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Veterinaria

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salud pública<br />

71<br />

1. Identificación del agente causal<br />

(Micobacterium bovis): examinandes<br />

según su trascendencia desde el<br />

punto de vista económico, social y<br />

por su carácter zoonósico. Estas fases<br />

iniciales se caracterizaron por su<br />

heterogeneidad en las actuaciones y<br />

el distinto grado de aplicación a nivel<br />

regional. Los primeros chequeos<br />

se realizaron con fines estadísticos<br />

con el fin de establecer la situación<br />

epidemiológica, y en aquellas regiones<br />

eminentemente ganaderas<br />

situadas en el norte y noroeste -explotaciones<br />

bovinas de aptitud láctea-,<br />

ampliándose posteriormente al<br />

resto del territorio nacional y a razas<br />

de aptitud cárnica y de lidia.<br />

Los pilares normativos básicos<br />

para el establecimiento de los programas<br />

nacionales han sido la Ley de<br />

Epizootias de 1952 y el Reglamento<br />

de 1955 que la desarrolla. La incorporación<br />

de España en la UE supuso<br />

un punto de inflexión a la hora de<br />

aplicar la Directivas sobre sanidad<br />

animal. El marco legislativo actual en<br />

el que se basa el Programa Nacional<br />

de Erradicación es la Ley 8/2003 de<br />

Sanidad Animal y el R.D. 2611/1996<br />

por el que se regulan los programas<br />

nacionales de erradicación de enfermedades<br />

de los animales y sus modificaciones<br />

posteriores; el marco<br />

legislativo Autonómico (Castilla y<br />

León) para desarrollar los planes de<br />

erradicación de Tuberculosis Bovina,<br />

Brucelosis Bovina, Brucelosis ovina,<br />

Leucosis Bovina y Perineumonia<br />

Contagiosa Bovina es la Ley 6/1994<br />

de Sanidad Animal de Castilla y León<br />

y la Orden AYG/162/2004 y posteriores<br />

modificaciones; la Orden AYG<br />

/1087/2005 por la que se regulan las<br />

autorizaciones de los mataderos de<br />

bovino ovino y caprino de Castilla<br />

y León para el sacrificio de animales<br />

procedentes de las Campañas de<br />

Saneamiento Ganadero. Y dentro<br />

del estudio que nos compete el R.D.<br />

186/2011 de 18 de febrero, por el que<br />

se regula la calificación sanitaria de<br />

las ganaderías y el movimiento de las<br />

reses de lidia.<br />

La aplicación del programa en<br />

ganado bovino de aptitud lechera<br />

reflejó un avance significativo en<br />

la situación epidemiológica de estas<br />

explotaciones, llegando a una<br />

prevalencia del 1% en 2004. Las explotaciones<br />

de aptitud cárnica con<br />

un régimen tradicional de pastoreo<br />

en común y la convivencia de estos<br />

animales con reservorios salvajes<br />

supuso la adopción de medidas<br />

complementarias. En el caso del<br />

ganado de lidia, por sus especiales<br />

características, se establece un sistema<br />

diferenciado en la ejecución del<br />

programa, en función de su sistema<br />

de explotación o crianza y de la dificultad<br />

que entraña el manejo de<br />

estos animales.<br />

REAL DECRETO 2611/1996<br />

- ORDEN AYG/162/2004 Y<br />

MODIFICACIONES<br />

Es obligatorio el cumplimiento<br />

en todo el territorio nacional.<br />

Se diagnostican todos los animales<br />

con edades superiores a 6<br />

semanas.<br />

Es obligatoria la identificación<br />

individual de todos los animales<br />

sometidos al programa de erradicación.<br />

Las posibles calificaciones son:<br />

T3, T2 negativa, T2 positiva, TS, TR.<br />

Los laboratorios oficiales de las<br />

Comunidades Autónomas serán<br />

los únicos autorizados para el diagnóstico<br />

de enfermedades objeto del<br />

Programa. Los centros nacionales<br />

de referencia serán designados por<br />

el Ministerio.<br />

Métodos Diagnósticos:<br />

do frotis y confirmando mediante<br />

cultivo del organismo a partir<br />

de ganglios linfáticos y órganos<br />

parenquimatosos.<br />

2. Intradermotuberculinización<br />

(IDT): se inyecta derivado proteico<br />

purificado de tuberculina<br />

(bovina, aviar o ambas) capaz de<br />

poner de manifiesto la hipersensibilidad<br />

retardada de un animal<br />

sensibilizado a los microorganismos<br />

de la misma especie. Se<br />

consideran pruebas oficiales la<br />

IDT simple y la IDT comparada.<br />

La dosis es igual o superior<br />

a 2000 UI de tuberculina (0,2<br />

ml como máximo). La prueba se<br />

realiza mediante inoculación intradérmica<br />

de tuberculina en la<br />

piel del cuello, en el límite de los<br />

tercios anterior y medio. Previamente<br />

se rasurará y limpiará la<br />

zona donde se vaya a inyectar, se<br />

medirá el grosor del pliegue de<br />

la piel con un compás y se anotará<br />

dicha medida, inoculándose<br />

a continuación la tuberculina.<br />

Se vuelve a medir el grosor del<br />

pliegue cutáneo a las 72 (+/- 4)<br />

horas, en el mismo lugar de la<br />

intradermotuberculinización y<br />

por el mismo procedimiento y<br />

obteniendo de la interpretación<br />

de resultados reses positivas,<br />

dudosas y negativas. Es positivo<br />

aquel animal cuyo grosor de piel<br />

sea 4 mm. o superior, o tenga<br />

signos clínicos como edema difuso,<br />

exudación, necrosis, dolor<br />

o reacción inflamatoria de conductos<br />

y ganglios. Dudoso si el<br />

espesor de la piel se encuentra<br />

superior a 2 mm e inferior a 4<br />

mm, sin signos clínicos. Es negativo<br />

cuando el aumento de grosor<br />

de la piel es como máximo<br />

de 2 mm, sin signos clínicos. Se<br />

aplicará la interpretación extrasevera<br />

del test IDTB simple, de

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