ORDENANZA FISCAL e IMPOSITIVA
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TÍTULO XI<br />
SUSPENSIÓN<br />
Artículo 44º: Se suspende por un (1) año el curso de la prescripción de las acciones y poderes<br />
fiscales:<br />
1. Desde la fecha de la notificación fehaciente de la resolución que inicia el procedimiento de<br />
determinación de oficio.<br />
2. Desde la fecha de la notificación fehaciente de la resolución que inicia la instrucción de<br />
sumario por incumplimiento de las obligaciones fiscales de orden material o formal.<br />
3. Desde la fecha de la notificación fehaciente de la intimación administrativa de pago de<br />
gravámenes determinados cierta o presuntivamente, con relación a las acciones y poderes<br />
fiscales para exigir el pago intimado. Cuando medien recursos de reconsideración o jerárquico,<br />
la suspensión hasta el importe del gravamen liquidado se prolonga hasta ciento ochenta (180)<br />
días después de notificada la resolución dictada en los mismos.<br />
4. La intimación de pago efectuada al deudor principal, suspende las prescripciones de las<br />
acciones y poderes del Fisco respecto de los responsables solidarios.<br />
5. Desde la fecha de la notificación fehaciente de la resolución condenatoria por la que se<br />
aplique multa. Si la multa es recurrida administrativamente, el término de la suspensión se<br />
cuenta desde la fecha de la resolución recurrida hasta ciento ochenta (180) días después de<br />
notificado el resultado del recurso interpuesto.<br />
Artículo 45º: La prescripción de la acción para aplicar multas y clausuras o para hacerlas<br />
efectivas, se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones, en cuyo caso el nuevo<br />
término de la prescripción comenzará a correr el 1° de Enero siguiente al año en que tuvo<br />
lugar el hecho o la omisión punible.<br />
TÍTULO XII<br />
INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES <strong>FISCAL</strong>ES<br />
Artículo 46º: Los contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones fiscales o<br />
que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, serán alcanzados por:<br />
a) RECARGOS:<br />
• Intereses Resarcitorios: La falta total o parcial de pago de las deudas por Tasa,<br />
Derechos, Contribuciones u otras Obligaciones Fiscales, como así también los<br />
anticipos, pagos a cuenta, retenciones y percepciones que no fueran ingresados<br />
dentro de los plazos establecidos al efecto, hace surgir sin necesidad de interpelación<br />
alguna, la obligación de abonar junto con aquellos un recargo mensual que se calculará<br />
entrada en mora la obligación. La tasa de interés a aplicarse sobre los importes<br />
adeudados será la que establezca por vía reglamentaria el Departamento Ejecutivo. La<br />
obligación de abonar estos intereses subsiste no obstante la falta de reserva por parte<br />
de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal, y mientras no haya<br />
transcurrido el término de la prescripción para el cobro de ésta. Cuando se trate de<br />
ingresos efectuados por agentes de retención y/o percepción, fuera del término<br />
otorgado, el interés se incrementará hasta un cincuenta por ciento (50%). Cuando se<br />
recurra a la vía judicial para hacer efectivo los créditos insatisfechos, los intereses de<br />
éste inciso continuarán devengándose.<br />
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