TOTORA
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TÍTULO III<br />
SOBRE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO<br />
Artículo 18. Vigencia del Derecho Autonómico<br />
I. La vigencia del derecho autonómico es indefinida mientras así lo determine la<br />
Constitución Política del Estado y las leyes vigentes.<br />
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Totora guiará su accionar en el marco de la<br />
Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización,<br />
la presente carta orgánica y otras leyes relacionadas al ámbito autonómico<br />
municipal.<br />
Artículo 19. Cláusula de Colisión<br />
La Carta Orgánica tendrá preeminencia con relación a la legislación autonómica sobre<br />
competencias municipales. En caso de colisión de la Carta Orgánica con legislación<br />
nacional o autonómica se sujeta las previsiones establecidas en la Constitución Política<br />
del Estado.<br />
Artículo 20. Normativa Municipal<br />
I. La jerarquía normativa municipal estará sujeta a la Constitución Política del Estado.<br />
II. La normativa municipal, por órgano emisor de acuerdo a las facultades de los<br />
Órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Totora, es la siguiente:<br />
1. Concejo Municipal:<br />
a. Ley Municipal sobre sus facultades, competencias exclusivas y el desarrollo de<br />
las competencias compartidas.<br />
b. Resoluciones para el cumplimiento de sus atribuciones.<br />
2. Órgano Ejecutivo Municipal:<br />
a. Decreto Municipal dictado por la Alcaldesa o el Alcalde firmado conjuntamente<br />
con el Gabinete Municipal, para el cumplimiento de facultades y atribuciones.<br />
b. Decreto Edil, emitido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal conforme a sus<br />
atribuciones y competencias.<br />
c. Resolución Técnica y Administrativa, emitida por las diferentes autoridades del<br />
Órgano Ejecutivo, en el ámbito de sus atribuciones.<br />
III. Una ley municipal regulará el desarrollo de la normativa municipal.<br />
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