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ORDENANZA FISCAL e IMPOSITIVA

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Artículo 153º: Son contribuyentes:<br />

a) del certificado: el vendedor;<br />

b) de la guía: el remitente;<br />

c) del permiso de remisión a feria: el propietario;<br />

d) del permiso de marca o señal: el propietario;<br />

e) de la guía de faena: el solicitante;<br />

f) de la inscripción de boletos de marcas y señales, transferencias, duplicados, rectificaciones<br />

y/o similares: los titulares.<br />

E) OPORTUNIDADES DE PAGO<br />

Artículo 154º: La tasa se hará efectiva al requerirse el servicio o en casos especiales por la<br />

forma y tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo.<br />

F) CONTRALOR<br />

Artículo 155º: El permiso de marcación o señalada será exigible dentro de los términos fijados<br />

en el Decreto Ley Nº 3.060 y su reglamentación.<br />

Artículo 156º: Los mataderos o frigoríficos deberán proceder al archivo en la Municipalidad de<br />

las guías de traslado del ganado sacrificado y cuando en éstas no se establezca el destino a<br />

“faena” deberán tener además, la guía de faena con la que se autorizará la matanza.<br />

Artículo 157º: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, toda transacción que se<br />

efectuara con ganado o cuero, queda sujeta al archivo y extracción de las respectivas guías. La<br />

vigencia de las guías será de quince (15) días. El movimiento de cueros que efectúen<br />

establecimientos con inspección sanitaria nacional, se acreditará con el certificado sanitario<br />

expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.<br />

Artículo 158º: En toda documentación se colocará el número inmutable de la marca y/o señal<br />

contenido en el respectivo “boleto” cumplimentándose toda disposición emergente del Código<br />

Rural de la Provincia de Buenos Aires y sus sucesivas modificaciones.<br />

CAPÍTULO XI<br />

SUB-RUBRO 11 - DERECHOS DE CEMENTERIO<br />

A) HECHO IMPONIBLE<br />

Artículo 159º: Por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, depósito y traslados<br />

internos, por la concesión de terreno para bóvedas o panteones o sepulturas de enterratorios,<br />

por el arrendamiento de nichos, sus renovaciones y transferencias (excepto cuando se realicen<br />

por sucesión hereditaria) y por todo otro servicio o permiso que se efectivice dentro del<br />

perímetro del cementerio, se abonarán los importes que al efecto se establezcan en la<br />

Ordenanza Impositiva anual.<br />

No comprende la introducción al Partido, tránsito o traslado a otras<br />

jurisdicciones de cadáveres o restos, como tampoco la utilización de medios de transporte y<br />

acompañamiento de los mismos (porta corona, fúnebres y/o similares).<br />

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