Veterinaria
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salud pública<br />
75<br />
te cantidad de gases en el tracto gastrointestinal,<br />
con la alteración del<br />
color de los órganos internos.<br />
6. Anomalías importantes de la<br />
musculatura o de los órganos en<br />
cuanto al color, consistencia u olor.<br />
7. Fracturas óseas al descubierto.<br />
8. Caquexia y/o hidrohemia generalizada<br />
o localizada.<br />
9. Adherencias recientes de órganos<br />
a la pleura y al peritoneo.<br />
10. Otras alteraciones importantes<br />
y manifiestas, como, por<br />
ejemplo, la putrefacción.<br />
Nota: puede comprobarse cómo<br />
la sistemática de inspección A (que<br />
se realiza en cada uno de los animales<br />
sacrificados) es mucho más<br />
completa y eficaz que la sistemática<br />
B que únicamente se basa en sistematizar<br />
el examen visual y el resto<br />
se realiza únicamente si se estima<br />
necesario.<br />
Por otra parte si consideramos<br />
las vías de transmisión de la tuberculosis<br />
bovina:<br />
1. Vía aerógena (90-95%)<br />
2. Vía digestiva por leche contaminada.<br />
3. Vía congénita (muy rara).<br />
4. Heridas, conjuntival y genital.<br />
Podemos comprobar que la<br />
más importante es la que se transmite<br />
por vía aerógena. En muchas<br />
ocasiones las lesiones que se encuentran<br />
en matadero consisten en<br />
lesión tuberculosa en el ganglio satélite<br />
del pulmón, que se acompaña<br />
(y no siempre es visible) con un<br />
nódulo en el pulmón, con lo cual,<br />
si no palpamos sistemáticamente o<br />
no abrimos estos ganglios sistemáticamente,<br />
es prácticamente imposible<br />
detectar la enfermedad en la<br />
inspección. Por lo que, por una parte,<br />
podría pasar a la cadena alimentaria,<br />
y por otra, al no declararse<br />
la enfermedad, pasaría inadvertida<br />
en la ganadería pudiendo ser una<br />
fuente de contagio tanto para los<br />
animales como a las personas.<br />
(A) Decisiones relativas a la<br />
carne:<br />
La carne será declarada no apta<br />
para el consumo humano si:<br />
a) procede de animales que no<br />
hayan sido sometidos a una inspección<br />
ante mortem, salvo en el caso<br />
de piezas de caza silvestre;<br />
b) procede de animales cuyos<br />
despojos no hayan sido sometidos<br />
a una inspección postmortem;<br />
c) procede de animales muertos<br />
antes del sacrificio, nacidos muertos,<br />
no nacidos o sacrificados con<br />
menos de siete días de edad;<br />
d) procede de la parte del animal<br />
donde se realiza el sangrado;<br />
e) procede de animales que padezcan<br />
una enfermedad que figure<br />
en la lista A o, si procede, en la lista<br />
B de la OIE, salvo que la sección IV<br />
disponga otra cosa;<br />
f) procede de animales que padezcan<br />
una enfermedad generalizada,<br />
como septicemia, piemia, toxemia<br />
o viremia generalizadas;<br />
g) no es conforme con los criterios<br />
microbiológicos establecidos<br />
en virtud de la legislación comunitaria<br />
para determinar si el alimento<br />
puede ser puesto en el mercado;<br />
h) revela infección parasitaria,<br />
salvo que la sección IV disponga<br />
otra cosa;<br />
i) contiene residuos o contaminantes<br />
que superen los niveles establecidos<br />
en virtud de la legislación<br />
comunitaria.<br />
j) sin perjuicio de normativas<br />
comunitarias más específicas, procede<br />
de animales o canales que<br />
contengan residuos de sustancias<br />
prohibidas o hayan sido tratados<br />
con estas sustancias;<br />
k) procede del hígado y los riñones<br />
de animales de más de dos<br />
años procedentes de regiones donde<br />
la aplicación de planes aprobados<br />
de conformidad con el artículo<br />
5 de la Directiva 96/23/CE haya<br />
puesto de manifiesto la presencia<br />
generalizada de metales pesados en<br />
el medio ambiente;<br />
l) ha sido tratada ilegalmente<br />
con sustancias descontaminantes;<br />
m) ha sido tratada ilegalmente<br />
con rayos ionizantes o rayos ultravioleta;<br />
n) contiene cuerpos extraños<br />
(salvo, en el caso de piezas de caza<br />
silvestre, el material utilizado para<br />
cazar el animal);<br />
o) supera los niveles máximos<br />
de radioactividad permitidos en virtud<br />
de la legislación comunitaria;<br />
p) presenta alteraciones fisiopatológicas,<br />
una consistencia anómala,<br />
un sangrado insuficiente (salvo<br />
en el caso de piezas de caza silvestre)<br />
o anomalías organolépticas, en<br />
particular, un olor sexual fuerte;<br />
q) procede de animales desnutridos;<br />
r) contiene materiales especificados<br />
de riesgo, salvo en los casos<br />
considerados por la legislación comunitaria;<br />
s) presenta suciedad, contaminación<br />
fecal o de otro tipo;<br />
t) consiste en sangre que puede