ORDENANZA FISCAL e IMPOSITIVA
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Artículo 153º: Son contribuyentes:<br />
a) del certificado: el vendedor;<br />
b) de la guía: el remitente;<br />
c) del permiso de remisión a feria: el propietario;<br />
d) del permiso de marca o señal: el propietario;<br />
e) de la guía de faena: el solicitante;<br />
f) de la inscripción de boletos de marcas y señales, transferencias, duplicados, rectificaciones<br />
y/o similares: los titulares.<br />
E) OPORTUNIDADES DE PAGO<br />
Artículo 154º: La tasa se hará efectiva al requerirse el servicio o en casos especiales por la<br />
forma y tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo.<br />
F) CONTRALOR<br />
Artículo 155º: El permiso de marcación o señalada será exigible dentro de los términos fijados<br />
en el Decreto Ley Nº 3.060 y su reglamentación.<br />
Artículo 156º: Los mataderos o frigoríficos deberán proceder al archivo en la Municipalidad de<br />
las guías de traslado del ganado sacrificado y cuando en éstas no se establezca el destino a<br />
“faena” deberán tener además, la guía de faena con la que se autorizará la matanza.<br />
Artículo 157º: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, toda transacción que se<br />
efectuara con ganado o cuero, queda sujeta al archivo y extracción de las respectivas guías. La<br />
vigencia de las guías será de quince (15) días. El movimiento de cueros que efectúen<br />
establecimientos con inspección sanitaria nacional, se acreditará con el certificado sanitario<br />
expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.<br />
Artículo 158º: En toda documentación se colocará el número inmutable de la marca y/o señal<br />
contenido en el respectivo “boleto” cumplimentándose toda disposición emergente del Código<br />
Rural de la Provincia de Buenos Aires y sus sucesivas modificaciones.<br />
CAPÍTULO XI<br />
SUB-RUBRO 11 - DERECHOS DE CEMENTERIO<br />
A) HECHO IMPONIBLE<br />
Artículo 159º: Por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, depósito y traslados<br />
internos, por la concesión de terreno para bóvedas o panteones o sepulturas de enterratorios,<br />
por el arrendamiento de nichos, sus renovaciones y transferencias (excepto cuando se realicen<br />
por sucesión hereditaria) y por todo otro servicio o permiso que se efectivice dentro del<br />
perímetro del cementerio, se abonarán los importes que al efecto se establezcan en la<br />
Ordenanza Impositiva anual.<br />
No comprende la introducción al Partido, tránsito o traslado a otras<br />
jurisdicciones de cadáveres o restos, como tampoco la utilización de medios de transporte y<br />
acompañamiento de los mismos (porta corona, fúnebres y/o similares).<br />
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