TOTORA
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egular. Es obligatorio para el Concejo Municipal dar respuesta escrita a la persona<br />
responsable de la iniciativa ciudadana propuesta, en un plazo máximo de treinta<br />
(30) días.<br />
Artículo 69. Referendo municipal<br />
El Referendo Municipal es un mecanismo constitucional de democracia directa y<br />
participativa por el cual las ciudadanas y los ciudadanos, mediante sufragio universal,<br />
deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público; se aplicará únicamente<br />
para las materias de competencia exclusiva municipal, expresamente establecidas en la<br />
Constitución Política del Estado. Los referendos municipales se desarrollarán de acuerdo<br />
a lo establecido en la Ley del Régimen Electoral, en lo referente al ámbito municipal.<br />
Artículo 70. Revocatoria de mandato<br />
I. La revocatoria de mandato es el mecanismo constitucional a través del cual el<br />
pueblo soberano decide, mediante sufragio universal, sobre la continuidad o el<br />
cese de funciones de las autoridades elegidas o elegidos por voto ciudadano.<br />
II. La revocatoria de mandato es el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a<br />
destituir del cargo a una servidora pública o servidor público, electa o electo, antes<br />
de que concluya el período de su mandato. Se aplica a la Alcaldesa o Alcalde,<br />
Concejalas y Concejales, titulares y suplentes.<br />
III. La revocatoria de mandato se origina únicamente por iniciativa popular y en una<br />
sola ocasión durante el período constitucional de la autoridad sujeta a revocatoria,<br />
siempre y cuando hubiera transcurrido la mitad del período de su mandato y no<br />
aplicará en el último año, conforme a lo estipulado en el parágrafo II del artículo<br />
240 de la Constitución Política del Estado y la Ley del Régimen Electoral.<br />
IV. La iniciativa popular para el referendo revocatorio municipal procederá de acuerdo<br />
a la Constitución Política del Estado, a solicitud de al menos el quince por ciento<br />
(15 %) de votantes del padrón electoral de la circunscripción Municipal de Totora.<br />
V. El procedimiento para la iniciativa popular para la revocatoria de mandato se sujetará<br />
a lo establecido en la Ley de Régimen Electoral, en lo referente al ámbito municipal.<br />
34<br />
CUARTA PARTE<br />
PARTE FUNCIONAL<br />
TÍTULO XI<br />
RÉGIMEN COMPETENCIAL<br />
CAPÍTULO I<br />
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS<br />
Artículo 71. Asunción de competencias<br />
El Gobierno Autónomo Municipal de Totora asume las competencias asignadas por la<br />
Norma Suprema y las leyes correspondientes. En el ejercicio de las competencias se<br />
aplicara el principio de gradualidad.<br />
Artículo 72. Competencias exclusivas<br />
Las competencias exclusivas, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, son:<br />
1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos<br />
establecidos en la Constitución Política del Estado y la ley.