TOTORA
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SEXTA PARTE<br />
PARTE ESPACIAL<br />
TÍTULO XV<br />
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL<br />
Artículo 108. Distritos Municipales<br />
El Gobierno Autónomo Municipal de Totora, mediante ley municipal, definirá la<br />
distritación de su territorio, como espacios de planificación y desconcentración<br />
administrativa, teniendo en cuenta sus características poblacionales, socioculturales,<br />
biofísicas y nivel de desarrollo, determinando la conformación de Subalcaldías donde<br />
lo amerite, en consulta con la sociedad civil organizada.<br />
Artículo 109. Mancomunidad de municipios<br />
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Totora, a través de acuerdos o convenios<br />
intergubernamentales con otros municipios, refrendadas por Ley Municipal,<br />
podrá constituir mancomunidades municipales en consulta con las instancias de<br />
participación y control social, con el objetivo de realizar acciones conjuntas en el<br />
cumplimiento de sus competencias y atribuciones establecidas en la Constitución<br />
Política del Estado.<br />
II. La participación del Gobierno Autónomo Municipal de Totora en la Mancomunidad<br />
de Municipios del Cono Sur podrá ser revisada y ratificada mediante un nuevo<br />
acuerdo o convenio, refrendada mediante ley municipal, aprobada por el Concejo<br />
Municipal.<br />
Artículo 110. Regionalización<br />
El Gobierno Autónomo Municipal de Totora, en consulta con las instancias de<br />
participación y control social, podrá formar parte de una Región, entendida como<br />
un espacio territorial para la gestión desconcentrada del Gobierno Autónomo<br />
Departamental, mediante convenio intergubernamental, refrendada por una<br />
ley municipal, conforme a lo establecido en la Ley Marco de Autonomías y<br />
Descentralización.<br />
52<br />
SÉPTIMA PARTE<br />
REFORMA Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />
Artículo 111. Reforma de la Carta Orgánica<br />
La reforma total o parcial de la presente carta orgánica se realizará de acuerdo a lo<br />
establecido en la Constitución Política del Estado y las leyes en vigencia.<br />
Artículo 112. Reforma total<br />
I. La reforma total de la Carta Orgánica se activará por voluntad popular mediante<br />
referendo promovido por la mayoría absoluta de las y los miembros del Concejo<br />
Municipal, por la Alcaldesa o el Alcalde y/o por iniciativa popular ciudadana<br />
apoyada por al menos el treinta por ciento (30 %) de ciudadanas y ciudadanos<br />
inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la<br />
iniciativa. El Referendo para la Reforma Total de la Carta Orgánica se realizará de<br />
acuerdo a procedimientos establecidos en la Ley del Régimen Electoral.<br />
II. Si el resultado del referendo fuese favorable, el Concejo Municipal sancionará<br />
y aprobará por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros la Ley de