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TOTORA

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TÍTULO III<br />

SOBRE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO<br />

Artículo 18. Vigencia del Derecho Autonómico<br />

I. La vigencia del derecho autonómico es indefinida mientras así lo determine la<br />

Constitución Política del Estado y las leyes vigentes.<br />

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Totora guiará su accionar en el marco de la<br />

Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización,<br />

la presente carta orgánica y otras leyes relacionadas al ámbito autonómico<br />

municipal.<br />

Artículo 19. Cláusula de Colisión<br />

La Carta Orgánica tendrá preeminencia con relación a la legislación autonómica sobre<br />

competencias municipales. En caso de colisión de la Carta Orgánica con legislación<br />

nacional o autonómica se sujeta las previsiones establecidas en la Constitución Política<br />

del Estado.<br />

Artículo 20. Normativa Municipal<br />

I. La jerarquía normativa municipal estará sujeta a la Constitución Política del Estado.<br />

II. La normativa municipal, por órgano emisor de acuerdo a las facultades de los<br />

Órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Totora, es la siguiente:<br />

1. Concejo Municipal:<br />

a. Ley Municipal sobre sus facultades, competencias exclusivas y el desarrollo de<br />

las competencias compartidas.<br />

b. Resoluciones para el cumplimiento de sus atribuciones.<br />

2. Órgano Ejecutivo Municipal:<br />

a. Decreto Municipal dictado por la Alcaldesa o el Alcalde firmado conjuntamente<br />

con el Gabinete Municipal, para el cumplimiento de facultades y atribuciones.<br />

b. Decreto Edil, emitido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal conforme a sus<br />

atribuciones y competencias.<br />

c. Resolución Técnica y Administrativa, emitida por las diferentes autoridades del<br />

Órgano Ejecutivo, en el ámbito de sus atribuciones.<br />

III. Una ley municipal regulará el desarrollo de la normativa municipal.<br />

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