriales, para profundizar la<br />
democracia representativa, participativa y comunitaria, garantizando la igualdad<br />
de oportunidades y la equidad de género y generacional en los niveles de<br />
representación, mediante la formulación de políticas públicas, determinación del<br />
gasto y la inversión pública y el seguimiento y evaluación a la prestación de bienes<br />
y servicios públicos municipales y a la calidad de los mismos, en concordancia con<br />
lo establecido en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado y lo<br />
establecido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.<br />
III. La participación ciudadana es un proceso que implica: el acceso a la información, la<br />
consulta, la toma de decisiones y el control social para lograr la gestión municipal<br />
compartida y corresponsable.<br />
1. El acceso a la información: que implica garantizar que toda ciudadana o<br />
ciudadano acceda a la información pública amplia, irrestricta y actualizada de<br />
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