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Juntos Gaceta Mercantil - MAYO 2017

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JUAN JOSÉ BARRIOS RAMÍREZ<br />

Titular Área Fiscal<br />

fiscal1@camaradecomerciogdl.com.mx<br />

Tel: 3880 9038<br />

Actualización de CFDI<br />

a partir de julio<br />

El pasado 10 de enero fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la<br />

versión 3.3 del anexo 20 de la resolución miscelánea para <strong>2017</strong>, el cual<br />

contiene una serie de cambios que serán aplicables a partir del segundo<br />

semestre de este año. Entre los cambios destacados son:<br />

Se incluye un complemento de pagos en donde es posible relacionar un pago a<br />

muchas facturas.<br />

Los valores registrados se capturarán conforme a los catálogos establecidos.<br />

Se elimina la posibilidad de capturar valores en cero y números negativos.<br />

Se delimita la longitud máxima de caracteres en los campos atendiendo a su<br />

naturaleza.<br />

Se incorporan atributos para identificar a patrones que pagan a través de terceros.<br />

Se actualizan los catálogos.<br />

No se permiten números en negativos (percepciones o descuentos negativos).<br />

Adicionalmente, el 5 de diciembre de 2016 se dio a conocer en el portal del SAT, el<br />

complemento para la recepción de pagos; la mecánica de este complemento se<br />

encuentra contemplada en la resolución miscelánea para <strong>2017</strong> en la regla 2.7.1.35,<br />

sólo se estaba a la espera de la publicación del portal del SAT, si bien se publicó a<br />

finales del año pasado será hasta el 1 de julio de <strong>2017</strong> cuando su uso sea obligatorio.<br />

Derivado de la Reforma Fiscal aprobada el 30 de Noviembre de 2016, aplicable a<br />

partir del ejercicio <strong>2017</strong>, trajo medidas de control para la emisión de comprobantes<br />

fiscales, en esta ocasión se adicionó un cuarto y un quinto párrafo al artículo 29-A<br />

del Código Fiscal de la Federación, en alusión a que para la procedencia de la<br />

cancelación de un CFDI, se deberá de contar con la aprobación del receptor, y por<br />

ello se adicionaron las reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 a la Resolución Miscelánea Fiscal el<br />

pasado 23 de diciembre de 2016. En la primera se establece que el procedimiento<br />

se manejará a través del Buzón Tributario, mediante una solicitud de cancelación, en<br />

la que el contribuyente tendrá un plazo máximo de 72 horas contadas a partir de la<br />

recepción de la solicitud de CFDI para realizar la aceptación o cancelación de la<br />

misma, en caso de vencido el plazo, el Servicio de Administración Tributaria<br />

considerará que el receptor acepta la cancelación de dicha solicitud.<br />

En la segunda regla que se adicionó se mencionan los casos en los que no<br />

será necesaria la aceptación de cancelación de CFDI por parte del<br />

receptor, las cuales son:<br />

a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00<br />

(cinco mil pesos 00/100 M.N).<br />

b) Por concepto de nómina.<br />

c) Por concepto de egresos.<br />

d) Por concepto de traslado.<br />

e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.<br />

f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas”<br />

en el aplicativo “Factura fácil”.<br />

g) Que amparen retenciones e información de pagos.<br />

h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general<br />

de conformidad con la regla 2.7.1.24.<br />

i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales<br />

conforme a la regla 2.7.1.26.<br />

j) Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas<br />

siguientes a su expedición.<br />

Dichas Reglas serán aplicables a partir del 01 de julio de <strong>2017</strong> según lo estipulado en<br />

el artículo transitorio trigésimo sexto.<br />

Es por ello que le invitamos a utilizar las herramientas que Cámara de<br />

Comercio pone a su disposición a través del departamento fiscal, para<br />

convivir con los criterios fiscales adecuados para la operación de su empresa.<br />

Consulta la versión WEB en:<br />

www.juntosgacetamercantil.com<br />

<strong>MAYO</strong> <strong>2017</strong><br />

07<br />

pg

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