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TOTORA

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finanzas públicas como órgano rector del sistema nacional de tesorería y crédito<br />

público, conforme dispone la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.<br />

Artículo 83. Recursos<br />

Son recursos del Gobierno Autónomo Municipal de Totora, de acuerdo a la Ley Marco de<br />

Autonomías y Descentralización, con carácter enunciativo y no limitativo, los siguientes:<br />

46<br />

1. Los impuestos creados conforme a la legislación básica de regulación y<br />

clasificación de impuestos establecidos mediante ley.<br />

2. Las tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de<br />

carácter municipal creadas por ley municipal.<br />

3. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de<br />

activos.<br />

4. Los legados, donaciones y otros ingresos similares.<br />

5. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a la<br />

legislación del nivel central del Estado.<br />

6. Las transferencias por coparticipación tributaria de las recaudaciones en efectivo<br />

de impuestos nacionales, según lo establecido en la Ley Marco de Autonomías y<br />

Descentralización y otras leyes dictadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.<br />

7. Las transferencias por participaciones en la recaudación en efectivo del Impuesto<br />

Directo a los Hidrocarburos (IDH), previstas por ley del nivel central del Estado.<br />

8. Aquellos provenientes por transferencias por delegación o transferencia de<br />

competencias.<br />

9. Participación en la regalía minera departamental, de acuerdo a normativa<br />

vigente, para municipios productores.<br />

Artículo 84. Ingresos del Municipio<br />

El Gobierno Autónomo Municipal de Totora gestionará e impulsará la generación de<br />

ingresos propios a través del fortalecimiento de las potencialidades y posibilidades<br />

del Municipio. Esta generación de ingresos propios contribuirá al ejercicio de sus<br />

competencias en el marco de su Autonomía Municipal.<br />

Artículo 85. Dominio tributario<br />

El Gobierno Autónomo Municipal de Totora reconoce el dominio tributario y la<br />

administración del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, el impuesto a la<br />

propiedad de vehículos automotores y el impuesto municipal a las transferencias de<br />

inmuebles y vehículos automotores, el impuesto especial al consumo de la chicha de<br />

maíz con grado alcohólico, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 843 y sus disposiciones<br />

reglamentarias y la Ley N° 154 de 14 de julio de 2011 y otras disposiciones posteriores<br />

que se emitan.<br />

Artículo 86. Creación de impuestos de carácter municipal<br />

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Totora, en el marco de su competencia<br />

exclusiva, podrá crear impuestos municipales, que no contravengan a lo dispuesto<br />

por la normativa nacional y departamental, en coordinación con la sociedad civil<br />

organizada.

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