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ORDENANZA FISCAL e IMPOSITIVA

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Artículo 80º: La determinación de la presente obligación, se regirá de acuerdo a lo<br />

preceptuado a tal fin en la Ordenanza Impositiva anual.<br />

D) GENERALIDADES<br />

Artículo 81º: Las obligaciones a que se refiere este título podrán ser determinadas de oficio de<br />

acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza en los casos que se establezca, en<br />

función y circunstancias relacionadas con la especie de esta tasa, manifiesta discrepancia entre<br />

la fecha declarada del inicio de actividad y la real, si ésta última fuera anterior, surgiendo la<br />

obligación de oblar las demás tasas que se vinculan con la presente a partir de la fecha<br />

ratificada.<br />

Cuando el contribuyente registrara a nivel nacional actividades<br />

anteriores a la fecha de habilitación deberá exhibir los correspondientes pagos de ingresos<br />

brutos y/u otros tributos municipales y baja de las habilitaciones que se poseyeran en otros<br />

municipios. Caso contrario se considerará que la actividad se inició en el Partido con la fecha<br />

más antigua.<br />

Artículo 82º: La tasa que a tal efecto establezca la Ordenanza Impositiva anual será de alícuota<br />

constante, con montos mínimos o fijos, debiendo ser abonada al contado o en cuotas por<br />

única vez, en el momento de requerirse el servicio por habilitación o ampliación, traslado,<br />

cambio de actividades o anexo de ramo.<br />

Artículo 83º: El pago de las obligaciones tributarias que graven a las actividades económicas de<br />

cualquier naturaleza o sus instalaciones, radicadas en el ámbito del Partido de Lanús, es<br />

requisito para su funcionamiento y la subsistencia de los permisos, habilitaciones y demás<br />

autorizaciones que para ello la municipalidad les hubiere otorgado, como así también el<br />

mantenimiento y la vigencia de las mismas condiciones que posibilitaron su otorgamiento. El<br />

incumplimiento a lo dispuesto precedentemente dará derecho a esta Administración a<br />

suspender o revocar los permisos, habilitaciones, licencias y demás autorizaciones que se le<br />

hubieren concedido para la realización de su actividad e incluso disponer la clausura del<br />

establecimiento o sus instalaciones. A los fines de la aplicación de estas medidas, el<br />

Departamento Ejecutivo dispondrá por vía reglamentaria, las condiciones de su procedencia<br />

fundadas en razón, oportunidad, mérito y conveniencia.<br />

CAPÍTULO III<br />

SUB-RUBRO 3 - TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE<br />

A) HECHO IMPONIBLE<br />

Artículo 84º: Por los servicios generales de zonificación y control de la seguridad e higiene del<br />

medio ambiente que conforma el Partido y los servicios específicos de inspección destinados a<br />

preservar la seguridad, salubridad e higiene en predios, locales, establecimientos e<br />

instalaciones en espacios públicos o privados, oficinas donde se desarrollen actividades<br />

comerciales, industriales y de servicio -inclusive la prestación, por si o a través de terceros, de<br />

servicios públicos-, se abonará la tasa que fije la Ordenanza Impositiva en la forma, plazo y<br />

condiciones que la misma establezca.<br />

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