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ORDENANZA FISCAL e IMPOSITIVA

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Artículo 102ºEl período fiscal para la determinación del gravamen es el año calendario. La tasa<br />

se liquida e ingresa de la siguiente forma:<br />

a) Doce (12) anticipos mensuales liquidados sobre la base de los ingresos devengados en los<br />

meses respectivos.<br />

b) Una liquidación final sobre la base de la totalidad de los ingresos devengados en el período<br />

fiscal.<br />

Artículo 103º: Los pagos a cuenta serán aplicados al periodo fiscal por el cual fueron<br />

efectuados y los eventuales remanentes, compensados en los futuros vencimientos.<br />

K) CONTROL Y DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES<br />

Artículo 104º: La determinación de las obligaciones tributarias se efectúa sobre la base de<br />

declaraciones juradas presentadas ante la Autoridad de Aplicación competente en la forma y<br />

tiempo que la misma establezca, salvo cuando expresamente se indique otro procedimiento.<br />

La Autoridad de Aplicación competente puede hacer extensiva esta obligación a terceros que<br />

de cualquier modo intervengan en las operaciones o transacciones de los contribuyentes y<br />

demás responsables que están vinculados a los hechos gravados por las normas fiscales.<br />

Artículo 105º: La declaración jurada debe contener todos los elementos y datos necesarios<br />

que permitan conocer el hecho imponible y el monto de la obligación tributaria, debiéndose<br />

además suministrar toda la información complementaria que al efecto se recabe.<br />

Artículo 106º: Los contribuyentes o responsables podrán rectificar declaraciones juradas a<br />

través del mismo mecanismo en que se efectúan las declaraciones juradas mensuales,<br />

quedando éstas sujetas a la verificación por parte de la Autoridad de Aplicación con<br />

competencia tributaria.<br />

Artículo 107º: La declaración jurada está sujeta a la verificación administrativa y sin perjuicio<br />

del gravamen que en definitiva determine la Autoridad de Aplicación con competencia<br />

tributaria, hace responsable al declarante por el que de ella resulta. El declarante es también<br />

responsable en cuanto a la veracidad de los datos que contiene su declaración, sin que la<br />

presentación de otra posterior haga desaparecer dicha responsabilidad.<br />

Artículo 108º: Ante la falta de presentación de declaración jurada o el rechazo administrativo<br />

de las mismas, queda habilitado el procedimiento de determinación de oficio sin más trámite.<br />

L) REGIMEN ÚNICO DE COMERCIO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES<br />

Artículo 109º: Establécese el Régimen Único de Comercio (R.U.C.) para pequeños<br />

contribuyentes para aquellos que estén alcanzados por la Tasa por Inspección de Seguridad e<br />

Higiene. Este régimen sustituye la obligación de tributar por el sistema general y entrará en<br />

vigencia el 1° de enero de 2017.<br />

Artículo 110º: Están obligados a este régimen los contribuyentes adheridos al Régimen<br />

Simplificado para pequeños Contribuyentes según Ley Nacional Nº 25.865/03 y sus<br />

modificaciones, controlados bajo la órbita de la Administración Federal de Ingresos Públicos.<br />

Artículo 111º: Se establece una (1) sola categoría de contribuyente.<br />

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