ORDENANZA FISCAL e IMPOSITIVA
ordenanza-fiscal-en-impositiva-2017-digital
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Artículo 102ºEl período fiscal para la determinación del gravamen es el año calendario. La tasa<br />
se liquida e ingresa de la siguiente forma:<br />
a) Doce (12) anticipos mensuales liquidados sobre la base de los ingresos devengados en los<br />
meses respectivos.<br />
b) Una liquidación final sobre la base de la totalidad de los ingresos devengados en el período<br />
fiscal.<br />
Artículo 103º: Los pagos a cuenta serán aplicados al periodo fiscal por el cual fueron<br />
efectuados y los eventuales remanentes, compensados en los futuros vencimientos.<br />
K) CONTROL Y DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES<br />
Artículo 104º: La determinación de las obligaciones tributarias se efectúa sobre la base de<br />
declaraciones juradas presentadas ante la Autoridad de Aplicación competente en la forma y<br />
tiempo que la misma establezca, salvo cuando expresamente se indique otro procedimiento.<br />
La Autoridad de Aplicación competente puede hacer extensiva esta obligación a terceros que<br />
de cualquier modo intervengan en las operaciones o transacciones de los contribuyentes y<br />
demás responsables que están vinculados a los hechos gravados por las normas fiscales.<br />
Artículo 105º: La declaración jurada debe contener todos los elementos y datos necesarios<br />
que permitan conocer el hecho imponible y el monto de la obligación tributaria, debiéndose<br />
además suministrar toda la información complementaria que al efecto se recabe.<br />
Artículo 106º: Los contribuyentes o responsables podrán rectificar declaraciones juradas a<br />
través del mismo mecanismo en que se efectúan las declaraciones juradas mensuales,<br />
quedando éstas sujetas a la verificación por parte de la Autoridad de Aplicación con<br />
competencia tributaria.<br />
Artículo 107º: La declaración jurada está sujeta a la verificación administrativa y sin perjuicio<br />
del gravamen que en definitiva determine la Autoridad de Aplicación con competencia<br />
tributaria, hace responsable al declarante por el que de ella resulta. El declarante es también<br />
responsable en cuanto a la veracidad de los datos que contiene su declaración, sin que la<br />
presentación de otra posterior haga desaparecer dicha responsabilidad.<br />
Artículo 108º: Ante la falta de presentación de declaración jurada o el rechazo administrativo<br />
de las mismas, queda habilitado el procedimiento de determinación de oficio sin más trámite.<br />
L) REGIMEN ÚNICO DE COMERCIO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES<br />
Artículo 109º: Establécese el Régimen Único de Comercio (R.U.C.) para pequeños<br />
contribuyentes para aquellos que estén alcanzados por la Tasa por Inspección de Seguridad e<br />
Higiene. Este régimen sustituye la obligación de tributar por el sistema general y entrará en<br />
vigencia el 1° de enero de 2017.<br />
Artículo 110º: Están obligados a este régimen los contribuyentes adheridos al Régimen<br />
Simplificado para pequeños Contribuyentes según Ley Nacional Nº 25.865/03 y sus<br />
modificaciones, controlados bajo la órbita de la Administración Federal de Ingresos Públicos.<br />
Artículo 111º: Se establece una (1) sola categoría de contribuyente.<br />
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