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ORDENANZA FISCAL e IMPOSITIVA

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Las constancias referidas constituirán elementos de prueba, tanto en las<br />

determinaciones de oficio, las reconsideraciones, en los recursos de apelación, así como en los<br />

procedimientos por infracción a la Ordenanza Impositiva.<br />

Los precedentes poderes y facultades serán ejercidos por la dependencia técnica<br />

jurídica del órgano administrador de los impuestos de esta Municipalidad, en los casos en que<br />

existan situaciones judiciales a su cargo.<br />

La determinación de los tributos se efectuará de conformidad a lo establecido por<br />

la norma vigente al momento en que se produjo el hecho o actividad sujeto a tributación, salvo<br />

disposiciones especiales o expresas en contrario de esta Ordenanza u Ordenanzas Impositivas.<br />

Los intereses y recargos serán liquidados de acuerdo a la norma vigente a la fecha<br />

de pago de tales conceptos.<br />

Las multas serán determinadas conforme a la norma vigente al momento en que se<br />

cometió la infracción.<br />

C) DE LOS RECURSOS<br />

Artículo 37º: Contra las resoluciones de la Autoridad de Aplicación que determinen total o<br />

parcialmente obligaciones tributarias, impongan multas, liquiden intereses o denieguen<br />

exenciones, repeticiones, devoluciones o compensaciones, y en general contra cualquier<br />

resolución que afecte derechos o intereses de los contribuyentes y/o responsables, ya sea que<br />

hayan sido dictadas en forma conjunta o separada, podrá interponer Recurso de<br />

Reconsideración respecto de cada uno de esos conceptos dentro de los quince (15) días<br />

hábiles administrativos municipales de su notificación, sujetos a las siguientes disposiciones:<br />

En el recurso deberán exponerse las razones de hecho y de derecho en que se<br />

funde la impugnación y deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas aquellas<br />

con las que el recurrente intentare valerse. Si no tuviera la prueba documental a su<br />

disposición, el recurrente la individualizará indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina<br />

pública y persona en cuyo poder se encuentra. Luego de la interposición del recurso no podrán<br />

ofrecerse otras pruebas, excepto por nuevos hechos acaecidos.<br />

Serán admisibles todos los medios de prueba, pudiéndose agregar informes,<br />

certificaciones y pericias producidas por profesionales con título habilitante, sin perjuicio del<br />

derecho del recurrente de solicitar nuevas inspecciones o verificaciones administrativas sobre<br />

los hechos que señale, especialmente en lo que se refiere a las constancias de sus libros y<br />

documentos de contabilidad.<br />

El plazo para la producción de la prueba ofrecida será de diez (10) días y estará a<br />

cargo del recurrente.<br />

La autoridad municipal podrá, por su parte, realizar todas las verificaciones,<br />

inspecciones y demás diligencias que se estimen convenientes para el esclarecimiento de los<br />

hechos, examinará los antecedentes, pruebas y argumentaciones y podrá disponer medidas<br />

para mejor proveer, dictando resolución fundada dentro de los noventa (90) días desde la<br />

interposición del recurso o de vencido el plazo para producir la prueba.<br />

La resolución que resuelva el recurso de reconsideración quedará firme y<br />

ejecutoriada a los quince (15) días de notificada, salvo que dentro de ese plazo se interponga<br />

Recurso Jerárquico ante la autoridad de aplicación.<br />

Interpuesto el recurso en tiempo y forma, la Autoridad de Aplicación elevará las<br />

actuaciones dentro de los cinco (5) días de recibido a la Secretaria de Economía y Finanzas,<br />

quien dictará resolución fundada dentro de los noventa (90) días de la interposición del<br />

recurso.<br />

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