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TOTORA

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egular. Es obligatorio para el Concejo Municipal dar respuesta escrita a la persona<br />

responsable de la iniciativa ciudadana propuesta, en un plazo máximo de treinta<br />

(30) días.<br />

Artículo 69. Referendo municipal<br />

El Referendo Municipal es un mecanismo constitucional de democracia directa y<br />

participativa por el cual las ciudadanas y los ciudadanos, mediante sufragio universal,<br />

deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público; se aplicará únicamente<br />

para las materias de competencia exclusiva municipal, expresamente establecidas en la<br />

Constitución Política del Estado. Los referendos municipales se desarrollarán de acuerdo<br />

a lo establecido en la Ley del Régimen Electoral, en lo referente al ámbito municipal.<br />

Artículo 70. Revocatoria de mandato<br />

I. La revocatoria de mandato es el mecanismo constitucional a través del cual el<br />

pueblo soberano decide, mediante sufragio universal, sobre la continuidad o el<br />

cese de funciones de las autoridades elegidas o elegidos por voto ciudadano.<br />

II. La revocatoria de mandato es el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a<br />

destituir del cargo a una servidora pública o servidor público, electa o electo, antes<br />

de que concluya el período de su mandato. Se aplica a la Alcaldesa o Alcalde,<br />

Concejalas y Concejales, titulares y suplentes.<br />

III. La revocatoria de mandato se origina únicamente por iniciativa popular y en una<br />

sola ocasión durante el período constitucional de la autoridad sujeta a revocatoria,<br />

siempre y cuando hubiera transcurrido la mitad del período de su mandato y no<br />

aplicará en el último año, conforme a lo estipulado en el parágrafo II del artículo<br />

240 de la Constitución Política del Estado y la Ley del Régimen Electoral.<br />

IV. La iniciativa popular para el referendo revocatorio municipal procederá de acuerdo<br />

a la Constitución Política del Estado, a solicitud de al menos el quince por ciento<br />

(15 %) de votantes del padrón electoral de la circunscripción Municipal de Totora.<br />

V. El procedimiento para la iniciativa popular para la revocatoria de mandato se sujetará<br />

a lo establecido en la Ley de Régimen Electoral, en lo referente al ámbito municipal.<br />

34<br />

CUARTA PARTE<br />

PARTE FUNCIONAL<br />

TÍTULO XI<br />

RÉGIMEN COMPETENCIAL<br />

CAPÍTULO I<br />

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS<br />

Artículo 71. Asunción de competencias<br />

El Gobierno Autónomo Municipal de Totora asume las competencias asignadas por la<br />

Norma Suprema y las leyes correspondientes. En el ejercicio de las competencias se<br />

aplicara el principio de gradualidad.<br />

Artículo 72. Competencias exclusivas<br />

Las competencias exclusivas, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, son:<br />

1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos<br />

establecidos en la Constitución Política del Estado y la ley.

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