ORDENANZA FISCAL e IMPOSITIVA
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c) Soliciten formalmente su acogimiento a este beneficio con carácter de declaración jurada,<br />
bajo apercibimiento de que el falseamiento u ocultación de alguno de los datos aportados,<br />
produzca la caducidad automática del beneficio.<br />
Artículo 55º: Están exentos del pago de la tasa por servicios generales y de los derechos de<br />
construcción a:<br />
*Los contribuyentes que integren los cuerpos de Bomberos Voluntarios del Partido;<br />
*Los contribuyentes por los inmuebles declarados Monumentos Históricos por autoridad<br />
competente, siempre que en ellos no se desarrollen actividades lucrativas.<br />
Accederán al citado beneficio quienes:<br />
a) Acrediten ser titulares, usufructuarios, poseedor a título de dueño, locatarios o<br />
comodatarios del bien en cuestión, debiendo en los dos (2) últimos supuestos, resultar<br />
obligados al pago de los tributos que nos ocupan;<br />
b) No perciban subsidios en forma continua, permanente y/o periódica de organismos<br />
nacionales, provinciales o municipales.<br />
c) Acrediten fehacientemente la condición de monumento histórico del inmueble o de<br />
bombero voluntario, según corresponda.<br />
d) Soliciten formalmente su acogimiento a este beneficio con carácter de declaración jurada,<br />
bajo apercibimiento de que el falseamiento u ocultación de alguno de los datos aportados,<br />
produzca la caducidad automática del beneficio.<br />
Artículo 56º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago del impuesto a los<br />
automotores cuya recaudación transfiere la Provincia de Buenos Aires, a los vehículos<br />
destinados al uso de personas que padezcan una discapacidad, en los términos y condiciones<br />
que al respecto establece el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y sus normas<br />
complementarias.<br />
Artículo 57º: La exención de la tasa por servicios generales será de carácter permanente,<br />
debiendo revalidar la misma en los plazos y condiciones que se establezca por vía<br />
reglamentaria; su renovación será automática y por cada año durante su duración y siempre<br />
que se mantengan las condiciones que permitieron su otorgamiento.<br />
La autoridad de aplicación con competencia tributaria dispondrá<br />
las exenciones de tasas, impuestos y derechos a través del dictado del acto administrativo<br />
pertinente.<br />
PARTE ESPECIAL<br />
CAPÍTULO I - SUB RUBRO 1<br />
TASA POR SERVICIOS GENERALES<br />
A) HECHO IMPONIBLE<br />
Artículo 58º: Por la prestación de los servicios directos de alumbrado, común o especial,<br />
recolección de residuos domiciliarios, barrido, riego, conservación y ornato de calles, plazas o<br />
paseos y los servicios indirectos que presta el municipio a sus contribuyentes tales como salud,<br />
educación, cultura, deportes y otros que benefician a los habitantes, se abonarán las tasas que<br />
al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva. Sus vencimientos operarán en las fecha y<br />
con la periodicidad que establezca el Departamento Ejecutivo.<br />
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