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ORDENANZA FISCAL e IMPOSITIVA

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e) los directores, gerentes, administradores de consorcios y demás representantes de las<br />

personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios que se refiere<br />

el artículo anterior;<br />

f) los que, por su profesión tales como escribanos públicos, martilleros, etc., participen en la<br />

formalización de actos, operaciones o actividades que constituyen hechos imponibles según<br />

las normas tributarias municipales;<br />

g) los sucesores de derechos y acciones, o del activo y del pasivo de empresas, explotaciones o<br />

bienes que constituyan el objeto de hechos y/o actos imponibles;<br />

h) los fiduciarios en las operaciones de fideicomiso.<br />

TÍTULO V<br />

DEL DOMICILIO<br />

Artículo 9º: El domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables del pago de las<br />

obligaciones fiscales, a los efectos de esta Ordenanza, es el lugar donde los mismos residan<br />

habitualmente, tratándose de personas humanas o el lugar en el cuál se halle el centro<br />

principal de sus actividades, tratándose de otros sujetos.<br />

Este Domicilio será único para todas las obligaciones tributarias que los<br />

contribuyentes y demás responsables mantienen con la Municipalidad de Lanus. Se reputará<br />

como constituido y subsistente para todos los efectos administrativos y judiciales, el último<br />

domicilio, mientras no se haya comunicado su modificación.<br />

Cuando el contribuyente o responsable se domicilie fuera del territorio de la<br />

jurisdicción municipal, deberá constituir domicilio fiscal dentro del territorio del partido, donde<br />

ejerza actividad comercial, tenga su explotación, sus inmuebles o que de cualquier otro modo<br />

vincule con sus intereses, en ese orden.<br />

El domicilio fiscal deberá ser consignado en las declaraciones juradas y demás<br />

escritos que los obligados presenten ante esta Municipalidad, relacionados con los hechos<br />

señalados en el título “Del Hecho Imponible”. Todo cambió deberá ser comunicado a la misma<br />

dentro de los quince (15) días de efectuado.<br />

Cuando no se hubiere denunciado el domicilio fiscal, y la Municipalidad de<br />

Lanús, conociere alguno de los domicilios previstos en el presente artículo, o fuere físicamente<br />

inexistente, quedare abandonado, desapareciere o se alterase o suprimiese su numeración y la<br />

Municipalidad conociere su lugar de asiento, podrá declararlo como domicilio fiscal.<br />

Artículo 10º: Se considerará domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro,<br />

personalizado y valido registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento<br />

de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier<br />

naturaleza. Facultase al Departamento Ejecutivo a exigir la constitución de domicilio fiscal<br />

fundado en razón de oportunidad, mérito y conveniencia. Su constitución, implementación y<br />

cambio se efectuara conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca el<br />

Ejecutivo, quien deberá evaluar que se cumplan las condiciones antes expuestas y la viabilidad<br />

de su implementación tecnológica con relación a los contribuyentes y responsables. Dicho<br />

domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido,<br />

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