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TOTORA

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II. El Gobierno Autónomo Municipal de Totora no podrá crear impuestos que generen<br />

privilegios para sus residentes, o tratamientos discriminatorios a personas que<br />

no sean residentes. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y<br />

contribuciones especiales.<br />

III. La administración de los impuestos se efectuará de manera directa y no terciarizada<br />

a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de Totora. Se instaurará una oficina<br />

única pública organizada y con cronograma por rubros sin intermediarios.<br />

Artículo 87. Administración directa de tributos municipales<br />

Los recursos que se generen por impuestos, tasas, patentes municipales y otros<br />

serán administrados y redistribuidos en planes, programas y proyectos de inversión,<br />

y funcionamiento, bajo criterios de equidad social, producción y desarrollo humano.<br />

Artículo 88. Modificación de tributos municipales<br />

El Gobierno Autónomo Municipal de Totora modificará impuestos, tasas, patentes<br />

municipales en base a estudios técnicos tributarios y mediante ley municipal.<br />

CAPÍTULO IV<br />

TRATAMIENTO DE LAS TRANSFERENCIAS<br />

Artículo 89. Transferencias y fondos<br />

I. Las transferencias y fondos constituyen los recursos establecidos mediante<br />

la Constitución Política del Estado y la normativa específica, para financiar<br />

las competencias, obligaciones y responsabilidades del Gobierno Autónomo<br />

Municipal de Totora.<br />

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Totora podrá realizar transferencias con otras<br />

entidades territoriales autónomas de acuerdo a convenios intergubernamentales,<br />

previa aprobación de la norma por el Concejo Municipal.<br />

III. El Gobierno Autónomo Municipal de Totora podrá transferir recursos públicos en<br />

efectivo o en especie a organizaciones económico productivas y organizaciones<br />

territoriales, con el objeto de estimular la actividad productiva y generación de<br />

proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva y salud,<br />

en el marco del Plan General de Desarrollo. El uso y destino de estos recursos<br />

será autorizado mediante norma del Concejo Municipal, en concordancia con lo<br />

establecido en Ley Marco de Autonomías y Descentralización.<br />

Artículo 90. Regalías departamentales<br />

El Gobierno Autónomo Municipal de Totora gestionará recursos correspondientes a<br />

regalías de la producción minera, hidrocarburífera u otras, de acuerdo a la normativa<br />

del nivel central del Estado y del nivel departamental.<br />

Artículo 91. Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial<br />

Las transferencias y recepción de recursos por ajuste competencial entre el Gobierno<br />

Autónomo Municipal de Totora y las otras entidades territoriales autónomas serán<br />

establecidas mediante normas emitidas por sus órganos deliberativos respectivos, de<br />

acuerdo a convenios intergubernamentales suscritos.<br />

Artículo 92. Programas y proyectos concurrentes<br />

El Gobierno Autónomo Municipal de Totora podrá efectuar acuerdos y convenios,<br />

aprobados por el Concejo Municipal, con las otras entidades territoriales autónomas para<br />

la ejecución de programas y proyectos concurrentes en el ámbito de sus competencias.<br />

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