TOTORA
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Concejo Municipal elegirá por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros, a<br />
la Alcaldesa o el Alcalde sustituto que adquirirá la titularidad hasta la conclusión del<br />
mandato.<br />
Artículo 49 Sustitución de la Alcaldesa o el Alcalde<br />
En caso de renuncia, muerte o inhabilidad permanente de la Alcaldesa o el Alcalde se<br />
procederá a una nueva elección, siempre y cuando no haya transcurrido la mitad de<br />
su mandato. En caso contrario, el Concejo Municipal elegirá de entre sus miembros<br />
a la Alcaldesa o el Alcalde sustituta o sustituto, por dos tercios (2/3) de votos de<br />
sus miembros hasta la conclusión de su mandato, de acuerdo a lo establecido en la<br />
Constitución Política del Estado y la Ley del Régimen Electoral.<br />
Artículo 50. De las Subalcaldesas o los Subalcaldes<br />
I. Las Subalcaldesas o los Subalcaldes se constituirán como autoridades distritales<br />
desconcentradas, en representación del Órgano Ejecutivo.<br />
II. El Órgano Ejecutivo establecerá la forma de designación, los requisitos para asumir<br />
el cargo, las causales y los procedimientos para su sustitución, las facultades y<br />
atribuciones que le serán delegadas o transferidas, en coordinación y consulta con<br />
las organizaciones sociales, mediante un Decreto Municipal.<br />
Artículo 51. Desconcentración administrativa<br />
El Gobierno Autónomo Municipal de Totora podrá desconcentrar la administración<br />
municipal para mejorar la calidad, eficiencia y eficacia de la prestación de los servicios,<br />
teniendo en cuenta sus características poblacionales, socioculturales y nivel de<br />
desarrollo de acuerdo a un estudio técnico, que será aprobado mediante una Ley<br />
Municipal.<br />
TÍTULO V<br />
DEL SERVIDOR PÚBLICO<br />
Artículo 52. Servidoras y Servidores Públicos<br />
Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas.<br />
Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa,<br />
excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los<br />
designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento; y se rigen por los<br />
principios de: legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés<br />
social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez,<br />
honestidad, responsabilidad y resultados.<br />
Artículo 53. Requisitos para acceder a la Función Pública<br />
Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere:<br />
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1. Contar con la nacionalidad boliviana.<br />
2. Ser mayor de edad.<br />
3. Haber cumplido con los deberes militares.<br />
4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada<br />
en materia penal, pendientes de cumplimiento.<br />
5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de<br />
incompatibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado.