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Veterinaria

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salud pública<br />

75<br />

te cantidad de gases en el tracto gastrointestinal,<br />

con la alteración del<br />

color de los órganos internos.<br />

6. Anomalías importantes de la<br />

musculatura o de los órganos en<br />

cuanto al color, consistencia u olor.<br />

7. Fracturas óseas al descubierto.<br />

8. Caquexia y/o hidrohemia generalizada<br />

o localizada.<br />

9. Adherencias recientes de órganos<br />

a la pleura y al peritoneo.<br />

10. Otras alteraciones importantes<br />

y manifiestas, como, por<br />

ejemplo, la putrefacción.<br />

Nota: puede comprobarse cómo<br />

la sistemática de inspección A (que<br />

se realiza en cada uno de los animales<br />

sacrificados) es mucho más<br />

completa y eficaz que la sistemática<br />

B que únicamente se basa en sistematizar<br />

el examen visual y el resto<br />

se realiza únicamente si se estima<br />

necesario.<br />

Por otra parte si consideramos<br />

las vías de transmisión de la tuberculosis<br />

bovina:<br />

1. Vía aerógena (90-95%)<br />

2. Vía digestiva por leche contaminada.<br />

3. Vía congénita (muy rara).<br />

4. Heridas, conjuntival y genital.<br />

Podemos comprobar que la<br />

más importante es la que se transmite<br />

por vía aerógena. En muchas<br />

ocasiones las lesiones que se encuentran<br />

en matadero consisten en<br />

lesión tuberculosa en el ganglio satélite<br />

del pulmón, que se acompaña<br />

(y no siempre es visible) con un<br />

nódulo en el pulmón, con lo cual,<br />

si no palpamos sistemáticamente o<br />

no abrimos estos ganglios sistemáticamente,<br />

es prácticamente imposible<br />

detectar la enfermedad en la<br />

inspección. Por lo que, por una parte,<br />

podría pasar a la cadena alimentaria,<br />

y por otra, al no declararse<br />

la enfermedad, pasaría inadvertida<br />

en la ganadería pudiendo ser una<br />

fuente de contagio tanto para los<br />

animales como a las personas.<br />

(A) Decisiones relativas a la<br />

carne:<br />

La carne será declarada no apta<br />

para el consumo humano si:<br />

a) procede de animales que no<br />

hayan sido sometidos a una inspección<br />

ante mortem, salvo en el caso<br />

de piezas de caza silvestre;<br />

b) procede de animales cuyos<br />

despojos no hayan sido sometidos<br />

a una inspección postmortem;<br />

c) procede de animales muertos<br />

antes del sacrificio, nacidos muertos,<br />

no nacidos o sacrificados con<br />

menos de siete días de edad;<br />

d) procede de la parte del animal<br />

donde se realiza el sangrado;<br />

e) procede de animales que padezcan<br />

una enfermedad que figure<br />

en la lista A o, si procede, en la lista<br />

B de la OIE, salvo que la sección IV<br />

disponga otra cosa;<br />

f) procede de animales que padezcan<br />

una enfermedad generalizada,<br />

como septicemia, piemia, toxemia<br />

o viremia generalizadas;<br />

g) no es conforme con los criterios<br />

microbiológicos establecidos<br />

en virtud de la legislación comunitaria<br />

para determinar si el alimento<br />

puede ser puesto en el mercado;<br />

h) revela infección parasitaria,<br />

salvo que la sección IV disponga<br />

otra cosa;<br />

i) contiene residuos o contaminantes<br />

que superen los niveles establecidos<br />

en virtud de la legislación<br />

comunitaria.<br />

j) sin perjuicio de normativas<br />

comunitarias más específicas, procede<br />

de animales o canales que<br />

contengan residuos de sustancias<br />

prohibidas o hayan sido tratados<br />

con estas sustancias;<br />

k) procede del hígado y los riñones<br />

de animales de más de dos<br />

años procedentes de regiones donde<br />

la aplicación de planes aprobados<br />

de conformidad con el artículo<br />

5 de la Directiva 96/23/CE haya<br />

puesto de manifiesto la presencia<br />

generalizada de metales pesados en<br />

el medio ambiente;<br />

l) ha sido tratada ilegalmente<br />

con sustancias descontaminantes;<br />

m) ha sido tratada ilegalmente<br />

con rayos ionizantes o rayos ultravioleta;<br />

n) contiene cuerpos extraños<br />

(salvo, en el caso de piezas de caza<br />

silvestre, el material utilizado para<br />

cazar el animal);<br />

o) supera los niveles máximos<br />

de radioactividad permitidos en virtud<br />

de la legislación comunitaria;<br />

p) presenta alteraciones fisiopatológicas,<br />

una consistencia anómala,<br />

un sangrado insuficiente (salvo<br />

en el caso de piezas de caza silvestre)<br />

o anomalías organolépticas, en<br />

particular, un olor sexual fuerte;<br />

q) procede de animales desnutridos;<br />

r) contiene materiales especificados<br />

de riesgo, salvo en los casos<br />

considerados por la legislación comunitaria;<br />

s) presenta suciedad, contaminación<br />

fecal o de otro tipo;<br />

t) consiste en sangre que puede

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