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ORDENANZA FISCAL e IMPOSITIVA

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c) Soliciten formalmente su acogimiento a este beneficio con carácter de declaración jurada,<br />

bajo apercibimiento de que el falseamiento u ocultación de alguno de los datos aportados,<br />

produzca la caducidad automática del beneficio.<br />

Artículo 55º: Están exentos del pago de la tasa por servicios generales y de los derechos de<br />

construcción a:<br />

*Los contribuyentes que integren los cuerpos de Bomberos Voluntarios del Partido;<br />

*Los contribuyentes por los inmuebles declarados Monumentos Históricos por autoridad<br />

competente, siempre que en ellos no se desarrollen actividades lucrativas.<br />

Accederán al citado beneficio quienes:<br />

a) Acrediten ser titulares, usufructuarios, poseedor a título de dueño, locatarios o<br />

comodatarios del bien en cuestión, debiendo en los dos (2) últimos supuestos, resultar<br />

obligados al pago de los tributos que nos ocupan;<br />

b) No perciban subsidios en forma continua, permanente y/o periódica de organismos<br />

nacionales, provinciales o municipales.<br />

c) Acrediten fehacientemente la condición de monumento histórico del inmueble o de<br />

bombero voluntario, según corresponda.<br />

d) Soliciten formalmente su acogimiento a este beneficio con carácter de declaración jurada,<br />

bajo apercibimiento de que el falseamiento u ocultación de alguno de los datos aportados,<br />

produzca la caducidad automática del beneficio.<br />

Artículo 56º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago del impuesto a los<br />

automotores cuya recaudación transfiere la Provincia de Buenos Aires, a los vehículos<br />

destinados al uso de personas que padezcan una discapacidad, en los términos y condiciones<br />

que al respecto establece el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y sus normas<br />

complementarias.<br />

Artículo 57º: La exención de la tasa por servicios generales será de carácter permanente,<br />

debiendo revalidar la misma en los plazos y condiciones que se establezca por vía<br />

reglamentaria; su renovación será automática y por cada año durante su duración y siempre<br />

que se mantengan las condiciones que permitieron su otorgamiento.<br />

La autoridad de aplicación con competencia tributaria dispondrá<br />

las exenciones de tasas, impuestos y derechos a través del dictado del acto administrativo<br />

pertinente.<br />

PARTE ESPECIAL<br />

CAPÍTULO I - SUB RUBRO 1<br />

TASA POR SERVICIOS GENERALES<br />

A) HECHO IMPONIBLE<br />

Artículo 58º: Por la prestación de los servicios directos de alumbrado, común o especial,<br />

recolección de residuos domiciliarios, barrido, riego, conservación y ornato de calles, plazas o<br />

paseos y los servicios indirectos que presta el municipio a sus contribuyentes tales como salud,<br />

educación, cultura, deportes y otros que benefician a los habitantes, se abonarán las tasas que<br />

al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva. Sus vencimientos operarán en las fecha y<br />

con la periodicidad que establezca el Departamento Ejecutivo.<br />

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