Juntos Gaceta Mercantil - MAYO 2017
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JUAN JOSÉ BARRIOS RAMÍREZ<br />
Titular Área Fiscal<br />
fiscal1@camaradecomerciogdl.com.mx<br />
Tel: 3880 9038<br />
Actualización de CFDI<br />
a partir de julio<br />
El pasado 10 de enero fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la<br />
versión 3.3 del anexo 20 de la resolución miscelánea para <strong>2017</strong>, el cual<br />
contiene una serie de cambios que serán aplicables a partir del segundo<br />
semestre de este año. Entre los cambios destacados son:<br />
Se incluye un complemento de pagos en donde es posible relacionar un pago a<br />
muchas facturas.<br />
Los valores registrados se capturarán conforme a los catálogos establecidos.<br />
Se elimina la posibilidad de capturar valores en cero y números negativos.<br />
Se delimita la longitud máxima de caracteres en los campos atendiendo a su<br />
naturaleza.<br />
Se incorporan atributos para identificar a patrones que pagan a través de terceros.<br />
Se actualizan los catálogos.<br />
No se permiten números en negativos (percepciones o descuentos negativos).<br />
Adicionalmente, el 5 de diciembre de 2016 se dio a conocer en el portal del SAT, el<br />
complemento para la recepción de pagos; la mecánica de este complemento se<br />
encuentra contemplada en la resolución miscelánea para <strong>2017</strong> en la regla 2.7.1.35,<br />
sólo se estaba a la espera de la publicación del portal del SAT, si bien se publicó a<br />
finales del año pasado será hasta el 1 de julio de <strong>2017</strong> cuando su uso sea obligatorio.<br />
Derivado de la Reforma Fiscal aprobada el 30 de Noviembre de 2016, aplicable a<br />
partir del ejercicio <strong>2017</strong>, trajo medidas de control para la emisión de comprobantes<br />
fiscales, en esta ocasión se adicionó un cuarto y un quinto párrafo al artículo 29-A<br />
del Código Fiscal de la Federación, en alusión a que para la procedencia de la<br />
cancelación de un CFDI, se deberá de contar con la aprobación del receptor, y por<br />
ello se adicionaron las reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 a la Resolución Miscelánea Fiscal el<br />
pasado 23 de diciembre de 2016. En la primera se establece que el procedimiento<br />
se manejará a través del Buzón Tributario, mediante una solicitud de cancelación, en<br />
la que el contribuyente tendrá un plazo máximo de 72 horas contadas a partir de la<br />
recepción de la solicitud de CFDI para realizar la aceptación o cancelación de la<br />
misma, en caso de vencido el plazo, el Servicio de Administración Tributaria<br />
considerará que el receptor acepta la cancelación de dicha solicitud.<br />
En la segunda regla que se adicionó se mencionan los casos en los que no<br />
será necesaria la aceptación de cancelación de CFDI por parte del<br />
receptor, las cuales son:<br />
a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00<br />
(cinco mil pesos 00/100 M.N).<br />
b) Por concepto de nómina.<br />
c) Por concepto de egresos.<br />
d) Por concepto de traslado.<br />
e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.<br />
f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas”<br />
en el aplicativo “Factura fácil”.<br />
g) Que amparen retenciones e información de pagos.<br />
h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general<br />
de conformidad con la regla 2.7.1.24.<br />
i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales<br />
conforme a la regla 2.7.1.26.<br />
j) Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas<br />
siguientes a su expedición.<br />
Dichas Reglas serán aplicables a partir del 01 de julio de <strong>2017</strong> según lo estipulado en<br />
el artículo transitorio trigésimo sexto.<br />
Es por ello que le invitamos a utilizar las herramientas que Cámara de<br />
Comercio pone a su disposición a través del departamento fiscal, para<br />
convivir con los criterios fiscales adecuados para la operación de su empresa.<br />
Consulta la versión WEB en:<br />
www.juntosgacetamercantil.com<br />
<strong>MAYO</strong> <strong>2017</strong><br />
07<br />
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