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TOTORA

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SEXTA PARTE<br />

PARTE ESPACIAL<br />

TÍTULO XV<br />

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL<br />

Artículo 108. Distritos Municipales<br />

El Gobierno Autónomo Municipal de Totora, mediante ley municipal, definirá la<br />

distritación de su territorio, como espacios de planificación y desconcentración<br />

administrativa, teniendo en cuenta sus características poblacionales, socioculturales,<br />

biofísicas y nivel de desarrollo, determinando la conformación de Subalcaldías donde<br />

lo amerite, en consulta con la sociedad civil organizada.<br />

Artículo 109. Mancomunidad de municipios<br />

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Totora, a través de acuerdos o convenios<br />

intergubernamentales con otros municipios, refrendadas por Ley Municipal,<br />

podrá constituir mancomunidades municipales en consulta con las instancias de<br />

participación y control social, con el objetivo de realizar acciones conjuntas en el<br />

cumplimiento de sus competencias y atribuciones establecidas en la Constitución<br />

Política del Estado.<br />

II. La participación del Gobierno Autónomo Municipal de Totora en la Mancomunidad<br />

de Municipios del Cono Sur podrá ser revisada y ratificada mediante un nuevo<br />

acuerdo o convenio, refrendada mediante ley municipal, aprobada por el Concejo<br />

Municipal.<br />

Artículo 110. Regionalización<br />

El Gobierno Autónomo Municipal de Totora, en consulta con las instancias de<br />

participación y control social, podrá formar parte de una Región, entendida como<br />

un espacio territorial para la gestión desconcentrada del Gobierno Autónomo<br />

Departamental, mediante convenio intergubernamental, refrendada por una<br />

ley municipal, conforme a lo establecido en la Ley Marco de Autonomías y<br />

Descentralización.<br />

52<br />

SÉPTIMA PARTE<br />

REFORMA Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />

Artículo 111. Reforma de la Carta Orgánica<br />

La reforma total o parcial de la presente carta orgánica se realizará de acuerdo a lo<br />

establecido en la Constitución Política del Estado y las leyes en vigencia.<br />

Artículo 112. Reforma total<br />

I. La reforma total de la Carta Orgánica se activará por voluntad popular mediante<br />

referendo promovido por la mayoría absoluta de las y los miembros del Concejo<br />

Municipal, por la Alcaldesa o el Alcalde y/o por iniciativa popular ciudadana<br />

apoyada por al menos el treinta por ciento (30 %) de ciudadanas y ciudadanos<br />

inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la<br />

iniciativa. El Referendo para la Reforma Total de la Carta Orgánica se realizará de<br />

acuerdo a procedimientos establecidos en la Ley del Régimen Electoral.<br />

II. Si el resultado del referendo fuese favorable, el Concejo Municipal sancionará<br />

y aprobará por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros la Ley de

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