ORDENANZA FISCAL e IMPOSITIVA
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Artículo 80º: La determinación de la presente obligación, se regirá de acuerdo a lo<br />
preceptuado a tal fin en la Ordenanza Impositiva anual.<br />
D) GENERALIDADES<br />
Artículo 81º: Las obligaciones a que se refiere este título podrán ser determinadas de oficio de<br />
acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza en los casos que se establezca, en<br />
función y circunstancias relacionadas con la especie de esta tasa, manifiesta discrepancia entre<br />
la fecha declarada del inicio de actividad y la real, si ésta última fuera anterior, surgiendo la<br />
obligación de oblar las demás tasas que se vinculan con la presente a partir de la fecha<br />
ratificada.<br />
Cuando el contribuyente registrara a nivel nacional actividades<br />
anteriores a la fecha de habilitación deberá exhibir los correspondientes pagos de ingresos<br />
brutos y/u otros tributos municipales y baja de las habilitaciones que se poseyeran en otros<br />
municipios. Caso contrario se considerará que la actividad se inició en el Partido con la fecha<br />
más antigua.<br />
Artículo 82º: La tasa que a tal efecto establezca la Ordenanza Impositiva anual será de alícuota<br />
constante, con montos mínimos o fijos, debiendo ser abonada al contado o en cuotas por<br />
única vez, en el momento de requerirse el servicio por habilitación o ampliación, traslado,<br />
cambio de actividades o anexo de ramo.<br />
Artículo 83º: El pago de las obligaciones tributarias que graven a las actividades económicas de<br />
cualquier naturaleza o sus instalaciones, radicadas en el ámbito del Partido de Lanús, es<br />
requisito para su funcionamiento y la subsistencia de los permisos, habilitaciones y demás<br />
autorizaciones que para ello la municipalidad les hubiere otorgado, como así también el<br />
mantenimiento y la vigencia de las mismas condiciones que posibilitaron su otorgamiento. El<br />
incumplimiento a lo dispuesto precedentemente dará derecho a esta Administración a<br />
suspender o revocar los permisos, habilitaciones, licencias y demás autorizaciones que se le<br />
hubieren concedido para la realización de su actividad e incluso disponer la clausura del<br />
establecimiento o sus instalaciones. A los fines de la aplicación de estas medidas, el<br />
Departamento Ejecutivo dispondrá por vía reglamentaria, las condiciones de su procedencia<br />
fundadas en razón, oportunidad, mérito y conveniencia.<br />
CAPÍTULO III<br />
SUB-RUBRO 3 - TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE<br />
A) HECHO IMPONIBLE<br />
Artículo 84º: Por los servicios generales de zonificación y control de la seguridad e higiene del<br />
medio ambiente que conforma el Partido y los servicios específicos de inspección destinados a<br />
preservar la seguridad, salubridad e higiene en predios, locales, establecimientos e<br />
instalaciones en espacios públicos o privados, oficinas donde se desarrollen actividades<br />
comerciales, industriales y de servicio -inclusive la prestación, por si o a través de terceros, de<br />
servicios públicos-, se abonará la tasa que fije la Ordenanza Impositiva en la forma, plazo y<br />
condiciones que la misma establezca.<br />
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