TOTORA
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finanzas públicas como órgano rector del sistema nacional de tesorería y crédito<br />
público, conforme dispone la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.<br />
Artículo 83. Recursos<br />
Son recursos del Gobierno Autónomo Municipal de Totora, de acuerdo a la Ley Marco de<br />
Autonomías y Descentralización, con carácter enunciativo y no limitativo, los siguientes:<br />
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1. Los impuestos creados conforme a la legislación básica de regulación y<br />
clasificación de impuestos establecidos mediante ley.<br />
2. Las tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de<br />
carácter municipal creadas por ley municipal.<br />
3. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de<br />
activos.<br />
4. Los legados, donaciones y otros ingresos similares.<br />
5. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a la<br />
legislación del nivel central del Estado.<br />
6. Las transferencias por coparticipación tributaria de las recaudaciones en efectivo<br />
de impuestos nacionales, según lo establecido en la Ley Marco de Autonomías y<br />
Descentralización y otras leyes dictadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.<br />
7. Las transferencias por participaciones en la recaudación en efectivo del Impuesto<br />
Directo a los Hidrocarburos (IDH), previstas por ley del nivel central del Estado.<br />
8. Aquellos provenientes por transferencias por delegación o transferencia de<br />
competencias.<br />
9. Participación en la regalía minera departamental, de acuerdo a normativa<br />
vigente, para municipios productores.<br />
Artículo 84. Ingresos del Municipio<br />
El Gobierno Autónomo Municipal de Totora gestionará e impulsará la generación de<br />
ingresos propios a través del fortalecimiento de las potencialidades y posibilidades<br />
del Municipio. Esta generación de ingresos propios contribuirá al ejercicio de sus<br />
competencias en el marco de su Autonomía Municipal.<br />
Artículo 85. Dominio tributario<br />
El Gobierno Autónomo Municipal de Totora reconoce el dominio tributario y la<br />
administración del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, el impuesto a la<br />
propiedad de vehículos automotores y el impuesto municipal a las transferencias de<br />
inmuebles y vehículos automotores, el impuesto especial al consumo de la chicha de<br />
maíz con grado alcohólico, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 843 y sus disposiciones<br />
reglamentarias y la Ley N° 154 de 14 de julio de 2011 y otras disposiciones posteriores<br />
que se emitan.<br />
Artículo 86. Creación de impuestos de carácter municipal<br />
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Totora, en el marco de su competencia<br />
exclusiva, podrá crear impuestos municipales, que no contravengan a lo dispuesto<br />
por la normativa nacional y departamental, en coordinación con la sociedad civil<br />
organizada.