TOTORA
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CAPÍTULO II<br />
CONCEJO MUNICIPAL<br />
Artículo 27. Forma de organización<br />
I. El Pleno del Concejo Municipal es la Máxima Autoridad Legislativa, Deliberativa y<br />
Fiscalizadora del Gobierno Autónomo Municipal de Totora, se encuentra integrado<br />
por Concejalas y Concejales.<br />
II. El Concejo Municipal se organiza en una Directiva y comisiones.<br />
Artículo 28. De la Directiva y las Comisiones<br />
I. El Concejo Municipal, en su primera sesión ordinaria, elegirá su Directiva de entre<br />
las Concejalas y los Concejales titulares y estará compuesta por una Presidenta<br />
o un Presidente, una Vicepresidenta o un Vicepresidente y una Secretaria o un<br />
Secretario. La Presidenta o el Presidente y la Secretaria o el Secretario representarán<br />
a la mayoría, y la Vicepresidenta o el Vicepresidente a la minoría.<br />
II. Las Comisiones y sus Directivas serán conformadas en la primera sesión ordinaria<br />
del Concejo Municipal.<br />
III. Las atribuciones de la Directiva y las Comisiones se establecerán en el Reglamento<br />
General del Concejo Municipal, aprobado por Resolución Municipal por mayoría<br />
absoluta de votos del Concejo Municipal.<br />
IV. Las Concejalas y los Concejales suplentes podrán ejercer el cargo en ausencia del<br />
titular por licencia, renuncia, inhabilitación legal o muerte.<br />
Artículo 29. Obligaciones de las Concejalas y los Concejales<br />
Las obligaciones de las Concejalas y los Concejales son:<br />
1. Cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y la Carta Orgánica velando<br />
por la transparente administración de los asuntos municipales.<br />
2. Cumplir con las funciones y labores que les sean asignadas y sugerir medidas<br />
tendientes a mejorar los servicios y funciones municipales.<br />
3. Asistir a las sesiones del Concejo Municipal.<br />
4. Defender los derechos ciudadanos e intereses de la comunidad, en el marco de<br />
las competencias municipales.<br />
5. Formar parte activa y obligatoria de las comisiones.<br />
6. Mantener su domicilio permanente en la jurisdicción municipal durante el<br />
período de su mandato.<br />
7. Presentar declaración jurada de bienes ante la Contraloría General del Estado,<br />
bajo los procedimientos establecidos por esta instancia.<br />
Artículo 30. Facultades y atribuciones del Concejo Municipal<br />
I. Facultades del Concejo Municipal<br />
1. Legislativa.- Referida a la capacidad de elaborar y aprobar leyes municipales en el<br />
ámbito de sus competencias exclusivas y compartidas dentro de su jurisdicción<br />
territorial, conforme a la Constitución Política del Estado, leyes nacionales y<br />
procedimiento legislativo establecido en la presente carta orgánica y la Ley de<br />
Organización del Concejo Municipal.<br />
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