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ORDENANZA FISCAL e IMPOSITIVA

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Cuando las intimaciones de pago tengan costo (carta documento, notificación<br />

personal, cédula, telegrama o asimilable) el contribuyente o responsable está obligado al pago<br />

de los gastos ocasionados.<br />

Artículo 12º: Las actas de notificación labradas por los agentes notificadores o cualquier otro<br />

empleado municipal designado a tal fin, dan fe, mientras no se demuestre su falsedad.<br />

Artículo 13º: En todas las notificaciones se otorgará un plazo de cinco (5) días como mínimo y<br />

diez (10) como máximo, excepto los plazos consignados especialmente para cada situación por<br />

esta Ordenanza.<br />

TÍTULO VII<br />

DE LOS DEBERES DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES<br />

Artículo 14º: Los contribuyentes y demás responsables están obligados a cumplir con las<br />

disposiciones de esta Ordenanza y demás normas impositivas que se dictaren. Asimismo<br />

deberán:<br />

a) Inscribirse en tiempo y forma ante la autoridad cuando corresponda;<br />

b) Presentar declaraciones en los formularios, planillas, soporte magnético o medios<br />

similares de transferencia electrónica de datos, según se establezca de forma general,<br />

conteniendo la información requerida por las normas fiscales o por la autoridad<br />

administrativa;<br />

c) Comunicar a la Municipalidad, dentro de los quince (15) días de producida; las altas,<br />

bajas y/o modificaciones y/o recategorizaciones, transferencias de fondos de<br />

comercio, cambios de domicilio, y en general, informar en dicho plazo cualquier otro<br />

cambio de variables que puedan dar origen a nuevos hechos imponibles regulados en<br />

la presente norma o modificar o extinguir los existentes;<br />

d) Conservar y presentar a cada requerimiento de la Municipalidad todos los<br />

comprobantes que se relacionen directa o indirectamente con el hecho imponible, ya<br />

sea referidos con el Municipio o con cualquier otro órgano de recaudación, Nacional,<br />

Provincial y/o Municipal, los comprobantes de pago de las tasas, contribuciones y<br />

derechos que le correspondiera;<br />

e) Contestar por escrito, personalmente y/o mediante soporte magnético o medios<br />

similares de transferencia electrónica de datos, según corresponda, cualquier pedido<br />

de informes dentro del término y la forma en que la Municipalidad establezca,<br />

concurriendo a las oficinas Municipales cuando su presencia sea requerida;<br />

f) Permitir la realización de inspecciones a los establecimientos y lugares donde se<br />

realicen actos o se ejerzan las actividades gravadas, se encuentren los bienes cosas o<br />

mercaderías que constituyen materia imponible, u objeto de verificación, o se hallen<br />

los comprobantes o documentación con ello relacionadas;<br />

g) Facilitar, por todos los medios a su alcance, la verificación, fiscalización y<br />

determinación de la situación que configure un hecho imponible;<br />

h) Presentar a requerimiento de los inspectores, fiscalizadores u otros funcionarios<br />

Municipales la documentación que acredita la habitación Municipal o constancia de<br />

encontrarse en trámite;<br />

i) Demostrar la inexistencia de deuda exigible al momento de la realización de los<br />

trámites que el Departamento Ejecutivo determine. A tal efecto se entenderá también<br />

por inexistencia de deuda, a la regularización efectuada mediante plan de facilidades<br />

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