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ORDENANZA FISCAL e IMPOSITIVA

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• Intereses punitorios: Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos<br />

los créditos y multas ejecutadas, los aportes respectivos devengarán un interés<br />

punitorio computable desde la interposición de la demanda. La tasa y el mecanismo de<br />

aplicación serán fijados con carácter general por el Departamento Ejecutivo, vía<br />

reglamentaria, no pudiendo el tipo de interés exceder en más del doble de la tasa que<br />

deba aplicarse conforme a las previsiones del inciso anterior.<br />

b) MULTAS POR OMISIÓN: Aplicable en caso de omisión total o parcial del pago de los<br />

tributos en los cuales no concurran las situaciones de fraude o exista error excusable de<br />

hecho o de derecho, las infracciones de este tipo serán penadas con una multa graduable<br />

entre el cincuenta por ciento (50%) y el cien por ciento (100%) del gravamen dejado de<br />

pagar o retener oportunamente. Esto en tanto no corresponda la aplicación de la Multa<br />

por Defraudación.<br />

Constituyen situaciones pasibles de multas por omisión o sea no dolosas las siguientes:<br />

Falta de pago; de presentación de declaraciones juradas que trae consigo omisión de<br />

gravámenes; presentación de declaraciones juradas inexactas, derivadas de errores en la<br />

liquidación del gravamen, por no haberse cumplido con las disposiciones que no admiten<br />

dudas en su interpretación, pero que no evidencian un propósito deliberado de evadir los<br />

tributos; falta de denuncia en las determinaciones de oficio, de que ésta es inferior a la<br />

realidad y toda situación asimilable a lo establecido reglamentariamente.<br />

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, cuando la magnitud y circunstancias que<br />

rodean al hecho determinante de esta multa así lo aconsejen, el Departamento Ejecutivo<br />

podrá incrementar la misma hasta el cien por ciento (100%) del gravamen dejado de pagar o<br />

retener oportunamente.<br />

c) MULTAS POR DEFRAUDACIÓN: Se aplican en el caso de hechos, aserciones, omisiones,<br />

simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales por parte del contribuyente o<br />

responsables que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los<br />

tributos. Estos hechos serán penados con el pago de dos veces y media (2.5) del tributo<br />

en que se defraude al fisco.<br />

Esto sin perjuicio -cuando corresponda- de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al<br />

infractor por la comisión de delitos comunes.<br />

La multa por defraudación se aplicará a los agentes de retención o recaudación que<br />

mantengan en su poder gravámenes retenidos después de haber vencido los plazos en que<br />

debieran ingresarlos al municipio, salvo que prueben la imposibilidad de efectuarlos por<br />

razones de fuerza mayor.<br />

Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por defraudación<br />

las siguientes:<br />

Declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros, documentos u otros<br />

antecedentes correlativos; declaraciones juradas que contengan datos falsos, por ejemplo<br />

provenientes de libros, anotaciones o documentos tachados de falsedad; doble juego de libros<br />

contables, omisión deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo;<br />

declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal formas y figuras jurídicas<br />

manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación u operación<br />

económica gravada.<br />

No obstante la graduación establecida en el primer párrafo del presente acápite, en caso de<br />

agravante o reincidencia, el Departamento Ejecutivo está facultado a aplicar una multa de<br />

hasta diez (10) veces el tributo en que se defraudó al fisco.<br />

d) MULTAS POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES: Se impondrán por el<br />

incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación,<br />

percepción y fiscalización de los tributos y que no constituyen por sí mismo una omisión.<br />

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