Veterinaria
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salud pública<br />
71<br />
1. Identificación del agente causal<br />
(Micobacterium bovis): examinandes<br />
según su trascendencia desde el<br />
punto de vista económico, social y<br />
por su carácter zoonósico. Estas fases<br />
iniciales se caracterizaron por su<br />
heterogeneidad en las actuaciones y<br />
el distinto grado de aplicación a nivel<br />
regional. Los primeros chequeos<br />
se realizaron con fines estadísticos<br />
con el fin de establecer la situación<br />
epidemiológica, y en aquellas regiones<br />
eminentemente ganaderas<br />
situadas en el norte y noroeste -explotaciones<br />
bovinas de aptitud láctea-,<br />
ampliándose posteriormente al<br />
resto del territorio nacional y a razas<br />
de aptitud cárnica y de lidia.<br />
Los pilares normativos básicos<br />
para el establecimiento de los programas<br />
nacionales han sido la Ley de<br />
Epizootias de 1952 y el Reglamento<br />
de 1955 que la desarrolla. La incorporación<br />
de España en la UE supuso<br />
un punto de inflexión a la hora de<br />
aplicar la Directivas sobre sanidad<br />
animal. El marco legislativo actual en<br />
el que se basa el Programa Nacional<br />
de Erradicación es la Ley 8/2003 de<br />
Sanidad Animal y el R.D. 2611/1996<br />
por el que se regulan los programas<br />
nacionales de erradicación de enfermedades<br />
de los animales y sus modificaciones<br />
posteriores; el marco<br />
legislativo Autonómico (Castilla y<br />
León) para desarrollar los planes de<br />
erradicación de Tuberculosis Bovina,<br />
Brucelosis Bovina, Brucelosis ovina,<br />
Leucosis Bovina y Perineumonia<br />
Contagiosa Bovina es la Ley 6/1994<br />
de Sanidad Animal de Castilla y León<br />
y la Orden AYG/162/2004 y posteriores<br />
modificaciones; la Orden AYG<br />
/1087/2005 por la que se regulan las<br />
autorizaciones de los mataderos de<br />
bovino ovino y caprino de Castilla<br />
y León para el sacrificio de animales<br />
procedentes de las Campañas de<br />
Saneamiento Ganadero. Y dentro<br />
del estudio que nos compete el R.D.<br />
186/2011 de 18 de febrero, por el que<br />
se regula la calificación sanitaria de<br />
las ganaderías y el movimiento de las<br />
reses de lidia.<br />
La aplicación del programa en<br />
ganado bovino de aptitud lechera<br />
reflejó un avance significativo en<br />
la situación epidemiológica de estas<br />
explotaciones, llegando a una<br />
prevalencia del 1% en 2004. Las explotaciones<br />
de aptitud cárnica con<br />
un régimen tradicional de pastoreo<br />
en común y la convivencia de estos<br />
animales con reservorios salvajes<br />
supuso la adopción de medidas<br />
complementarias. En el caso del<br />
ganado de lidia, por sus especiales<br />
características, se establece un sistema<br />
diferenciado en la ejecución del<br />
programa, en función de su sistema<br />
de explotación o crianza y de la dificultad<br />
que entraña el manejo de<br />
estos animales.<br />
REAL DECRETO 2611/1996<br />
- ORDEN AYG/162/2004 Y<br />
MODIFICACIONES<br />
Es obligatorio el cumplimiento<br />
en todo el territorio nacional.<br />
Se diagnostican todos los animales<br />
con edades superiores a 6<br />
semanas.<br />
Es obligatoria la identificación<br />
individual de todos los animales<br />
sometidos al programa de erradicación.<br />
Las posibles calificaciones son:<br />
T3, T2 negativa, T2 positiva, TS, TR.<br />
Los laboratorios oficiales de las<br />
Comunidades Autónomas serán<br />
los únicos autorizados para el diagnóstico<br />
de enfermedades objeto del<br />
Programa. Los centros nacionales<br />
de referencia serán designados por<br />
el Ministerio.<br />
Métodos Diagnósticos:<br />
do frotis y confirmando mediante<br />
cultivo del organismo a partir<br />
de ganglios linfáticos y órganos<br />
parenquimatosos.<br />
2. Intradermotuberculinización<br />
(IDT): se inyecta derivado proteico<br />
purificado de tuberculina<br />
(bovina, aviar o ambas) capaz de<br />
poner de manifiesto la hipersensibilidad<br />
retardada de un animal<br />
sensibilizado a los microorganismos<br />
de la misma especie. Se<br />
consideran pruebas oficiales la<br />
IDT simple y la IDT comparada.<br />
La dosis es igual o superior<br />
a 2000 UI de tuberculina (0,2<br />
ml como máximo). La prueba se<br />
realiza mediante inoculación intradérmica<br />
de tuberculina en la<br />
piel del cuello, en el límite de los<br />
tercios anterior y medio. Previamente<br />
se rasurará y limpiará la<br />
zona donde se vaya a inyectar, se<br />
medirá el grosor del pliegue de<br />
la piel con un compás y se anotará<br />
dicha medida, inoculándose<br />
a continuación la tuberculina.<br />
Se vuelve a medir el grosor del<br />
pliegue cutáneo a las 72 (+/- 4)<br />
horas, en el mismo lugar de la<br />
intradermotuberculinización y<br />
por el mismo procedimiento y<br />
obteniendo de la interpretación<br />
de resultados reses positivas,<br />
dudosas y negativas. Es positivo<br />
aquel animal cuyo grosor de piel<br />
sea 4 mm. o superior, o tenga<br />
signos clínicos como edema difuso,<br />
exudación, necrosis, dolor<br />
o reacción inflamatoria de conductos<br />
y ganglios. Dudoso si el<br />
espesor de la piel se encuentra<br />
superior a 2 mm e inferior a 4<br />
mm, sin signos clínicos. Es negativo<br />
cuando el aumento de grosor<br />
de la piel es como máximo<br />
de 2 mm, sin signos clínicos. Se<br />
aplicará la interpretación extrasevera<br />
del test IDTB simple, de