ORDENANZA FISCAL e IMPOSITIVA
ordenanza-fiscal-en-impositiva-2017-digital
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• Intereses punitorios: Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos<br />
los créditos y multas ejecutadas, los aportes respectivos devengarán un interés<br />
punitorio computable desde la interposición de la demanda. La tasa y el mecanismo de<br />
aplicación serán fijados con carácter general por el Departamento Ejecutivo, vía<br />
reglamentaria, no pudiendo el tipo de interés exceder en más del doble de la tasa que<br />
deba aplicarse conforme a las previsiones del inciso anterior.<br />
b) MULTAS POR OMISIÓN: Aplicable en caso de omisión total o parcial del pago de los<br />
tributos en los cuales no concurran las situaciones de fraude o exista error excusable de<br />
hecho o de derecho, las infracciones de este tipo serán penadas con una multa graduable<br />
entre el cincuenta por ciento (50%) y el cien por ciento (100%) del gravamen dejado de<br />
pagar o retener oportunamente. Esto en tanto no corresponda la aplicación de la Multa<br />
por Defraudación.<br />
Constituyen situaciones pasibles de multas por omisión o sea no dolosas las siguientes:<br />
Falta de pago; de presentación de declaraciones juradas que trae consigo omisión de<br />
gravámenes; presentación de declaraciones juradas inexactas, derivadas de errores en la<br />
liquidación del gravamen, por no haberse cumplido con las disposiciones que no admiten<br />
dudas en su interpretación, pero que no evidencian un propósito deliberado de evadir los<br />
tributos; falta de denuncia en las determinaciones de oficio, de que ésta es inferior a la<br />
realidad y toda situación asimilable a lo establecido reglamentariamente.<br />
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, cuando la magnitud y circunstancias que<br />
rodean al hecho determinante de esta multa así lo aconsejen, el Departamento Ejecutivo<br />
podrá incrementar la misma hasta el cien por ciento (100%) del gravamen dejado de pagar o<br />
retener oportunamente.<br />
c) MULTAS POR DEFRAUDACIÓN: Se aplican en el caso de hechos, aserciones, omisiones,<br />
simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales por parte del contribuyente o<br />
responsables que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los<br />
tributos. Estos hechos serán penados con el pago de dos veces y media (2.5) del tributo<br />
en que se defraude al fisco.<br />
Esto sin perjuicio -cuando corresponda- de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al<br />
infractor por la comisión de delitos comunes.<br />
La multa por defraudación se aplicará a los agentes de retención o recaudación que<br />
mantengan en su poder gravámenes retenidos después de haber vencido los plazos en que<br />
debieran ingresarlos al municipio, salvo que prueben la imposibilidad de efectuarlos por<br />
razones de fuerza mayor.<br />
Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por defraudación<br />
las siguientes:<br />
Declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros, documentos u otros<br />
antecedentes correlativos; declaraciones juradas que contengan datos falsos, por ejemplo<br />
provenientes de libros, anotaciones o documentos tachados de falsedad; doble juego de libros<br />
contables, omisión deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo;<br />
declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal formas y figuras jurídicas<br />
manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación u operación<br />
económica gravada.<br />
No obstante la graduación establecida en el primer párrafo del presente acápite, en caso de<br />
agravante o reincidencia, el Departamento Ejecutivo está facultado a aplicar una multa de<br />
hasta diez (10) veces el tributo en que se defraudó al fisco.<br />
d) MULTAS POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES: Se impondrán por el<br />
incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación,<br />
percepción y fiscalización de los tributos y que no constituyen por sí mismo una omisión.<br />
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