APLICACIÓN PRÁCTICA
DEL IMPUESTO A LA
RENTA DE EMPRESAS
2017
INFORMATIVO VERA PAREDES
Informativo
Vera Paredes
APLICACIÓN PRÁCTICA
DEL IMPUESTO A LA RENTA DE
EMPRESAS
2017
Parte I: Régimen general del Impuesto a la Renta de Empresas
Presentación
El presente libro “Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de
Empresas 2017”, es un libro que abarca su estudio desde la óptica del
Régimen General, Régimen Especial y Régimen MYPE Tributario.
Se analiza dichos regímenes desde el punto de vista teórico y práctico,
en concordancia con la normativa vigente, para de ese modo plasmar
una información clara y concisa de los alcances del impuesto a la renta
de las empresas, con la cual se pueda proceder con debida diligencia en
la tributación al fisco que deben realizar aquellas, y de ese modo evitar
omisiones o excesos en el pago del impuesto.
El análisis se realizará en orden a cada régimen del impuesto a la renta,
división que se detalla a continuación:
PARTE I: Régimen General del Impuesto a la Renta de Empresas
PARTE II: Régimen Especial del IR de Empresas
PARTE III: Régimen MYPE Tributario
PARTE IV: Anexos
Así estructurado, se podrá establecer las diferencias entre estos regímenes,
con lo cual se deja en manos del contribuyente la opción de incorporarse
en algunos de estos, si es que cumplen con los requisitos y condiciones
exigidas por la ley, y de esa forma llegar a una planificación fiscal que
les permita tributar lo menos posible, pero de forma justa, dentro de los
márgenes de la normativa tributaria.
Esperamos que el presente libro se constituya en un elemento de guía y
consulta, siendo de mucha utilidad para nuestros lectores ya que con ello
se verá recompensado el esfuerzo realizado por nuestra organización.
Finalmente, es cabal reconocer el apoyo permanente del satff profesional
del Informativo Vera Paredes y en especial por esta obra al Abog. Enver
Damián De La Cruz.
Aída Vera Zambrano
Sub Directora del Informativo Vera Paredes
Informativo VERA PAREDES
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PARTE I:
RÉGIMEN GENERAL DEL
IMPUESTO A LA RENTA
DE EMPRESAS
Parte I: Régimen general del Impuesto a la Renta de Empresas
PARTE I: RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA
RENTA DE EMPRESAS
1. ASPECTOS GENERALES
1.1 ¿Qué es el Régimen General del Impuesto a la Renta?
El Régimen General del Impuesto a la Renta, es aquel régimen
tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que
generan rentas de tercera categoría (aquellas provenientes del
capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores).
1.2 “Régimen General” del Impuesto a la Renta de empresas
El Régimen General del Impuesto a la Renta de empresas es un
régimen tributario dirigido a personas naturales o jurídicas que
obtengan rentas de tercera categoría, es decir rentas de naturaleza
empresarial o de negocio y que poseen ciertos aspectos establecidos
en la Ley del Impuesto a la Renta.
1.3 ¿Qué son Rentas Empresariales?
Se denominan rentas empresariales a aquellas que tienen su fuente
productora en la «empresa», es decir en la combinación de “capital”
y “trabajo” que como señala GARCÍA MULLÍN, produce utilidades
distintas y posiblemente superiores a las que generan cada una de
esas fuentes de manera independiente.
Se puede concluir entonces que las rentas empresariales constituyen
la conjunción de ambos factores (capital y trabajo).
Desde el punto de vista teórico, la “fuente empresa” está vinculada
con cualquier actividad de tipo comercial, mercantil, industrial o, en
general, cualquier actividad que comporta predominantemente un
interés por obtener una mayor ventaja económica y por la que se
asume, en consecuencia, el riesgo de invertir un capital.
De allí que la fuente empresa sea considerada como el resultado de
combinar la fuente trabajo (actividades) y la fuente capital (inversión
de riesgo).
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Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
1.4 ¿Cuáles son las características del Régimen General?
- Se gravan las rentas netas anuales al final del ejercicio.
- Adopta el criterio del devengado (ingresos, gastos y costos se
reconocen en el ejercicio comercial en que se devenguen).
- La declaración y pago del IR se realiza durante los 3 primeros
meses del año siguiente a que se refieren las rentas gravadas, pero
existe obligación de adelantar pagos mensuales (pagos a cuenta o
anticipos).
1.5 ¿Cuáles son las actividades generadoras de Renta de
Tercera Categoría?
De acuerdo a la fuente generadora de las rentas incluidas en este
régimen, es materia gravable todo lo que proviene de la realización
de una actividad empresarial (Flujo de Riqueza).
Con tal fin no cabe hacer distingo entre quienes la realicen pues es
considerado contribuyente todo aquél que realice dicha actividad y en
tanto tenga capacidad jurídica tributaria.
El artículo 28° de la LIR y el 17° del RLIR, señalan que son rentas de
tercera categoría:
a) Las derivadas del comercio, industria o minería, de la explotación
de recursos naturales (agropecuaria, forestal, pesquera, etc.),
de la prestación de servicios comerciales, industriales o similares
(transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos,
bancos financieras, etc.) y de cualquier otra actividad que constituya
negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o
disposición de bienes.
b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de
comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad
similar.
c) Las que obtengan los notarios.
d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales.
e) Las demás que obtengan las personas jurídicas y las empresas
domiciliadas en el país, cualquiera sea la categoría a la que deba
atribuirse.
f) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad
civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
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Parte I: Régimen general del Impuesto a la Renta de Empresas
g) Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías
h) La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos
de predios (…) a título gratuito o a precio no determinado. (Renta
presunta anual 6% del valor de adquisición, producción o de ingreso
al patrimonio).
i) Las rentas obtenidas por Instituciones Educativas Particulares.
j) Las rentas obtenidas por Patrimonios Fideicometidos de Sociedades
Titulizadoras, Fideicomisos Bancarios, Fondos de Inversión
Empresarial cuando provengan del desarrollo o ejecución de un
negocio o empresa.
1.6 ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración jurada
anual del IR?
Están obligados a presentar la declaración jurada anual del
Impuesto a la Renta los sujetos que hubieran obtenido rentas o
pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen
General del Impuesto a la Renta, así como del Régimen MYPE
Tributario.
También se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada
anual, las personas o entidades generadoras de rentas de tercera
categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el
Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado
el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en
efectivo o medios de pago.
La persona natural, titular de dos o más empresas unipersonales, deberá consolidar las
operaciones de estas empresas para efecto de la declaración y pago del Impuesto anual
(tercer párrafo del artículo 14° y artículos 79° y 80° de la Ley).
Las retribuciones que se asignen los propietarios de las empresas unipersonales constituyen
rentas de tercera categoría y no rentas de quinta categoría ni gastos deducibles de la renta
neta.
Base legal: Artículos 79° de la LIR y 47º del RLIR.
1.7 ¿Quiénes NO están obligados a presentar la declaración
jurada anual por rentas de tercera categoría?
No están obligados a presentar la declaración jurada anual, los
contribuyentes comprendidos en:
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Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
a) El Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS
b) El Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER.
Sin embargo, si estos contribuyentes en el transcurso del ejercicio
hubiesen ingresado al Régimen General, deberán presentar la
declaración jurada anual por el período comprendido entre el primer
día del mes en que ingresaron al Régimen General y el 31 de diciembre
de 2017, y en general todos aquellos que hayan pertenecido al
Régimen General en algún(os) periodo(s) durante el ejercicio 2017.
1.8 ¿Cuál es el Esquema General para determinar el Impuesto
a la Renta Anual?
La determinación del Impuesto anual de tercera categoría para los
contribuyentes acogidos al Régimen General se encuentra sujeta a la
siguiente estructura:
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Parte I: Régimen general del Impuesto a la Renta de Empresas
1.9 ¿Cómo se determina la Renta Bruta? (artículo 20° de la
LIR)
La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al
impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable.
Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la
renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso
neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable
de los bienes enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente
sustentado con comprobantes de pago.
Ejemplo:
CONCEPTO S/
Ventas brutas (Ingreso bruto por la enajenación de bienes) 6´870,000
(-) Devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que
respondan a las costumbres de la plaza
(108,700)
(=) Ventas Netas (Ingreso neto total por la enajenación de bienes) 6´761,300
(-) Costo de ventas (Costo computable de bienes enajenados)* (4´854,098)
( = ) Renta bruta 1´907,202
* Tratándose de bienes depreciables, el costo computable se
disminuirá en el importe de las depreciaciones admitidas. En ningún
caso los intereses formarán parte del costo de adquisición.
1.10 ¿Cómo se determina la Renta Neta? (artículo 37° de la
LIR)
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría o renta neta
empresarial se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para
producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la
generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté
expresamente prohibida por la LIR.
RENTA NETA = RENTA BRUTA – GASTOS NECESARIOS
Debe tenerse en consideración que existen deducciones sujetas a
límites o condiciones legales, así como deducciones no admitidas por
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Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
la LIR. De esta manera aquellas deducciones limitadas, condicionadas
o no aceptadas legalmente, incrementarán la base imponible sobre la
cual se aplicará la tasa del impuesto anual.
Para poder considerar los gastos necesarios para cuantificar la renta
neta empresarial, la LIR recurre al principio de causalidad como el
vínculo necesario para la deducción de gastos que guarden relación
directa con la generación de la renta o con el mantenimiento de la
fuente.
Principio de causalidad
(Último párrafo del artículo 37° de la LIR)
Para efecto de determinar si los gastos son necesarios para producir y mantener la fuente,
éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir,
entre otros, con criterios tales como:
• Razonabilidad: en relación con los ingresos del contribuyente.
• Generalidad: tratándose de retribuciones y otros conceptos que se acuerden a favor del
personal a que se refieren los incisos l), ll) y a.2) del artículo 37° de la Ley. Respecto de
los gastos de capacitación contenidos en el inciso ll), no resulta aplicable este criterio,
en la medida que respondan a una necesidad concreta del empleador de invertir en la
capacitación de su personal a efectos que la misma repercuta en la generación de renta
gravada y el mantenimiento de la fuente productora (Segunda Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo Nº 1120)
1.11 ¿Cuáles son los principales gastos deducibles sujetos a
límite?
De acuerdo al artículo 37° de la LIR, son los siguientes:
a) Intereses de deudas.
b) Las primas de seguro de inmueble de propiedad del contribuyente
destinado por la persona natural para vivienda y actividad comercial
propia.
c) Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas
por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a
las que corresponden.
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Parte I: Régimen general del Impuesto a la Renta de Empresas
d) Los gastos de representación propios del giro o negocio.
e) Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones
correspondan a los directores de sociedades anónimas.
f) Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular
de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL),
accionistas, participacioncitas y en general a los socios o asociados
de personas jurídicas, así como las de su cónyuge, concubinos o
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad.
g) Los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean
indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta
gravada.
h) Los gastos de movilidad de los trabajadores.
i) Casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para
efectos de obtener la renta de tercera categoría.
j) Gastos o costos sustentados con boletas de venta o ticket emitidas
por contribuyentes del Nuevo RUS.
k) Gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2,
A3, A4, B1.3 y B1.4
1.12 Documentación que el contribuyente debe conservar
Los contribuyentes deberán conservar los libros y registros, vinculados
a asuntos tributarios llevados en forma manual, o utilizando hojas
sueltas o continuas, o de manera electrónica, así como toda la
documentación y antecedentes de las operaciones pagadas incluso
en su calidad de responsables de tributos, los cuales servirán de
sustento ante la Administración Tributaria en la oportunidad en que
sean requeridos.
1.13 Créditos contra el impuesto (artículo 88° de la LIR y
artículo 52° del RLIR)
Los créditos contra el impuesto permiten reducir o aminorar el
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Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
impuesto anual determinado y dependiendo del tipo de crédito pueden
o no estar sujetos a devolución. A estos efectos deben considerarse
los siguientes créditos en el siguiente orden de prelación:
- Crédito por impuesto a la renta de fuente extranjera (Inciso
e) del artículo 88° de la LIR y artículo 58° del RLIR).
- Créditos por reinversiones.
- Saldo a favor del impuesto de ejercicios anteriores (inciso c)
del artículo 88° de la LIR).
- Pagos a cuenta del impuesto a la renta acreditados contra
el ITAN (artículo 8° de la Ley N° 28424 y artículos 11°, 14° y 15°
de su Reglamento - Decreto Supremo Nº 025-2005-EF).
- Pagos a cuenta mensuales del ejercicio (artículo 87º e inciso
b) del artículo 88° de la LIR).
- Retenciones por rentas de tercera categoría (inciso f) del
artículo 71° y artículo 73°-B de la LIR y artículo 54°- A del RLIR)
- Saldo a favor del exportador (artículos 34° y 35° de la Ley de
IGV).
- Impuesto temporal a los activos netos (artículo 8° de la Ley
N° 28424 y normas modificatorias, y artículos 9° y 10° del Decreto
Supremo Nº 025-2005-EF).
- Ley Nº 29230 (Ley que impulsa la inversión pública regional y
local con participación del sector privado). La empresa privada
utilizará los CIPRL (Certificados Inversión Pública, Regional y Local
– Tesoro Público), única y exclusivamente para sus pagos a cuenta
y de regularización de impuesto de tercera categoría a su cargo,
incluyendo los intereses moratorios del artículo 33° del TUO del
Código Tributario. Los CIPRL no podrán ser aplicados contra el
pago de multas.
- Ley Nº 29973 (Ley general de la persona con discapacidad).
- Ley Nº 30056 (Crédito por gastos de capacitación).
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Parte I: Régimen general del Impuesto a la Renta de Empresas
1.14 Balance de comprobación
Los sujetos que al 31 de diciembre de 2016 hubieran obtenido ingresos
iguales o superiores a 300 (trescientas) UIT correspondientes al
referido ejercicio, estarán obligados a consignar en la Declaración
presentada mediante el PDT N.° 704 - Renta Anual 2016 Tercera
categoría e ITF, como información adicional, un balance de
comprobación.
El monto de los ingresos se determinará por la suma de los importes
consignados en las casillas 463 (ventas netas), 473 (ingresos
financieros gravados), 475 (otros ingresos gravados) y 477
(enajenación de valores y bienes del activo fijo), del PDT N° 704 -
Renta Anual 2016 Tercera categoría e ITF. Tratándose de la casilla
477 solamente se considerará el monto de los ingresos gravados.
No estarán obligados a consignar el balance de comprobación:
a) Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca
y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:
empresas bancarias, empresas financieras, empresas de
arrendamiento financiero, empresas de transferencias de fondos,
empresas de transporte, custodia y administración de numerario,
empresas de servicios fiduciarios, almacenes generales de depósito,
empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras privadas
de fondos de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas
municipales, entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa
(EDPYMES), empresas afianzadoras y de garantías y el Fondo
MIVIVIENDA S.A.
b) Las cooperativas.
c) Las entidades prestadoras de salud
d) Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de
distribución de gas por red de ductos.
e) Los sujetos que durante el ejercicio gravable 2016 obtuvieron
únicamente rentas exoneradas
f) Las empresas Administradoras de Fondos Colectivos sólo por
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Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del
Sistema de Fondos Colectivos.
1.15 Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento (R. S. N°
036-2017/SUNAT)
La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización
del impuesto a la renta por rentas de tercera categoría cuyas
ventas anuales sean menor o igual a 150 UIT, podrá presentarse
inmediatamente después de la presentación de la DDJJ Anual de
Renta de Tercera Categoría, a través del link del fraccionamiento
hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual.
Los que no opten por el link, podrán presentar la solicitud de
aplazamiento y/o fraccionamiento a través del Formulario Virtual
N° 687 a partir del 6to día hábil de la fecha de presentación de la
declaración jurada anual del impuesto a la renta.
1.16 Tipo de cambio para el cierre contable anual 2017
(artículo 34 del RLIR)
Para efectos del Impuesto a la Renta se deberá tomar el tipo de
cambio de cierre al 31 de Diciembre del ejercicio correspondiente.
Por ello, para efectos del Cierre Contable anual 2017, para actualizar
saldos en moneda extranjera de los activos y pasivos monetarios al
31.12.2017 y para elaborar los Estados Financieros de dicho ejercicio
gravable, el tipo de cambio aplicable en dólares americanos es el
siguiente:
- Tratándose de cuentas del activo - TIPO DE CAMBIO COMPRA
- Tratándose de cuentas del pasivo - TIPO DE CAMBIO VENTA
1.17 Arrastre de pérdidas de ejercicios anteriores (artículo
50º de la LIR y artículo 29º del RLIR)
La LIR establece que los contribuyentes domiciliados en el país
podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de
fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, de acuerdo
con alguno de los siguientes sistemas:
A. Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente
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Parte I: Régimen general del Impuesto a la Renta de Empresas
peruana que registren en un ejercicio gravable, imputándola año a
año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría
que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores
computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El
saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso,
no podrá computarse en los ejercicios siguientes.
B. Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente
peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a
año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las
rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios
inmediatos posteriores.
1.18 Participación de los trabajadores en las utilidades de la
empresa
Mediante Decreto Legislativo N° 892 se estableció el derecho de
los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada
a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan
actividades generadoras de rentas de tercera categoría, mediante
la distribución por parte de éstas de un porcentaje de la renta anual
antes de impuestos. La referida participación constituye gasto
deducible por la empresa, para efecto de la determinación de su
renta neta.
La participación se calculará sobre el saldo de la renta imponible
del ejercicio gravable. Dicho saldo se obtiene luego de compensar la
pérdida de ejercicios anteriores con la renta neta determinada en el
ejercicio, sin que ésta incluya la deducción de la participación de los
trabajadores en las utilidades.
El porcentaje de participación se determinará según la actividad que
realice la empresa de acuerdo al siguiente cuadro:
Empresas
Participación
Pesqueras 10%
Telecomunicaciones 10%
Industriales 10%
Mineras 8%
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Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
Comercio al por mayor y al por menor 8%
2. BASE LEGAL
Restaurantes 8%
Otras actividades 5%
- Decreto Supremo N° 179-2004-EF, TUO de la Ley del Impuesto a
la Renta - LIR.
- D.S. N° 122-94-EF, Reglamento de la LIR.
3. TASA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE EMPRESAS
3.1 Tasa del Impuesto a la Renta para el ejercicio 2017
Mediante Decreto Legislativo N° 1261 emitida con fecha 10.12.2016
y vigente a partir del 01.01.2017 dispuso lo siguiente:
Se establece que la distribución de dividendos o cualquier otra forma
de distribución de utilidades para el ejercicio 2017 tendrán una tasa
de IR de 5%.
Asimismo se fija una tasa de Impuesto a la Renta a los
perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el
país de 29.50%.
3.2 Tasa adicional del 5% referido a sumas que signifiquen
una disposición indirecta
Por otro lado las personas jurídicas se encuentran sujetas a una
tasa adicional del (5%) a que se refiere el inciso g) del artículo
24°-A de la LIR, referido a sumas que signifiquen una disposición
indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control
tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no
declarados.
3.3 Con respecto a los pagos a cuenta del ejercicio 2017
Para la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta
de tercera categoría del ejercicio 2017 y los que correspondan a los
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Parte I: Régimen general del Impuesto a la Renta de Empresas
meses de enero y febrero 2018.
El coeficiente determinado de acuerdo al inciso b) del artículo 85° de
la LIR y en su caso, en el numeral 2.1 del inciso h) del artículo 54°
del RLIR, deberá ser multiplicado por 1.0536.
4. PAGO A CUENTA MENSUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2017
- RÉGIMEN GENERAL
4.1 Procedimiento del llenado del PDT 621 – Pagos a cuenta
del Impuesto a la Renta:
Paso 1: Ingresar al PDT, y en el menú de Declaraciones, seleccionar
el PDT 621. Una vez aquí ingresar a Nueva Declaración. (Ver Imagen
N° 1).
Imagen 1
Paso 2: Completar los datos de la pestaña de Identificación:
Seleccionar número de RUC, ingresar el periodo a declarar, y
seleccionar el Régimen General. (Ver Imagen N° 2).
Informativo VERA PAREDES
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Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
Imagen 2
Paso 3: Colocar los datos que se solicitan para la determinación del
coeficiente. (Ver Imagen N° 3).
Imagen 3
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Parte I: Régimen general del Impuesto a la Renta de Empresas
Paso 4: Al llenar la casilla 380, consignar los importes relativos al
impuesto determinado según la declaración jurada anual del ejercicio
precedente al anterior y los ingresos netos del mes, a fin de calcular
el coeficiente. (Ver Imagen N° 4).
Imagen 4
Paso 4.1: Cuando el coeficiente sea menor al porcentaje de 1.5%, el
PDT automáticamente efectuará la comparación y aplicará el porcentaje.
Paso 4.2: En cambio, cuando el coeficiente sea mayor al 1.5% el
PDT escogerá por defecto el primero. (Ver foto N° 5).
Imagen 5
Informativo VERA PAREDES
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Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
El coeficiente se multiplicará por el factor 1.0536 de manera
automática.
4.2 Casos prácticos de los pagos a cuenta del Impuesto a
la Renta en el Régimen General (empresas medianas y
grandes)
Caso 1: ¿Cómo debe determinar sus pagos a cuenta de enero y
febrero 2015 una empresa que inicio actividades en enero del ejercicio
2017 y que se acogió al Régimen General?
Respuesta:
Si se trata de una empresa que inició actividades en enero de 2017
y se acogió al Régimen General, y por lo tanto no tiene impuesto
calculado en el ejercicio precedente al anterior, deberá abonar como
pagos a cuenta de enero y febrero 2017, la cuota que resulte de
aplicar el 1.5% a los ingresos netos obtenidos en cada uno de los
referidos meses.
Caso 2: ¿Cómo debe determinar sus pagos a cuenta de enero y
febrero 2017 una empresa que inicio actividades en setiembre de
2016 y que pertenece al Régimen General?
Respuesta:
Si se trata de una empresa que pertenece al Régimen General y
que inició actividades en setiembre de 2016, y por lo tanto no tiene
impuesto calculado en el ejercicio precedente al anterior, deberá
abonar como pagos a cuenta de enero y febrero 2017, la cuota que
resulte de aplicar el 1.5% a los ingresos netos obtenidos en cada uno
de los referido meses.
Caso 3: ¿Cómo debe determinar sus pagos a cuenta de enero y
febrero 2017 una empresa que inicio actividades en octubre de 2015
y que pertenece al Régimen General?
Respuesta:
Si se trata de una empresa que pertenece al Régimen General y que
inició actividades en octubre de 2015, y por lo tanto si tiene impuesto
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Parte I: Régimen general del Impuesto a la Renta de Empresas
calculado en el ejercicio precedente al anterior, deberá abonar como
pagos a cuenta de enero y febrero 2017, el monto que resulte mayor
de comparar las siguientes cuotas aplicables a los ingresos netos de
los referidos meses de enero y febrero 2017:
* Según D. Legislativo N° 1261: El coeficiente deberá ser multiplicado
por el factor 1.0536.
Caso 5: ¿Cómo debe determinar su pago a cuenta de mayo 2017 una
empresa que inicio actividades en enero de 2017 y que pertenece al
Régimen General?
Respuesta:
Teniendo en cuenta que en los meses de enero, febrero, marzo y abril
2017 efectuó sus pagos a cuenta con la cuota resultante de aplicar el
1.5% a los ingresos netos de los referidos meses, y que no tuvo renta
imponible en el ejercicio 2016, podrá abonar como pago a cuenta
correspondiente a mayo 2015:
La cuota resultante de aplicar el 1.5% a los ingresos netos de
mayo 2017; o sobre la base de los resultados que arroje el estado
de ganancias y pérdidas al 30 de abril, aplicar a los ingresos netos
de mayo 2017 el coeficiente que se obtenga de dividir el impuesto
calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado
financiero presentado antes del vencimiento del pago a cuenta de
mayo 2017.
El mismo coeficiente se aplicará también para los pagos a cuenta de
junio y julio. Si no existiese impuesto calculado al 30 de abril, podrán
suspenderse los pagos a cuenta de mayo, junio y julio 2017. Cabe
indicar que de elegir esta opción debe presentarse la declaración
jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio,
para determinar o suspender sus pagos a cuenta de los meses de
agosto a diciembre.
Informativo VERA PAREDES
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Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
Caso 6: ¿Cómo debe determinar sus pagos a cuenta de los meses de
mayo, junio, julio y agosto 2017 la empresa LOS FRUTALES SAC, que
pertenece al Régimen General, teniendo los siguientes datos?
Porcentaje de enero a abril : 1.5%
Coeficiente según Estado de Ganancias y Pérdidas al 30.04.17: 0.0064
Ingresos de mayo, junio, julio y agosto : S/. 1, 000,000 cada mes
No presento balance al 31.07.2017
Respuesta:
Pago a cuenta meses de mayo, junio y julio
S/.
S/. 1, 000,000 x (0.0064 ) 6,400.00
Pago a cuenta mes de agosto
S/.
S/. 1, 000,000 x 1.5% 15,000.00
Caso 7: Modificación de coeficiente con la presentación de los estados
financieros al 31.07.2017
La empresa VALEN SAC realiza pagos a cuenta mensuales con el
coeficiente 0.0252 desde marzo del ejercicio 2017 y desea reducir
dicho coeficiente.
En el supuesto caso que al 31 de julio de 2017 la empresa contara
con los siguientes estados financieros:
VALEN SAC
Estado de situación financiera al 31 de julio de 2017
(Expresado en nuevos soles)
Activo
Efectivo y equivalente de efectivo 344,400
Cuentas por cobrar comerciales-terceros 152,000
Mercaderías 117,000
Inmuebles maq. Y equipo 160,000
Depreciación, amortiz. Y agotamiento ( 45,000)
Total activo 728,400
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Parte I: Régimen general del Impuesto a la Renta de Empresas
Pasivo
Tributos, contraprestaciones y aportes por pagar 10,000
Remuneraciones y partic. Por pagar 23,000
Cuentas por pagar comerciales-terceros 320,000
Cuentas por pagar diversas-terceros 50,500
Total pasivo 403,500
Patrimonio
Capital 253,000
Reservas 12,000
Resultados acumulados ( 35,600)
Resultado del periodo 95,500
Total patrimonio 324,900
Total pasivo y patrimonio 728,400
VALEN SAC
Estado de resultados del 1 de enero al 31 de julio de 2017
(Expresado en nuevos soles)
Ventas 1,800,000
Costo de ventas ( 570,000)
Utilidad bruta 1,230,000
Gastos de administración ( 345,000)
Gastos de ventas ( 752,900)
Otros gastos ( 44,100)
Otros ingresos gravables 7,500
Utilidad del ejercicio 95,500
La empresa tiene gastos no deducibles permanentes por S/. 25,300
e ingresos no gravables permanentes por S/. 3,200.00.
Se pide determinar el nuevo coeficiente que podrá aplicarse para los
pagos a cuenta de agosto a diciembre de 2017.
Respuesta:
Informativo VERA PAREDES
25
Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
Determinamos la renta neta y cálculo del nuevo coeficiente:
Utilidad según balance 95,500.00
Adiciones 25,300.00
Deducciones (3,200.00)
Renta neta antes de particip. 117,600.00
Particip. de los trabajadores 10% (11,760.00)
Renta neta imponible 105,840.00
IR 29.5% 31,222.80
Determinamos el nuevo coeficiente:
Impuesto calculado a julio 2016 / 31,223 = 0.0173
Ingr. Netos de enero a julio 2016 1, 800,000 + 7,500
En tal sentido el nuevo coeficiente a aplicar desde agosto hasta
diciembre de 2017 es de 0.0173 para los respectivos pagos a cuenta
del impuesto a la renta. Y la empresa debe presentar el PDT 625
hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta de agosto, de lo
contrario el nuevo coeficiente surtirá efecto para los pagos a cuenta
que no hayan vencido al momento de la presentación del PDT 625
con dichos estados financieros.
5. CASOS DE GASTOS DEDUCIBLES
Caso Práctico 1: (Intereses entre empresas vinculadas)
La empresa “Siglo XXI SAC”, en el mes de Mayo ha recibido un
préstamo de S/ 9’000,000 de su empresa vinculada “Grupo San
Carlos SAC”, siendo la tasa de interés pactada del 7.5%.
La empresa ha contabilizado por concepto de gastos financieros el
importe de S/ 450,000; y además el patrimonio neto de la empresa
correspondiente al ejercicio anterior es de S/ 2’859,600. Se requiere
conocer el monto deducible del impuesto a la renta.
Respuesta:
Referente a los intereses por préstamos, la LIR en el último párrafo del
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Parte I: Régimen general del Impuesto a la Renta de Empresas
artículo 37° menciona que serán deducibles los intereses provenientes
de endeudamientos de contribuyentes con partes vinculadas cuando
dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente
que se determine mediante decreto supremo sobre el patrimonio
del contribuyente; los intereses que se obtengan por el exceso de
endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán
deducibles.
A su vez, el artículo 21° en su numeral 6 del RLIR, hace referencia
a los límites de endeudamiento entre empresas vinculadas,
señalando que el monto máximo de endeudamiento con sujetos
o empresas vinculadas, a que se refiere el último párrafo del
inciso a) del artículo 37° de la LIR, se determinará aplicando un
coeficiente de 3 (tres) al patrimonio neto del contribuyente al
cierre del ejercicio anterior.
Deducción de gasto:
Concepto S/
Intereses del préstamo pagado a la empresa vinculada
(S/ 9,000,000 x 7.5%) / 12 x 8 meses
450,000
Monto máximo de endeudamiento entre vinculadas:
(3 veces el patrimonio neto) = 3 x 2,859,600
8’578,800
Intereses del monto máximo de endeudamiento:
(S/ 8,578,800 x 7.5%) / 12 x 8 meses
428,940
Concepto S/
Intereses cancelados a la empresa vinculada 450,000
Intereses de préstamo a empresa vinculada aceptados
tributariamente
428,940
Importe No deducible 21,060
Caso Práctico 2: (Tributos sobre bienes o actividades
productoras de renta)
La empresa “Los Mordiscos SAC” brinda servicios de reparación
y mantenimiento de automóviles, y en el supuesto que tuviera
gastos registrados al final del ejercicio 2017, según cuadro
adjunto:
Informativo VERA PAREDES
27
Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
Concepto S/
Contribuciones a ESSALUD 18,000
Impuesto Predial 6,000
Arbitrios Municipales 800
Multas a SUNAT 3,200
Contratos de Trabajos (MINTRA) 1,050
Total Gastos 29,050
Se desea identificar los gastos que serán deducibles al Impuesto a la
Renta.
Respuesta:
Referente a los pagos por conceptos de impuestos, contribuciones
y tasas; el inciso b) del artículo 37° señala que a fin de establecer
la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los
gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como
los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto
la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en
consecuencia son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o
actividades productoras de rentas gravadas.
A su vez, la norma II del Título Preliminar del TUO del Código Tributario,
indica que el término genérico tributo comprende los conceptos de:
impuesto, contribución y tasa.
Además el literal c) del artículo 44° de la LIR señala que no son
deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera
categoría: “las multas, recargos, intereses moratorios previstos en
el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector
Público Nacional”.
Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en la LIR, la empresa “Los
Mordiscos SAC” sólo podrá deducir los siguientes conceptos:
Concepto S/
Contribuciones a ESSALUD 18,000
Impuesto Predial 6,000
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Parte I: Régimen general del Impuesto a la Renta de Empresas
Arbitrios Municipales 800
Contratos de Trabajos (MINTRA) 1,050
Total Gastos 25,850
Caso Práctico 3: (Primas de Seguro)
El señor Henry Basilio Calle, persona natural con negocio, tiene
registrado en la cuenta 65 “Otros Gastos de Gestión”, la suma de
S/ 9,560; dicho monto corresponde a las pólizas de seguros contra
incendio devengados en el ejercicio, del inmueble ubicado en Av.
Nueva Esperanza 2220 – Urb. Las Orquídeas - Chimbote, lugar donde
funciona su empresa y además es utilizado como casa-habitación.
Se desea conocer el importe deducible de dicho gasto.
Respuesta:
Al respecto, el artículo 37° de la LIR, inciso c) indica que son deducibles
las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios
y bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidentes
de trabajo de su personal y lucro cesante.
Tratándose de personas naturales esta deducción sólo se aceptará
hasta el 30% de la prima respectiva cuando la casa de propiedad del
contribuyente sea utilizada parcialmente como oficina.
Por lo tanto, el señor Henry Basilio Calle sólo podrá deducir el 30% de
los gastos por prima de seguro, y el exceso será adicionado:
Concepto S/
Monto cargado a gastos del ejercicio
Límite (30% de S/ 9,560)
Adición por exceso de primas cargadas a
gastos
Caso Práctico 4: (Pérdidas Extraordinarias)
9,560
(2,868)
6,692
“Milenium SAC” es una empresa que se dedica a la confección de
prendas de vestir, y en el mes de Febrero 2017 ha sufrido un robo
Informativo VERA PAREDES
29
Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
de mercaderías por terceros por un valor de S/ 110,400; siendo esta
pérdida registrada en la contabilidad como gasto.
Las mercaderías no están estaban aseguradas al momento del
robo, el gerente de la empresa ha realizado la denuncia policial y al
31.12.2017 aún no se ha probado judicialmente el hecho delictuoso.
¿Será deducible el registro del gasto por el hecho ocurrido, si al
31.12.2017 aún no se ha probado judicialmente el hecho delictuoso?
Respuesta:
Referente al registro de las pérdidas extraordinarias, la LIR señala
en su inciso d) del artículo 37 que serán deducibles las pérdidas
extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes
productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio
del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que
tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y
siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que
se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.
Requisito
Las pérdidas no están cubiertas por seguro
Realizado la denuncia policial
Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o se acredite que es
inútil ejercer la acción judicial.
Cumplimiento
Cumple
Cumple
No Cumple
En consecuencia, si al 31.12.2017 no se llegará a probar aún el hecho
delictuoso no será deducible al impuesto a la renta.
Caso Práctico 5: (Depreciación)
La empresa “El Tunche SAC”, tiene registrada en la cuenta 33
“Inmuebles, maquinaria y equipo”, un vehículo adquirido el
02.05.2017 y puesta en funcionamiento en el mismo mes, cuyo valor
según registros contables y comprobantes de pago es de S/ 110,000.
La empresa ha depreciado dicho vehículo con una tasa de 25%,
siendo la tasa máxima de depreciación tributaria aceptable de 20%.
Se desea saber el gasto aceptado por concepto de la depreciación del
vehículo.
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Parte I: Régimen general del Impuesto a la Renta de Empresas
Respuesta:
Respecto a los gastos por depreciación, la LIR en el inciso f)
del artículo 37° señala que las depreciaciones por desgaste
u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y
desmedros de existencias debidamente acreditados son
deducibles.
Asimismo, el artículo 38° de la misma ley establece que el
desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que
los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras
actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se
compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas
en esta ley.
Asimismo el artículo 22° del RLIR explica que para el cálculo de la
depreciación se aplicará las siguientes disposiciones:
a) De conformidad con el Artículo 39º de la LIR, los edificios y
construcciones sólo serán depreciados mediante el método de línea
recta, a razón de 3% anual.
b) Los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas
de la tercera categoría, se depreciarán aplicando el porcentaje que
resulte de la siguiente tabla:
Bienes
Porcentaje anual de depreciación
hasta un máximo de:
1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. 25%
2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles);
hornos en general.
20%
3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera,
petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y
20%
equipos de oficina.
4. Equipos de procesamiento de datos. 25%
5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91. 10%
6. Otros bienes del activo fijo 10%
Determinación del exceso de depreciación:
Informativo VERA PAREDES
31
Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
Concepto S/
Depreciación según registros contables
(110,000 x 25% / 12) x 8 meses
18,333
Depreciación aceptable tributariamente
(110,000 x 20% / 12) x 8 meses
(14,667)
Adición por exceso de gastos 3,666
Caso Práctico 6: (Gastos preoperativos iniciales)
Con fecha 14 de febrero del 2017, los señores Carlos Rengifo Pariona
y Miguel Grados Hinostroza acordaron constituir una empresa bajo
la forma de sociedad anónima, para ello incurren en los siguientes
gastos:
1. Honorarios a un abogado por los servicios profesionales respecto a
la constitución de la empresa, por el monto de S/ 2,200.
2. Gastos notariales y registrales por S/ 2,800 más IGV.
3. Honorarios a un profesional de marketing por gastos de estudio de
mercado por el importe de S/ 5,000.
Se consulta si es que estos gastos se pueden deducir en la
determinación del impuesto a la renta.
Respuesta:
Con respecto a la deducción de gastos preoperativos de una
empresa, la LIR en el inciso g) del artículo 37° indica que los gastos
de organización, los gastos preoperativos iniciales, los gastos
preoperativos originados por la expansión de las actividades de la
empresa y los intereses devengados durante el período preoperativo,
a opción del contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio
o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10)
años.
Por lo tanto, para el presenta caso, los gastos preoperativos indicados
si serán deducibles para la determinación del impuesto a la renta.
Caso Práctico 7: (Provisión por deudas incobrables)
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Parte I: Régimen general del Impuesto a la Renta de Empresas
La empresa “Crisol SAC”, ha realizado provisiones de cobranza dudosa,
las que se encuentran contabilizadas como gasto en la cuenta 68
“valuación y deterioro de activos y provisiones” como provisiones del
ejercicio gravable.
Al 31.12.17 la suma de la provisión contable asciende a S/ 57,160 de
acuerdo al siguiente detalle:
Factura Fecha Clientes Importe S/
001-000203 12.12.15 Primanova SAC 32,400
001-000512 22.05.16 San Martín SAC 7,800
001-000542 23.06.16 Los Protillos SAC 16,960
57,160
Se sabe además, que “Primanova SAC” es una empresa vinculada.
Se desea conocer si es posible deducir como gasto lo contabilizado en
la cuenta 68 por concepto de cobranza dudosa.
Respuesta:
Teniendo en cuenta el inciso i) del artículo 37° de la LIR, el cual
menciona lo siguiente:
Serán deducibles los castigos por deudas incobrables y las provisiones
equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las
cuentas a las que corresponden.
No se reconoce el carácter de deuda incobrable a:
i. Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas.
ii. Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y
bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía,
depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad.
iii. Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga
expresa.
Asimismo, el inciso f) del artículo 21° del RLIR señala los requisitos
Informativo VERA PAREDES
33
Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
para la deducibilidad:
Para efectuar la provisión de deudas incobrables a que se refiere
el inciso i) del artículo 37° de la LIR, se deberá tener en cuenta las
siguientes reglas:
1) El carácter de deuda incobrable o no deberá verificarse en el
momento en que se efectúa la provisión contable.
2) Para efectuar la provisión por deudas incobrables se requiere:
a. Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de
dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo
de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditos
concedidos o por otros medios, o se demuestre la morosidad del
deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones
de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el protesto de
documentos, o el inicio de procedimientos judiciales de cobranza,
o que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha
de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha;
y
b. Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de
Inventarios y Balances en forma discriminada.
Por lo tanto, de acuerdo a lo señalado en el inciso i) del artículo 37°
de la LIR y cumpliendo los requisitos del inciso f) del artículo 21° del
RLIR, serán deducibles y no deducibles:
Factura Fecha Clientes Importe S/ Condición
001-000203 12.12.14 Primanova S.A.C 32,400 No deducible
001-000512 22.05.15 San Martín S.A.C. 7,800 Deducible
001-000542 23.06.15 Los Protillos S.A.C. 16,960 Deducible
Caso Práctico 8: (Provisiones para beneficios sociales)
La empresa “Cruceros del Sur SA” tiene trabajadores en planilla
respecto de los cuales se encuentra en la obligación de pagarles
la Compensación por Tiempo de Servicios, según siguiente
detalle:
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Parte I: Régimen general del Impuesto a la Renta de Empresas
Concepto S/ Condición al 31.12.17
CTS mayo 2017 a octubre 2017 15,200 Provisionado y Pagado
CTS noviembre y diciembre 2017 18,600 Provisionado
Se consulta si es que podrá ser deducible la CTS de mayo 2017 a
noviembre 2017
Respuesta:
Respecto a las provisiones para beneficios sociales, la LIR en su
inciso j) del artículo 37 señala que serán deducibles las asignaciones
destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales,
establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes.
Por lo tanto no existe una obligación de tipo tributario que determine
el pago de la CTS, para la deducción del gasto en la determinación
del impuesto a la renta.
Caso Práctico 9: (Entrega de aguinaldos)
La empresa “Somos Libres SAC” se dedica a la actividad de reparación
y mantenimiento de computadoras.
En el mes de Diciembre, con motivo de las fiestas navideñas, la
empresa ha decidido obsequiar canastas personales a cada uno de
sus trabajadores, la mencionadas canastas contienen productos
valorizados en S/ 300.00 cada una.
Se desea saber si el gasto incurrido en las canastas son deducibles al
impuesto a la renta.
Respuesta:
De acuerdo al inciso l) del artículo 37° de la LIR, son deducibles
los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se
acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier
concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo
laboral existente y con motivo del cese.
Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial
Informativo VERA PAREDES
35
Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo
establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración
jurada correspondiente a dicho ejercicio.
Resultará deducible dicho gasto, si además cumpliese los criterios de
causalidad y generalidad.
• Criterio de Causalidad: El primer párrafo del artículo 37° de la LIR
menciona : “A fin de establecer la renta neta de tercera categoría
se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla
y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de
ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente
prohibida por esta ley (…)”.
• Criterio de Generalidad: El último párrafo del artículo 37° de la LIR
indica al respecto: “Para efecto de determinar que los gastos sean
necesarios para producir y mantener la fuente, éstos deberán ser
normales para la actividad que genera la renta gravada, así como
cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los
ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se
refieren los incisos l) y ll) de este artículo; entre otros.”
En consecuencia, las canastas de navidad otorgadas a los trabajadores,
al cumplir los criterios de causalidad y generalidad, son deducibles
para la determinación del impuesto a la renta.
Caso Práctico 10: (Gastos Recreativos)
La empresa “Los Rangers SAC”, ha realizado gastos recreativos para
sus trabajadores con ocasión del día del trabajo, navidad y año nuevo
por la suma de S/ 33,468.
En el ejercicio 2017 la empresa tiene registrado ingresos netos del
periodo por S/. 4,768,670.
Se desea calcular el importe del gasto que será deducible.
Respuesta:
El artículo 37° inciso ll) de la LIR prescribe que serán deducibles los
gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de
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Parte I: Régimen general del Impuesto a la Renta de Empresas
salud, recreativos, culturales y educativos; así como los gastos de
enfermedad de cualquier servidor.
Asimismo indica que, los gastos recreativos a que se refiere el
presente inciso serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5%
de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 Unidades
Impositivas Tributarias (UIT).
Concepto
S/.
Ingresos netos del ejercicio 2017 4,768,670
Gastos recreativos contabilizados 33,468
0.5% de los ingresos netos de (S/ 4,768,670) (23,843)
Adición por gastos recreativos 9,625
Por lo tanto, sólo será deducible el importe de S/. 23,843; siendo la
diferencia de S/. 9,625 adicionada en la determinación del impuesto
a la renta.
Caso Práctico 11: (Remuneraciones al directorio)
En el caso hipotético que la empresa transportes “Plutón SAC”,
identificada con RUC Nº 20504512121 obtuviera una utilidad según
los Estados Financieros al 31.12.2017 de S/. 2’790,320. Asimismo,
tenga registrado como gasto las remuneraciones de los directores
de la empresa por un monto de S/ 284,000; se desea saber el límite
deducible.
Respuesta:
El artículo 37° inciso m) de la LIR indica que son deducibles las
remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a
los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no
exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio
antes del Impuesto a la Renta.
Determinación de la utilidad comercial:
Concepto
S/.
Utilidad Contable 2’790,320
Informativo VERA PAREDES
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Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
Remuneración al Directorio 284,000
Utilidad Comercial 3’074,320
Gasto deducible:
Concepto
Utilidad Comercial 3’074,320
Remuneración al Directorio 284,000
Deducción aceptable : 6% de S/ 3’074,320 (184,459)
Adición por exceso de remuneración de directores 99,541
Sólo será deducible el monto de S/ 184,459. El exceso de S/ 99,541
será adicionado al impuesto a la renta.
Caso Práctico 12: (Remuneraciones al titular de la empresa,
cónyuge, concubino o parientes)
La empresa agroindustrial “San Jacinto EIRL”, tiene las siguientes
remuneraciones:
- La hija es titular-gerente con una remuneración de S/. 20,000.
- El tío que ocupa el cargo de administrador una remuneración de S/.
12,000.
- El gerente de producción, un ingeniero agrónomo que trabaja 3
años en la empresa recibe una remuneración mensual de S/.
8,000.
Luego de ello se encuentran los supervisores y los demás trabajadores.
Se desea conocer el gasto deducible para la determinación del
impuesto a la renta.
Respuesta:
Al respecto sobre las remuneraciones del titular de una EIRL, el
inciso n) del artículo 37° de la LIR indica que serán deducibles, las
remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de
una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas,
participacionistas y en general a los socios o asociados de personas
jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la
S/.
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Parte I: Régimen general del Impuesto a la Renta de Empresas
remuneración no excede el valor del mercado.
Este último requisito será de aplicación cuando se trate del titular de
la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; así como cuando
los accionistas, participacionistas y, en general, socios o asociados de
personas jurídicas califiquen como parte vinculada con el empleador,
en razón a su participación en el control, la administración o el capital
de la empresa.
Asimismo, el inciso ñ) del artículo 37° de la LIR señala, para el caso
de las remuneraciones de los familiares que, serán deducibles las
remuneraciones del cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de
la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, accionistas, participacionistas o socios o asociados de
personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y
que la remuneración no excede el valor de mercado.
Este último requisito será de aplicación cuando se trate del cónyuge,
concubino o los parientes antes citados, del propietario de la empresa,
titular de la EIRL.
Estructura organizacional:
Para el presente caso se tiene los siguientes niveles:
Niveles
1er Nivel
2do Nivel
3er Nivel
4to Nivel
Cargos
Titular Gerente – Hija
Administrador – Tío
Ger. Prod. Ing. Agron.
Supervisores
Demás Trabajadores
A fin de determinar quién califica como el trabajador referente de
la empresa, dado que según su remuneración se determinará la
remuneración de los trabajadores vinculados con la empresa y los
que poseen un vínculo consanguíneo y por afinidad.
En este caso, el trabajador referente será el gerente de producción
(Ingeniero Agrónomo).
Informativo VERA PAREDES
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Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
Supuesto 1. Sueldo de la Titular Gerente - Hija
En el caso de las remuneraciones de la titular-gerente (hija), de
acuerdo a lo señalado en el numeral 1.3 del inciso b) del artículo
19° del RLIR, se señala: Si en la empresa hay trabajadores del nivel
jerárquico inmediato inferior (según estructura organizacional) al de
los sujetos materia de comparación, se considerará valor de mercado
el doble de la mayor remuneración de dichos trabajadores”. De ello
se determina lo siguiente:
Cargo Remun. S/. Rem. Anual S/. Rem. a Valor de Mercado Exceso
Gerente de Producción
(Ingeniero Agrónomo)
8,000 112,000 224,000
Titular Gerente (Hija) 20,000 280,000 224,000 56,000
Supuesto 2. Sueldo del Administrador - Tío
En el caso del administrador (tío) con un sueldo de S/. 12,000,
corresponderá aplicar lo señalado en el numeral 1.1 del inciso b) del
artículo 19° del Reglamento del Impuesto a la Renta, que dispone lo
siguiente: Si en la empresa hay trabajadores que realicen funciones
similares a la de los sujetos materia de comparación, se considerará
valor de mercado la remuneración del trabajador mejor remunerado
que realice funciones similares dentro de la empresa.
Cargo Remun. S/. Rem. Anual S/. Rem. a Valor de Mercado Exceso
Gerente de Producción
(Ingeniero Agrónomo)
8,000 112,000 112,000
Administrador (Tío) 12,000 168,000 112,000 56,000
En consecuencia, en las dos comparaciones existe exceso de
remuneración de valor de mercado, por lo tanto estos excesos no
serán deducibles como gasto para la determinación de renta.
Cargo Rem. Anual S/. Rem. a Valor de Mercado Exceso Gasto No Deducible
Titular Gerente (Hija) 280,000 224,000 56,000
Administrador (Tío) 168,000 112,000 56,000
Total No Deducible 112,000
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Parte I: Régimen general del Impuesto a la Renta de Empresas
Caso Práctico 13: (Pago por concepto de regalías)
La empresa “Estructuras del Futuro SAC” es una empresa domiciliada
en el Perú, la cual es titular de los derechos de autor de un
procedimiento para estructuras en la construcción de puentes, el
mismo que está inscrito en INDECOPI.
Estos conocimientos son producto de diversas investigaciones
en varios años de trabajo acerca del proceso de estructuras para
puentes, producto de ello ha decidido realizar cobros por la suma
de S/. 5,000 para las empresas que puedan utilizar en su proceso
productivo el procedimiento inscrito en INDECOPI.
La empresa “Caminos del Norte SAC” es una empresa constructora,
y está realizando trabajos de construcción de carreteras en la parte
norte del país; esta empresa está haciendo uso del procedimiento
de la empresa “Estructuras del Futuro SAC”, dentro de su proceso
productivo, motivo por el cual realizará el pago a la empresa titular
por la suma de S/. 5,000.
Frente a este hecho nos consultan las implicancias tributarias con
respecto a la deducción de gastos para la determinación del impuesto
a la renta por parte de la empresa “Caminos del Norte SAC”.
Respuesta:
El artículo 27° de la LIR indica lo siguiente con respecto al concepto
de “Regalías”:
“Cualquiera sea la denominación que le acuerden las partes, se
considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie
originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas,
diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos
de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como
toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de
instrucciones para computadoras (software) y por la información
relativa a la experiencia industrial, comercial o científica.”
Asimismo, el inciso p) del artículo 37° de la LIR, señala que son
deducibles para la determinación de la renta neta, el pago efectuado
a terceros por las regalías, en la medida que se justifique y cumpla
Informativo VERA PAREDES
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Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
con el principio de causalidad.
Siendo así para el presente caso, el pago efectuado por la empresa
“Caminos del Norte SAC” a la empresa “Estructuras del Futuro
SAC” por los procedimientos para la construcción de puentes, será
deducible como gasto para la determinación del impuesto a la renta.
Caso Práctico 14: (Gastos de representación)
La empresa “Paris SAC” ha incurrido en gastos de representación
por un importe de S/. 192,950; siendo sus ingresos del periodo de
acuerdo al siguiente cuadro:
Concepto
S/.
Ingresos Brutos 23’898,700
(+) Otros ingresos gravados 1’158,200
Total ingresos del ejercicio 2016 25’056,900
Respuesta:
El artículo 37° inciso q) de la LIR indica que son deducibles los gastos
de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en
conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos
brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas
Tributarias. (UIT 2017 = S/ 4,050).
Concepto
S/.
Ingresos del ejercicio 2016 25’056,900
Gastos de representación 192,950
Límite 1
0.5% de los ingresos brutos de (S/. 25,056,900)
(125,285)
Límite 2
40 UIT (S/. 4,050 x 40)
(162,000)
Adición por gastos de representación 67,665
Entonces, considerando el límite del 0.5% de los ingresos del 2017,
sólo será deducible el importe de S/. 125,285; el exceso de S/.
67,665 será adicionado para la determinación del impuesto a la
renta.
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Parte I: Régimen general del Impuesto a la Renta de Empresas
Caso Práctico 15: (Gastos de viaje por concepto de transporte
y viáticos)
La empresa “Los Embajadores SAC” ha enviado a su supervisor de
ventas a la ciudad de Arequipa y ha registrado gastos por concepto
de viáticos por un importe de S/. 6,600.
Dicho viaje a la zona sur fue por los días 13 al 19 de febrero del
2017 (7 días). Los gastos se encuentran debidamente sustentados
con comprobantes de pago.
Se desea conocer que importe por conceptos de viáticos, será
deducible para la determinación del impuesto a la renta.
Respuesta:
Al respecto sobre la deducibilidad de los gastos de viajes, la LIR
menciona lo siguiente en su inciso r) del artículo 37:
“Serán deducibles los gastos de viaje por concepto de transporte
y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad
productora de renta gravada.
La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y
cualquier otra documentación pertinente, y los gastos de transporte
con los pasajes.
Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y
movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que,
por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de
carrera de mayor jerarquía…”.
Límite aceptado de viático por día:
Tal como indica la LIR en su inciso r) artículo 37°, los viáticos no
podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede
el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
A su vez, el D.S. N° 007-2013, define el monto asignado al funcionario
de carrera de mayor jerarquía, el mismo corresponde a S/. 320 por
día.
Informativo VERA PAREDES
43
Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
En ese sentido, el límite aceptado por gastos de viaje, será según el
siguiente detalle:
Viaje al interior del país del 13 al 19/02/2017
S/.
Días de viaje 7
Gasto máximo aceptado por día (doble de S/. 320) 640
Total (7 días x S/. 640) (A) 4,480
Gastos de Viáticos contabilizados (B) 6,600
Adición por exceso de viáticos (B) – (A) 2,120
Caso Práctico 16: (Arrendamiento de predios)
El contribuyente señor Carlos Sánchez Portales con RUC N°
10425412036, vive en un predio arrendado en la Av. Paz Soldán
N°158 - San Martín de Porres. Paga por concepto de alquiler la
suma de S/. 3,100 mensuales.
Dicho predio es utilizado como casa habitación y al mismo tiempo lo
utiliza como estudio jurídico. Así mismo, paga una suma adicional de
S/. 350 mensuales por concepto de mantenimiento y vigilancia.
En los registros contables del estudio se ha contabilizado como
gastos el íntegro de los alquileres y gastos de mantenimiento y
vigilancia correspondiente al ejercicio gravable 2017. Se desea
saber el importe deducible de estos gastos.
Respuesta:
El artículo 37° inciso s) de la LIR indica que son deducibles
el importe de los arrendamientos que recaen sobre predios
destinados a la actividad gravada.
Tratándose de personas naturales cuando la casa arrendada la
habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de obtener
la renta de tercera categoría, sólo se aceptará como deducción el
30% del alquiler.
En dicho caso sólo se aceptará como deducción el 50 % de los
gastos de mantenimiento.
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Parte I: Régimen general del Impuesto a la Renta de Empresas
Concepto Anual S/. Límite % Límite S/. No Deducible
Gasto por alquileres :
S/. 3,100 mensual
Gastos por mantenimientos:
S/. 350 mensual
37,200 30% (11,160) 26,040
4,200 50% (2,100) 2,100
41,400 13,260 28,140
Siendo el importe deducible por gasto de alquiler y mantenimiento
de S/. 13,260; el exceso de S/. 28,140 será sujeto de adición a la
determinación del impuesto a la renta.
Caso Práctico 17: (Gastos por premios otorgados)
La empresa “Línea Blanca SAC” se dedica a la comercialización de
electrodomésticos para el hogar, y ha decidido en el mes de noviembre
realizar el sorteo de 3 televisores para sus clientes, siendo el costo de
S/. 4,200 cada uno.
El sorteo se realizó con la concurrencia de los clientes y sin la
presencia de algún Notario Público, asumiendo la empresa el pago
correspondiente al IGV por concepto del retiro de bienes.
Nos consulta si estos gastos serán deducibles.
Respuesta:
Con respecto a los gastos incurridos por entrega de premios, el inciso
u) del artículo 37° de la LIR menciona que serán deducibles los gastos
por premios, en dinero o especie, que realicen los contribuyentes
con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos
o servicios, siempre que dichos premios se ofrezcan con carácter
general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se efectúe
ante Notario Público y se cumpla con las normas legales vigentes
sobre la materia.
Para el presente caso, el sorteo realizado por la empresa “Línea
Blanca SAC” ha sido realizado sin la presencia de un Notario Público,
requisito exigido por la LIR, por lo tanto el gasto a adicionar para
determinar la renta neta será el siguiente:
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Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
Concepto S/. Condición
Costo de los 3 televisores 12,600 Adicionado
IGV por el retiro de bienes 2,268 Adicionado
Total 14,868
Caso Práctico 18: (Gastos por renta de segunda, cuarta o
quinta categoría)
La empresa comercial “Campos Elíseos SAC”, ha registrado en su
contabilidad como gasto de administración al final del ejercicio
2017, los siguientes recibos por honorarios, de los cuales algunos
se encuentran pendientes de pago a la fecha de vencimiento para la
presentación de la declaración jurada anual del Impuesto.
Proveedor RH N° S/. Fecha de Emisión Fecha de Pago Condición
Aldo Farfán E001-023 1,000 01.06.17 15.06.16 Pagado
Tomás Cavero E001-012 2,400 02.08.17 28.08.16 Pagado
Luis Casanova E001-011 1,800 03.09.17 16.09.16 Pagado
José Escobar E001-008 1,600 15.09.17 16.10.16 Pagado
Alfredo Gonzales E001-014 2,200 12.11.17 21.12.16 Pagado
Manuel Tomasini E001-002 2,200 22.12.17 Pendiente
11,200
Respuesta:
Según el artículo 37º inciso v) de la LIR los gastos o costos que
constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o
quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que
correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido
por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada
correspondiente a dicho ejercicio.
Asimismo, el artículo 21° del RLIR, indica que la condición establecida
en el inciso v) del artículo 37° de la LIR para que proceda la deducción
del gasto o costo correspondiente a las rentas de segunda, cuarta o
quinta categoría no será de aplicación cuando la empresa hubiera
cumplido con efectuar la retención y pago dentro de los plazos
establecidos en el Código Tributario para las obligaciones de carácter
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Parte I: Régimen general del Impuesto a la Renta de Empresas
mensual.
Es así que el gasto provisionado del RH E001-2 del Sr. Manuel
Tomasini por el importe de S/ 2,200.00 no será deducible para la
determinación del impuesto a la renta.
Caso Práctico 19: (Gastos incurridos en vehículos automotores)
La empresa comercial “Valle del Sol SAC” al 31.12.2017 presenta la
siguiente información de vehículos que posee la empresa, los mismos
que se encuentran asignados a actividades operativas, de dirección,
representación y administración de la empresa, según detalle:
Placa CUJ-523 DFT-456 DIJ-452 FGJ-445 HGY-214
Categoría A3 B1.3 A4 A2 A3
Actividad Operativa Dirección Dirección Operativa Administración
Fecha de adquisición 23.08.2014 05.06.2015 02.05.2016 18.07.2012 14.05.2014
Costo S/ 70,000 129,500 110,000 85,000 105,000
Gastos de Funcionamiento
Combustible y lubricantes 4,000 6,000 3,000 4,000 5,000
Mantenimiento 3,000 2,500 2,500 1,800 2,000
Seguros 1,200 1,000 1,200 1,400 1,000
Depreciación 34,000 41,000 15,000 76,000 56,000
Total S/ 42,200 50,500 21,700 83,200 64,000
Como dato adicional, se sabe que los ingresos netos del año 2016
(Sin incluir los ingresos netos provenientes de la enajenación de
bienes del activo fijo y de la realización de operaciones que no sean
habitualmente del giro del negocio) corresponde a S/. 128’645,900.
Se desea conocer el importe de los gastos aceptados con referencia
a los automóviles de la empresa “Valle del Sol SAC”.
Respuesta:
Al respecto, el inciso w) del artículo 37° de la LIR precisa que
hay deducción tratándose de los gastos incurridos en vehículos
automotores de las categorías A2, A3 y A4 que resulten estrictamente
indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo
Informativo VERA PAREDES
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Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
de las actividades propias del giro del negocio o empresa, en los
siguientes conceptos:
(i) cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento,
arrendamiento financiero y otros.
(ii) funcionamiento, entendido como los destinados a combustible,
lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares.
(iii) depreciación por desgaste.
También serán deducibles los gastos referidos a vehículos automotores
de las citadas categorías asignados a actividades de dirección,
representación y administración de la empresa, de acuerdo con la
tabla que fije el reglamento en función a indicadores tales como
la dimensión de la empresa, la naturaleza de las actividades o la
conformación de los activos.
Se considera que la utilización del vehículo resulta estrictamente
indispensable y se aplica en forma permanente para el desarrollo de
las actividades propias del giro del negocio o empresa, tratándose
de empresas que se dedican al servicio de taxi, al transporte
turístico, al arrendamiento o cualquier otra forma de cesión en uso
de automóviles, así como de empresas que realicen otras actividades
que se encuentren en situación similar, conforme a los criterios que
se establezcan por reglamento.
Asimismo, para la aplicación del inciso w) del artículo 37° de la LIR y
el inciso r) del artículo 21° del RLIR señala que no se considera como
actividades propias del giro del negocio o empresa las de dirección,
representación y administración de la misma.
Se considera que una empresa se encuentra en situación similar a la de
una empresa de servicio de taxi, transporte turístico, arrendamiento o
cualquier otra forma de cesión en uso de automóviles si los vehículos
automotores resultan estrictamente indispensables para la obtención
de la renta y se aplican en forma permanente al desarrollo de las
actividades propias del giro del negocio o empresa.
Tratándose de vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4,
B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y
administración de la empresa, la deducción procederá únicamente
en relación con el número de vehículos automotores que surja por
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Parte I: Régimen general del Impuesto a la Renta de Empresas
aplicación de la siguiente tabla:
Ingresos Netos Anuales
N° de Vehículos
Hasta 3,200 UIT 1
Hasta 16,100 UIT 2
Hasta 24,200 UIT 3
Hasta 32,300 UIT 4
Más de 32,300 UIT 5
A fin de aplicar la tabla precedente, se considerará:
- La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior.
- Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable
anterior, con exclusión de los ingresos netos provenientes de
la enajenación de bienes del activo fijo y de la realización de
operaciones que no sean habitualmente realizadas en cumplimiento
del giro del negocio.
Además, no serán deducibles los gastos de vehículos automotores
cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se
trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, haya sido mayor a
30 UIT.
En ningún caso la deducción por gastos por cualquier forma de
cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos automotores
de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades
de dirección, representación y administración podrá superar el
monto que resulte de aplicar al total de gastos realizados por
dichos conceptos el porcentaje que se obtenga de relacionar el
número de vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4,
B1.3 y B1.4 que, según la tabla otorguen derecho a deducción
con el número total de vehículos de propiedad y/o en posesión de
la empresa.
La fórmula para determinar el porcentaje es la siguiente:
% = Número de vehículos identificados x 100
Número total de vehículos de propiedad
Informativo VERA PAREDES
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Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
Análisis:
Para el presente caso se observa que el vehículo CUJ-523 de la
categoría A3 y el vehículo FGJ-445 de la categoría A2 son utilizados
para las funciones operativas, por lo que no están sujetos a ningún
límite.
Los vehículos de placa DFT-456, DIJ-452 y HGY-214 están asignados
a Dirección y Administración, de ellos analizaremos su deducción
tributaria.
Primer Límite: en aplicación del numeral 4) del artículo 21° del
reglamento, el límite para 3 vehículos estipula ingresos anuales
superior a 16,100 UIT hasta 24,200 UIT, superior a 63’595,000
(superior a 16,100 x S/. 3,950 = 63’595,000).
Siendo los ingresos anuales del 2016 S/. 128’645,900; son superiores
al valor de 16,100 UIT (S/ 63’595,000), por lo tanto la empresa podrá
considerar la deducción de 3 vehículos.
Segundo Límite: de los tres vehículos, tenemos que el de placa DFT-
456 no se toma en cuenta por superar el límite de 30 UIT el costo de
adquisición.
El costo fue por S/. 129,500, es mayor a 30 UIT (S/. 3,950 x 30
= S/. 118,500), por lo tanto los gastos de este vehículo no serán
deducibles.
Tercer Límite: de los dos vehículos restantes debemos determinar el
importe máximo de gastos deducibles aplicable tomando en cuenta
sólo los gastos de los vehículos admitidos.
Concepto
S/.
- Total de vehículos de propiedad de la empresa, asignados a actividades de
dirección, representación y administración
(A)
3
- Número máximo de vehículos que otorgan derecho a deducir gasto según
análisis
(B)
2
- Gastos de los vehículos de placas DIJ-452, HGY-214 (C) 85,700
- Porcentaje de determinación del gasto máximo deducible:
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Parte I: Régimen general del Impuesto a la Renta de Empresas
- Porcentaje de deducción máxima: (B/A) x 100
- Total gastos aceptados de vehículos asignados a actividades de dirección,
representación y administración.
- Monto máximo deducible: 66,67% de S/. 136,200 (D)
66.67%
136,200
90,805
- Monto deducible: el que resulte menor entre (C) y (D) 85,700
- Monto de gasto no aceptado del vehículo DFT-456 50,500
Total de adición por exceso de gastos 50,500
Caso Práctico 20: (Gastos por concepto de donaciones
otorgados)
La empresa “Kemi Kola SAC” dedicada a la fabricación de bebidas
gaseosas, ha otorgado una donación por motivo de aniversario
a la comunidad “Las Lomas”, ubicada cerca de una de sus plantas
operativas.
La donación efectuada consiste en uniformes deportivos, pelotas u
otros implementos a toda la comunidad, el valor total de donaciones
es por S/. 4,500 y además dichas compras están sustentadas con
facturas.
Se desea saber si la donación de estos implementos deportivos son
deducibles para el impuesto a la renta.
Respuesta:
Respecto a las donaciones, la LIR en su inciso x) del artículo 37°
manifiesta lo siguiente:
“Son deducibles, los gastos por concepto de donaciones otorgados
en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional,
excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social
comprenda uno o varios de los siguientes fines:
(i) Beneficencia
(ii) Asistencia o bienestar social
(iii) Educación
(iv) Culturales
(v) Científicas
(vi) Artísticas
Informativo VERA PAREDES
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Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
(vii) Literarias
(viii) Deportivas
(ix) Salud
(x) Patrimonio histórico cultural indígena;
Y otras de fines semejantes; siempre que dichas entidades y
dependencias cuenten con la calificación previa por parte del Ministerio
de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial (…)”.
Asimismo el numeral 1.1 del inciso s) del artículo 21° del RLIR
menciona que sólo podrán deducir la donación si las entidades
beneficiarias se encuentran calificadas previamente por la SUNAT
como entidades perceptoras de donaciones.
La Comunidad “Las Lomas” no es una entidad del sector público, ni
tampoco califica como una entidad perceptora de donaciones.
Por tanto, el gasto por los implementos deportivos donados, tendrá
que ser adicionado para la determinación del impuesto a la renta; y
de igual forma, el IGV por el retiro de bienes de lo donado, también
deberá ser adicionado.
Caso Práctico 21: (Empleo a personas con discapacidad)
La empresa comercializadora “Sagrada Familia SAC”, de enero a abril
del 2017 cuenta con 42 trabajadores a su cargo, dentro de los cuales
seis (6) son discapacitados y en el mes de mayo contrata a ocho (8)
trabajadores discapacitados.
Las remuneraciones de cada uno de los trabajadores discapacitados
con más de un año de servicios es de S/. 3,500 y la de los trabajadores
contratados en el mes de mayo del 2017 asciende a S/. 2,500.
Se desea saber el tratamiento tributario para la deducción de gastos.
Respuesta:
La LIR en su inciso z) del artículo 37°, refiere que cuando se empleen
personas con discapacidad, tendrán derecho a una deducción adicional
sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas en un
porcentaje que será fijado por Decreto Supremo refrendado por el
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Parte I: Régimen general del Impuesto a la Renta de Empresas
Ministro de Economía y Finanzas, en concordancia con lo dispuesto
en el artículo 35° de la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con
Discapacidad.
El artículo 35° de la Ley N° 27050 establece lo siguiente: “Las entidades
públicas o privadas, que a partir de la vigencia de la presente Ley
empleen personas con discapacidad, obtendrán deducción de la renta
bruta sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas, en
un porcentaje adicional que será fijado por el Ministerio de Economía
y Finanzas.”
A su vez, el inciso x) del artículo 21° del RLIR, señala que para efecto
de aplicar el porcentaje adicional a que se refiere el inciso z) del
artículo 37° de la Ley, se tomará en cuenta lo siguiente:
1. Se considera persona con discapacidad a aquella que tiene una
o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales
de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras
actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en
el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones que las demás personas.
2. Se entiende por remuneración cualquier retribución por servicios
que constituya renta de quinta categoría para la Ley.
3. El porcentaje de deducción adicional será el siguiente:
Porcentaje de personas con discapacidad
que laboran para el generador de rentas de
tercera categoría, calculado sobre el total de
trabajadores
Porcentaje de deducción adicional aplicable
a remuneraciones pagadas por cada persona
con discapacidad
Hasta 30 % 50%
Más de 30% 80%
El monto adicional deducible anualmente por cada persona con
discapacidad no podrá exceder de veinticuatro (24) remuneraciones
mínimas vitales. Tratándose de trabajadores con menos de un año
de relación laboral, el monto adicional deducible no podrá exceder de
dos (2) remuneraciones mínimas vitales por mes laborado por cada
persona con discapacidad. Para los efectos del presente párrafo, se
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Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
tomará la remuneración mínima vital vigente al cierre del ejercicio.
El porcentaje de personas con discapacidad que laboran para el
generador de rentas de tercera categoría se debe calcular por cada
ejercicio gravable.
Determinación del porcentaje de deducción adicional aplicable
en el ejercicio:
i) Se determinará el número de trabajadores que, en cada mes
del ejercicio, han tenido vínculo de dependencia con el generador
de rentas de tercera categoría, bajo cualquier modalidad de
contratación, y se sumará los resultados mensuales.
Si el empleador inició o reinició actividades en el ejercicio,
determinará el número de trabajadores desde el inicio o reinicio de
sus actividades. En caso el empleador inicie y reinicie actividades
en el mismo ejercicio, se determinará el número de trabajadores
de los meses en que realizó actividades.
ii) Se determinará el número de trabajadores discapacitados que,
en cada mes del ejercicio, han tenido vínculo de dependencia
con el generador de rentas de tercera categoría, bajo cualquier
modalidad de contratación, y se sumará los resultados mensuales.
Si el empleador inició o reinició actividades en el ejercicio,
determinará el número de trabajadores discapacitados desde el
inicio o reinicio de sus actividades.
En caso el empleador inicie y reinicie actividades en el mismo
ejercicio, se determinará el número de trabajadores discapacitados
de los meses en que realizó actividades.
iii) La cantidad obtenida en ii) se dividirá entre la cantidad obtenida en
i) y se multiplicará por 100. El resultado constituye el porcentaje
de trabajadores discapacitados del ejercicio, a que se refiere la
primera columna de la tabla.
iv) El porcentaje de deducción adicional aplicable en el ejercicio, a
que se refiere la segunda columna de la tabla, se aplicará sobre la
remuneración que, en el ejercicio, haya percibido cada trabajador
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discapacitado.
Cálculo de la deducción adicional:
Concepto
Trabajadores x antigüedad
> a 1 año S/ < a 1 año S/
1. Determinación del porcentaje de trabajadores discapacitados:
a) Número de trabajadores durante el ejercicio 2017:
(42 trabaj x 4 meses) + (50 trabaj x 8 meses)
168 + 400 = 568
b) Número de trabajadores discapacitados :
(6 trabaj x 4 meses) + (14 trabaj x 8 meses)
24 + 112 = 136
c) Porcentaje de trabajadores discapacitados:
(136 / 568) x 100 = 23.94%
Corresponde la deducción adicional del 50%
2. Determinación de remuneraciones pagadas a los
trabajadores con discapacidad:
a) 6 trabajadores con más de 1 año de servicio :
Sueldo (S/ 3,500 x 12 x 6) = S/. 252,000
Gratificación (S/ 3,500 x 2 x 6) = S/. 42,000
Bonif. Extr. (S/ 42,000 x 9%) = S/. 3,780 297,780
b) 8 trabajadores con menos de 1 año de servicio :
Sueldo (S/ 2,500 x 8 x 8) = S/. 160,000
Gratific. Julio(S/ 2,500 x 8) x (2/6) = S/. 6,667
Gratific. Dic. (S/ 2,500 x 8) = S/. 20,000
Bonif. Extr. (6,667 + 20,000) x 9% = S/. 2,400 189,067
3. Deducción adicional correspondiente al 50%
a) 50% de S/. 297,780
148,890
b) 50% de S/. 189,067
94,534
4. Límite máximo deducible :
a) Trabajadores con servicio más de 1 año
24 RMV x 6 trabaj. = S/ 850 x 24 x 6
122,400
b) Trabajadores con servicio menos de 1 año
2 RMV x 8 meses x 8 trabaj. = S/ 850 x2x8x8
108,800
5. Deducción adicional por trabajador
(Menor valor entre deducción adicional y límite máximo)
122,400 94,534
TOTAL DEDUCCIÓN ADICIONAL S/. 216,934
Informativo VERA PAREDES
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Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
Caso Práctico 22: (Movilidad de trabajadores)
En el caso hipotético que la empresa de servicios “Los Aguileños SAC”,
registrara gastos por concepto de movilidad de sus trabajadores por
la suma de S/. 623.00 correspondiente al ejercicio 2017, los mismos
que se encontrarían sustentados únicamente con la planilla de gastos
de movilidad, llevada de acuerdo a la forma señalada por el RLIR.
A continuación se presenta el detalle de gastos por concepto de
movilidad:
Fecha Trabajador Importe S/
19.01.2017 José Cerna 70.00
04.02.2017 Humberto Ortiz 55.00
17.03.2017 Aldo Vílchez 42.00
20.04.2017 Luis Morales 20.00
13.05.2017 Enrique Seclén 62.00
25.06.2017 Raúl Chávez 49.00
17.07.2017 Miguel Correa 50.00
12.08.2017 Antonio Loayza 85.00
04.09.2017 Hugo Moncada 60.00
23.10.2017 Marcio Zevallos 77.00
23.11.2017 Brayan Gallo 35.00
18.12.2017 César Torres 18.00
Totales 623.00
¿Cuál sería el importe deducible por movilidad?
Respuesta:
El artículo 37° inciso a1) de la LIR indica que, con respecto a la
movilidad, son deducibles los gastos por concepto de movilidad de
los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de
sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial
directa de los mismos.
Los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con
comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador
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Parte I: Régimen general del Impuesto a la Renta de Empresas
usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se señale en
el RLIR. Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder,
por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la
Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la
actividad privada.
Límite del 4% de la RMV: 4% x S/. 850.00 = S/. 34.00
Fecha Trabajador Importe S/. Deducible S/. Exceso S/.
19.01.2017 José Cerna 70.00 34.00 36.00
04.02.2017 Humberto Ortiz 55.00 34.00 21.00
17.03.2017 Aldo Vílchez 42.00 34.00 8.00
20.04.2017 Luis Morales 20.00 20.00 0.00
13.05.2017 Enrique Seclén 62.00 34.00 28.00
25.06.2017 Raúl Chávez 49.00 34.00 15.00
17.07.2017 Miguel Correa 50.00 34.00 16.00
12.08.2017 Antonio Loayza 85.00 34.00 51.00
04.09.2017 Hugo Moncada 60.00 34.00 26.00
23.10.2017 Marcio Zevallos 77.00 34.00 43.00
23.11.2017 Brayan Gallo 35.00 34.00 1.00
18.12.2017 César Torres 18.00 18.00 0.00
Totales 623.00 378.00 245.00
Por lo tanto, el importe deducible por movilidad será de S/. 378.00; y
el exceso de S/. 245.00 será sujeto de adición para la determinación
del impuesto a la renta.
Caso Práctico 23: (Boletas de Venta o Ticket)
La empresa comercial “Los Curiosos SAC”, acogidos al Régimen General
se dedican a la venta de artículos y accesorios para automóviles. Han
registrado en la cuenta 65 “Otros Gastos de Gestión”, gastos por
compras con boletas y tickets por un importe de S/. 23,735; se desea
saber el límite deducible para estos gastos.
Como dato se sabe que el total de comprobantes de pago que otorgan
derecho a deducir gasto o costo, y que están anotados en el Registro
Informativo VERA PAREDES
57
Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
de Compras corresponde a S/. 357,085.
Respuesta:
Según el penúltimo párrafo del artículo 37º de la LIR podrán ser
deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas
de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por
contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado
- Nuevo RUS, hasta el límite del 6% (seis por ciento) de los montos
acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a
deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de
Compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las
200 (doscientas) Unidades Impositivas Tributarias.
Concepto
S/.
Compras con boletas y tickets 23,735
Límite Deducible: 6% de S/. 357,085 (21,425)
Adición por exceso de gastos 2,310
En este caso el límite deducible será de S/. 21,425; siendo el exceso
de S/. 2,310 considerado como adición para la determinación del
impuesto a la renta.
6. CASOS PRÁCTICOS DE GASTOS NO DEDUCIBLES
Caso Práctico 1: (Gastos ajenos al negocio)
La empresa “El Doctor Contable SAC”, es una empresa
dedicada a brindar servicios de contabilidad y asesoría y ha
contabilizado los siguientes gastos incluidos IGV, ajenos al
giro del negocio:
- Pago de membresía anual del club Santa Rita, a nombre del gerente
general por S/. 3,650.
- Compras de alimentos en supermercados para la casa del accionista
de la empresa por el valor de S/. 1,460.
- Seguros de salud para los padres del gerente general por el importe
de S/. 2,670.
Se desea conocer el tratamiento tributario para estos gastos.
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Parte I: Régimen general del Impuesto a la Renta de Empresas
Respuesta:
Sobre el caso particular, el inciso a) del artículo 44° de la LIR
menciona que no son deducibles para la determinación de la renta
imponible de tercera categoría los gastos personales y de sustento
del contribuyente y sus familiares.
De tal modo que, el total de gastos ajenos al negocio de la empresa
no son deducibles.
Gasto Beneficiario S/. Condición
Membresía anual Gerente General 3,650 No Deducible
Compras de alimentos Accionista 1,460 No Deducible
Seguros de Salud Padres del Gerente General 2,670 No Deducible
Total no deducible 7,780
Caso Práctico 2: (Multas e intereses cargados a gastos)
“Camelot SAC” es una empresa dedicada a la comercialización de
alfombras, y al 31.03.17 tiene registrado en su contabilidad los
siguientes gastos:
- Multas por infracciones de tránsito de vehículos de la empresa,
impuesta por la Municipalidad de Lima por S/. 1,100.00
- En el mes de Marzo 2017, la empresa omitió declarar una factura
de venta; por la que tuvo que pagar una multa ascendente a S/.
890.00 más los intereses correspondientes a S/. 24.00
Se desea señalar el efecto de estos gastos para la determinación de
la Renta Neta.
Respuesta:
Al respecto, el inciso c) del artículo 44° de la LIR indica que no son
deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera
categoría las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el
TUO del Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el
Sector Público Nacional.
Siendo estas multas por infracciones de tránsito, aplicada por la
Informativo VERA PAREDES
59
Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
Municipalidad de Lima, y las multas previstas en el Código Tributario
aplicado por SUNAT; estas multas e intereses no serán deducibles,
por tanto tendrán que ser adicionadas a fin de determinar la Renta
Neta.
Caso Práctico 3: (Provisiones cuya deducción no admite esta
ley)
La empresa farmacéutica “Cruz Azul”, tiene medicamentos vencidos
al 31 de marzo del 2017; para lo cual decide retirarlos del almacén
principal de mercaderías sin haber efectuado la destrucción
correspondiente.
El importe de los productos vencidos corresponde a S/. 118,600 y se
ha registrado en la contabilidad como pérdida de valor de existencias.
Se consulta el tratamiento tributario del presente caso.
Respuesta:
La LIR en su inciso f) del artículo 44°, menciona que no son deducibles
las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones
cuya deducción no admite esta ley.
El presente caso corresponde a un desmedro en las existencias (pérdida
de orden cualitativo); para lo cual sobre mermas y desmedros, el
inciso c) del artículo 21° del RLIR, precisa lo siguiente:
“Para la deducción de las mermas y desmedros de existencias, se
entiende por:
1. Merma: Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las
existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al
proceso productivo.
2. Desmedro: Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las
existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que
estaban destinados.
Cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las
mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional
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Parte I: Régimen general del Impuesto a la Renta de Empresas
independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico
competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la
metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario,
no se admitirá la deducción.
Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará
como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante
Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se
comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis
(6) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la
destrucción de los referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a
un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer
procedimientos alternativos o complementarios a los indicados,
tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la
actividad de la empresa.”
Por lo tanto, no habiendo cumplido la empresa con los requisitos
exigidos para la destrucción de existencias, este gasto registrado en
la contabilidad no será deducible.
Caso Práctico 4: (Amortización de activos intangibles)
La empresa “Los Quipus SAC” ha iniciado operaciones en Febrero
2017 y recibido de forma gratuita por parte del Sr. Alberto
Tamayo, quien es amigo del gerente general, un software para
la determinación de los costos industriales, el mismo que está
valorizado en S/. 3,900; dicho valor ha sido amortizado en
su totalidad en el ejercicio 2016. Se desea conocer si el gasto
provisionado es aceptado por SUNAT.
Respuesta:
La adquisición del software fue a título gratuito, no habiendo ocurrido
ningún pago para este, ahora el inciso g) del artículo 44° de la LIR
menciona que no son deducibles la amortización de llaves, marcas,
patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos
intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por activos
intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá
ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio
en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de
diez (10) años.
Informativo VERA PAREDES
61
Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
La SUNAT previa opinión de los organismos técnicos pertinentes, está
facultada para determinar el valor real de dichos intangibles, para
efectos tributarios, cuando considere que el precio consignado no
corresponda a la realidad.
La regla anterior no es aplicable a los intangibles aportados, cuyo
valor no podrá ser considerado para determinar los resultados.
De lo anterior podemos indicar que la LIR permite la amortización del
precio pagado por los intangibles de duración limitada, no obstante la
empresa ha adquirido dicho software de forma gratuita, y observando
que no hay un precio pagado de por medio, no corresponde su
deducción para la determinación del impuesto a la renta.
Caso Práctico 5: (Gastos no sustentados con comprobantes de
pago)
La empresa “Kelly Shows EIRL” presta servicios de publicidad, y ha
observado en su contabilidad el registro de los siguientes gastos:
- Ha mandado a confeccionar afiches para un evento musical por el
importe de S/. 5,400; el cual lo ha registrado sólo con una nota de
venta.
- Ha realizado el mantenimiento de todas las computadoras de la
empresa, por un importe total de S/. 2,200; y como sustento sólo
cuenta con la hoja del presupuesto.
- Ha mandado a comprar muebles de oficina para la empresa los
cuales estaban en oferta, por un importe de S/. 680.00; por esta
compra no existe comprobante de pago alguno.
¿Qué se manifiesta la LIR respecto a deducibilidad de estos gastos?
Respuesta:
Referente a los gastos que no cuentan con el sustento y/o
documentación de acuerdo a la LIR, se precisa lo siguiente en el
inciso j) del artículo 44°:
No son deducibles para la determinación de la renta neta imponible,
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Parte I: Régimen general del Impuesto a la Renta de Empresas
los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los
requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento
de Comprobantes de Pago.
Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago
emitido por contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante:
(i) Tenga la condición de no habido, según la publicación realizada
por la administración tributaria, salvo que al 31 de diciembre
del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal
condición.
(ii) La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro
Único de Contribuyentes.
En consecuencia:
Gasto Documento S/. Condición
Confección de afiches Nota de venta 5,400 No Deducible
Mantenimiento de PC’s Hoja de presupuesto 2,200 No Deducible
Compra de muebles Sin sustento 680 No Deducible
Total No deducible 8,280
Caso Práctico 6: (IGV por concepto de retiro de bienes)
“Los Hackers SA” es una empresa dedicada a la comercialización
de celulares y tablets; el Sr. Joel Avendaño es el gerente general,
quien decide obsequiar una tablet a un familiar por motivo de su
onomástico.
El valor de mercado de la tablet es de S/. 2,100.00; y su costo según
kárdex corresponde a S/. 1,600.00
Definir el tratamiento tributario para el presente caso.
Respuesta:
Respecto al tratamiento tributario que se debe seguir, la LIR indica en
su inciso k) del artículo 44° que el Impuesto General a las Ventas, el
Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo
Informativo VERA PAREDES
63
Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
que graven el retiro de bienes no podrán deducirse como costo o
gasto.”
A su vez, el artículo 20° de la Ley de IGV señala que el impuesto que
grava el retiro de bienes en ningún caso podrá ser deducido como
crédito fiscal, ni podrá ser considerado como costo o gasto por el
adquirente.
Así mismo, por tratarse de un retiro de bienes deberá considerarse
como una venta. Al respecto el inciso c) del numeral 3 del artículo 2°
de la Ley de IGV, menciona lo siguiente:
Se considera venta el retiro de bienes, considerando como tal a:
- Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a
título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y
bonificaciones, entre otros.
- La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario,
socio o titular de la misma.
- El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción
o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización
de operaciones gravadas.
- La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando
sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación
de sus servicios.
- La entrega de bienes pactada por convenios colectivos que
no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean
indispensables para la prestación de servicios.
Concluyendo, el IGV que corresponda a un retiro de bienes no será
deducible en la determinación del impuesto a la renta; y además será
necesario emitir un comprobante de pago por dicho retiro.
Caso Práctico 7: (Depreciación de activos revaluados)
La empresa “Hnos. Vizcarra SAC” dedicada a la comercialización de
materiales de construcción, tiene dentro de sus activos fijos una
maquinaria (mezcladora) la cual es utilizada para cuando algún
cliente requiera de sus servicios.
A efectos de realizar la elaboración de sus Estados Financieros la
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Parte I: Régimen general del Impuesto a la Renta de Empresas
empresa decide efectuar la revaluación voluntaria de dicho bien, del
cual se tiene la siguiente información:
Valor de la camioneta S/. 80,000
Depreciación acumulada S/. 64,000
Valor neto del activo S/. 16,000
Vida útil
10 Años
Tasa de depreciación 10%
Método de depreciación
Línea recta
Valor revaluado 40,000
Vida útil transcurrida
8 Años
Nueva vida útil
5 Años
Se desea conocer el tratamiento tributario referente al gasto por
depreciación por la revaluación voluntaria efectuada.
Respuesta:
Valores incrementados del activo revaluado:
Concepto Valor en libros % Valor revaluado Incremento
Costo de adquisición 80,000 100% 200,000 120,000
Depreciación 64,000 80% 160,000 (96,000)
Importe en libros 16,000 20% 40,000 24,000
Depreciación del activo revaluado:
El valor neto del activo al finalizar el año 8 (antes de la revaluación)
es de S/ 16,000, determinada la nueva vida útil de 5 años, ahora se
depreciará hasta el año 13.
El importe atribuido por la revaluación efectuada es de S/. 24,000,
distribuidos proporcionalmente en la nueva vida útil (5 años) sería:
Periodo Parte costo Parte revaluado Total
9 3,200 4,800 8,000
10 3,200 4,800 8,000
Informativo VERA PAREDES
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Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
11 3,200 4,800 8,000
12 3,200 4,800 8,000
13 3,200 4,800 8,000
16,000 24,000 40,000
Incidencia tributaria en la revaluación:
El inciso l) del artículo 44° de la LIR señala que no son deducibles
para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, el
monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido
como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos sean
con motivo de una reorganización de empresas o sociedades o fuera
de estos actos.
Para el presente caso, las diferencias entre la base contable y tributaria
se darán a partir del año 11 según el siguiente cuadro:
Periodos Depreciación Contable Depreciación Tributaria Diferencia No Deducible
9 8,000 8,000 0
10 8,000 8,000 0
11 8,000 0 8,000
12 8,000 0 8,000
13 8,000 0 8,000
40,000 16,000 24,000
En consecuencia, la diferencia entre la depreciación contable y la
depreciación tributaria a partir del año 11 al 13, será de S/. 24,000.
Esta diferencia para efectos contables financieros se reconocerán
como gasto, sin embargo en el aspecto tributario este gasto de S/.
24,000 de acuerdo a la LIR, no serán deducibles para la determinación
de la renta neta.
Caso Práctico 8: (Compras pagadas sin utilizar medios de
pago)
La empresa comercial “Los Gorditos SAC” es una empresa dedicada a
la venta de máquinas de coser, y en el mes de Marzo 2017 ha efectuado
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Parte I: Régimen general del Impuesto a la Renta de Empresas
varios pagos a sus proveedores por compras de mercaderías, siendo
varias facturas pagadas en efectivo, según siguiente detalle:
Proveedor Importe S/. Pago
Comercial Alondra SAC 3,200 Pago en efectivo
Negociaciones Sincler 3,550 Pago en efectivo
MAKINSA 1,600 Pago en efectivo
Apega Milenium SAC 3,800 Pago en efectivo
Sol de Oro SAC 2,500 Pago en efectivo
Total Pagos 14,650
Se consulta la implicancia tributaria de estos pagos.
Respuesta:
Al respecto, el RLIR en su inciso d) del artículo 25° menciona que de
conformidad con lo establecido en el primer párrafo del Artículo 8°
de la Ley N° 28194, no serán deducibles como costo ni como gasto
aquellos pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago, cuando
exista la obligación de hacerlo.
Remitiéndonos a dicha ley, su artículo 8° señala que para efectos
tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago
no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar
compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a
favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de
derechos arancelarios.
Asimismo el artículo 4° de la misma ley, indica que el monto a partir
del cual se utilizará medios de pago es de S/. 3,500 o US$ 1,000.
En consecuencia, no serán deducibles para la determinación de
la renta neta, los pagos que no hayan cumplido esta condición, y
además no se podrá utilizar el crédito fiscal (si lo hubiese) de los
comprobantes involucrados en dicho pago.
Proveedor Importe S/. Condición
Comercial Alondra SAC 3,200 Gasto Deducible
Informativo VERA PAREDES
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Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
Negociaciones Sincler 3,550 Gasto No Deducible
MAKINSA 1,600 Gasto Deducible
Apega Milenium SAC 3,800 Gasto No Deducible
Sol de Oro SAC 2,500 Gasto Deducible
Total Pagos 14,650
Asimismo, en el artículo 4° de la Ley N° 28194 también indica que
en caso de que el deudor tributario haya utilizado indebidamente
gastos, costos o créditos, o dichos conceptos se tornen indebidos,
deberá rectificar su declaración y realizar el pago del impuesto que
corresponda.
7. CONSULTAS FRECUENTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE
EMPRESAS
Nos consultan 1: ¿Los pagos por adquisiciones de software
pueden ser consideradas como gasto?
Respuesta:
De conformidad a lo establecido en el numeral 2) del artículo 25º del
RLIR, los programas de instrucciones para computadoras (Software)
se consideran activos de duración limitada. En este sentido, de
conformidad con el literal g) del artículo 44º de la LIR, el precio
pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del
contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado
a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse
proporcionalmente en el plazo de diez (10) años.
Base Legal: Numeral 2) del artículo 25º del RLIR.
Nos consultan 2: Con relación a la sustentación de pérdidas
extraordinarias producto de un robo, ¿Es suficiente la
presentación de la denuncia para la deducción correspondiente
en la determinación del Impuesto a la Renta?
Respuesta:
A fin de deducir pérdidas extraordinarias por robo se debe tomar en
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Parte I: Régimen general del Impuesto a la Renta de Empresas
cuenta los siguientes requisitos concurrentes:
- Se encuentre vinculada al bien generador de la renta gravada.
- No estén cubiertas por indemnizaciones o seguros.
- Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite
que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.
Base legal:
- Inciso d) del artículo 37 de la LIR.
- Informe N° 009-2006-SUNAT/2B0000; Informe N°
053-2012-SUNAT/4B0000, Oficios N° 343-2003-2B0000 y N° 157-
97-120000.
Nos consultan 3: ¿Cuándo los gastos de capacitación a favor
de un trabajador son deducibles para el impuesto a la renta?
Respuesta:
Los gastos de capacitación son deducibles siempre que respondan a
una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación
de su personal a efectos que la misma repercuta en la generación de
renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora, siendo de
aplicación para su deducción los criterios de causalidad, normalidad,
razonabilidad y proporcionalidad, con excepción del criterio de
generalidad establecido en el artículo 37 de la LIR.
Base Legal: Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo
1120, vigente a partir del 01 de enero del 2013.
Nos consultan 4: ¿Son deducibles los gastos por el pago de
tasas efectuado a una municipalidad distrital para la obtención
de una licencia de funcionamiento si sólo se cuenta con un
recibo de caja emitido por dicha entidad?
Respuesta:
Los gastos por concepto de tasas son deducibles en la determinación
de la renta neta de tercera categoría en la medida que dicho gasto
cumpla con el principio de causalidad, vale decir, permita mantener o
incrementar la fuente generadora del ingreso.
Informativo VERA PAREDES
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Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
En cuanto al sustento documentario por el egreso, bastará contar con
el respectivo recibo de caja emitido por la municipalidad dado que no
existe obligación de emitir comprobante de pago por dicho concepto.
Base legal:
- Artículo 37° de la LIR; segundo párrafo del subnumeral 1.2, numeral
1 del Artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
- Informe N° 171-2001-SUNAT/K00000.
Nos consultan 5: ¿Son deducibles como gasto para la empresa
arrendataria los desembolsos de dinero efectuados por el
pago del Impuesto a la Renta que le correspondía pagar al
arrendador de un local que durante el ejercicio ha sido ocupado
como depósito por esta?
Respuesta:
No. Los egresos efectuados por dicho concepto le corresponden
ser asumidos por el sujeto del impuesto, vale decir, el arrendador
o propietario del inmueble arrendado. En este sentido dicho gasto
deberá ser reparado o adicionado vía declaración jurada anual de
la empresa en el ejercicio de su devengo. El impuesto asumido a su
vez, no podrá ser considerado como mayor renta del perceptor de la
misma.
Base legal: Artículo 47° de la LIR.
Nos consultan 6: ¿Son deducibles como gasto los intereses
moratorios pagados como consecuencia del pago
extemporáneo de las cuotas de fraccionamiento otorgado al
amparo del artículo 36° del TUO del Código Tributario?
Respuesta:
No, los intereses por mora en el pago de una obligación tributaria cuyo
cobro se rige por los lineamientos del Código Tributario, no califican
como gasto deducible en la determinación de la renta imponible de
tercera categoría.
Base legal: Literal c) del Artículo 44° de la LIR.
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Parte I: Régimen general del Impuesto a la Renta de Empresas
Nos consultan 7: Respecto a personas naturales que otorguen
préstamos o mutuos a las empresas, ¿qué comprobantes
deben emitir a estas, para permitir la deducción del gasto?
Respuesta:
Si no es esporádico, deberá emitir el formulario 820 y la renta afecta
seria renta de segunda categoría, si cobra en forma periódica la
factura de 2° categoría.
Si se dedica en forma habitual, deberá emitir facturas para ello ya
no será persona natural sin negocio, sino que deberá cambiar su
condición a persona natural con negocio y tributar como renta de
tercera categoría.
Base legal:
- Numerales 1 y 2 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes
de Pago, inciso b) del numeral 1.1 del artículo 4 del Reglamento de
Comprobantes de Pago.
- Informe N° 020-2014-SUNAT/5D0000.
Nos consultan 8: ¿Para establecer el límite a la deducción de
los gastos de representación se debe considerar dentro del
concepto de “ingresos brutos” a la ganancia por diferencia de
cambio?
Respuesta:
Para establecer el límite a la deducción de los gastos de representación,
no debe considerarse dentro del concepto de “ingresos brutos” a la
ganancia por diferencia de cambio.
Base legal:
- Inciso q) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, tercer
párrafo del inciso m) del artículo 21° del Reglamento.
- Informe N° 051-2014-SUNAT/4B0000 y N°
045-2012-SUNAT/4B0000.
Informativo VERA PAREDES
71
Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
Nos consultan 9: El señor Juan Pérez, solicita que ingresen a
sus 3 hijos mayores de edad estudiantes, como trabajadores
a tiempo parcial a una empresa SAC de la cual es socio, estos
jóvenes se encargarán de la parte operativa de la empresa.
¿Será posible deducir los costos laborales para el impuesto a
la Renta?
Respuesta:
Si se podrán deducir los costos laborales, en tanto se pruebe que
trabajan en la empresa, y que la remuneración no exceda al valor de
mercado.
Base legal: El inciso ñ) del artículo 37 de la LIR.
Nos consultan 10: ¿Cuál es el tratamiento tributario aplicable
a la participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas?
Respuesta:
Para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
en todos los casos constituye gasto deducible del ejercicio al que
corresponda, siempre que se pague dentro del plazo previsto para la
presentación de la declaración jurada anual de ese ejercicio.
Base legal:
- El inciso v) del artículo 37° de la LIR.
- Constituyen rentas de quinta categoría lo señalado en el inciso c)
del artículo 34° de la LIR.
- La Cuadragésimo Octava Disposición Transitoria y Final de la LIR.
Nos consultan 11: Tenemos un préstamo de uno de los
accionistas de la empresa por 40 mil dólares para la compra
de maquinarias, según el contrato se debe pagar intereses 8%
de acuerdo a la tasa vigente del mercado. ¿Qué documentos
seria el sustento para que el gasto por intereses sea deducible,
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Parte I: Régimen general del Impuesto a la Renta de Empresas
es suficiente con el contrato y el pago de la retención del 5%
o debe entregarme factura?
Respuesta:
En efecto, tal como señala el segundo párrafo del artículo 26° de la
LIR, el interés se determina y sustenta en el comprobante que expida
el acreedor.
En aplicación del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de
Pago, el comprobante que otorga derecho a gasto es la factura,
sin que dicha norma precise que únicamente puede ser emita por
contribuyentes de renta de tercera. Es decir, un contribuyente de
renta de segunda puede emitir facturas.
Cabe precisar que tratándose de renta de segunda categoría, esta
factura no se encuentra gravada con el IGV, toda vez que el artículo
9° de la Ley del IGV, señala que para que una operación se encuentre
gravada con el impuesto, debe ser considerada como renta de tercera.
Base legal:
- Artículo 26° de la LIR.
- Artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Nos consultan 12: ¿Son deducibles los gastos personales y
de sustento del contribuyente y sus familiares? La empresa
INDUSTRIAL NEXON SAC efectuó gastos por diversos conceptos
en el transcurso del año 2016, de los cuales, mediante una
auditoría interna se pide determinar si estos serán reparados.
Cuál es la implicancia tributaria si los gastos efectuados por la
empresa son los siguientes:
Concepto
Monto S/.
Compra de pañales. 200
Adquisición de artefactos eléctricos ligados al uso doméstico. 250
Viajes al extranjero que no tiene relación con el giro del negocio. 5,000
Cirugía plástica y tratamiento facial. 4,000
Informativo VERA PAREDES
73
Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
Gastos relacionados con tratamientos dentales. 380
Gastos de detectives que investigan alguna infidelidad conyugal. 500
Gastos de trámites de divorcio. 3,000
Ropa y abrigo personal. 500
Pagos por uso de gimnasio. 200
Servicio de masajes. 200
Gastos por atención del pedicurista. 250
Vestuario para mascotas. 325
Respuesta:
El inciso a) del artículo 44 de la LIR señala que no son deducibles
para la determinación de la renta imponible de tercera categoría los
gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.
Concepto
Monto S/.
Compra de pañales. 200
Adquisición de artefactos eléctricos ligados al uso doméstico. 250
Viajes al extranjero que no tiene relación con el giro del negocio. 5,000
Cirugía plástica y tratamiento facial. 4,000
Gastos relacionados con tratamientos dentales. 380
Gastos de detectives que investigan alguna infidelidad conyugal. 500
Gastos de trámites de divorcio. 3,000
Ropa y abrigo personal. 500
Pagos por uso de gimnasio. 200
Servicio de masajes. 200
Gastos por atención del pedicurista. 250
Vestuario para mascotas. 325
Total S/. 14,805
Por lo tanto el monto total reparado será de S/ 14,805.
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PARTE II:
RÉGIMEN ESPECIAL
Parte II: Régimen Especial
PARTE II: RÉGIMEN ESPECIAL
1. ASPECTOS GENERALES
1.1 Concepto del Régimen Especial
El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es un régimen
tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sociedades
conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que
obtengan rentas de tercera categoría, es decir rentas de naturaleza
empresarial o de negocio.
Las actividades comprendidas son las siguientes:
Extractivas Industriales Comercio Servicio Agropecuarias
Transformación Compra y venta de bienes Servicios no
Pesquería y
Cría de animales y
de productos que adquieran, produzcan incluidos en el
minería.
cultivo de plantas
primarios o manufacturen. Régimen general.
Base legal: Artículo 117° de la LIR - Decreto Supremo N° 179-2004-
EF.
1.2 Acogimiento al Régimen Especial
El acogimiento se dará de acuerdo a lo siguiente.
Inician actividades en el
transcurso del ejercicio
Con la declaración y el pago
de la cuota, que corresponda
al periodo de inicio de
actividades declarado en
el RUC, y siempre que se
efectúe dentro de la fecha de
vencimiento.
Proveniente de otro
Régimen
Con la declaración y el pago
de la cuota, que corresponda
al periodo en que efectúa el
cambio de régimen, y siempre
que se efectúe dentro de la
fecha de vencimiento.
En ambos supuestos, el
acogimiento surtirá efecto
a partir del período que
corresponda a la fecha
declarada como inicio de
actividades en el Registro
Único de Contribuyentes o
a partir del período en que
se efectúa el cambio de
régimen.
El acogimiento al Régimen Especial tendrá carácter permanente,
salvo que el contribuyente opte por acogerse al Nuevo Régimen
Informativo VERA PAREDES
77
Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
Único Simplificado o al Régimen MYPE Tributario o ingrese al Régimen
General; o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen MYPE
Tributario o en el Régimen General.
1.3 Empresas que no pueden acogerse al Régimen Especial
Las empresas que no pueden acceder al RER, son las que tienen
cualquiera de las siguientes características:
Ingresos o Compras Activos Fijos Trabajadores
En el transcurso del año el
monto de sus ingresos netos
o adquisiciones superen los
S/. 525,000 soles
El valor de sus activos fijos
(excepto vehículos y predios)
supere los S/. 126,000 soles
Desarrollen sus actividades
con personal afecto a
la actividad mayor a 10
personas
También se encuentran excluidas del régimen las empresas que desarrollen las siguientes
actividades:
1. Actividades calificadas como contratos de construcción, según las norma del Impuesto
General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido impuesto.
2. Presten el servicio de transporte de carga de mercancía, siempre que sus vehículos tengan
una capacidad de carga, mayor o igual a 2TM (dos toneladas métricas) y/o el servicio de
transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros.
3. Organicen cualquier espectáculo público.
4. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de
productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en
la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros
(Estos últimos se agregó a partir del 01.01.2017).
5. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
6. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
7. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos
derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización
de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
8. Realicen venta de inmuebles.
9. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
10. Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme - CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes.
Las actividades del punto 10 no comprendidas en el Régimen Especial
son las siguientes:
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Parte II: Régimen Especial
- (10.1) Actividades de médicos y odontólogos.
- (10.2) Actividades veterinarias.
- (10.3) Actividades jurídicas.
- (10.4) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría,
consultoría fiscal.
- (10.5) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades
conexas de consultoría técnica.
- (10.6) Programación informática, consultoría de informática y
actividades conexas; actividades de servicios de información;
edición de programas de informática y de software en línea y
reparación de ordenadores y equipo periféricos.
- (10.7) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de
gestión.
Por último se encuentran excluidas del régimen las empresas que
obtengan rentas de fuente extranjera.
1.4 Declaración y pago en el Régimen Especial
La declaración y pago de los impuestos aplicables para las empresas
acogidas al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), se
realizará mensualmente de acuerdo al plazo establecido en los
cronogramas mensuales. Los contribuyentes del RER se encuentran
exceptuados de la presentación de la Declaración Anual del Impuesto
a la Renta.
Base Legal: Artículo 120° de la LIR.
1.5 Libros y registro contables en el Régimen Especial
Los sujetos del Régimen Especial están obligados a llevar un Registro
de Compras y un Registro de Ventas.
2. BASE LEGAL
- Decreto Supremo N° 179-2004-EF, TUO de la Ley del Impuesto a
la Renta - LIR.
3. CUOTA A PAGAR
Las empresas que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y
Informativo VERA PAREDES
79
Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el
IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:
4. CASOS PRÁCTICOS
4.1 ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A
LA RENTA
Caso Práctico 1: ¿Una persona natural con negocio que realiza
servicio de mensajería podrá acogerse al Régimen Especial
del Impuesto a la Renta (RER) y como se realizará dicho
acogimiento?
El señor Ramón Fernández Salas es una persona natural con
negocio, el cual se dedica al servicio de mensajería e inicia
operaciones en el periodo de marzo 2017; se consulta si por el
tipo de servicio que realiza es factible poder acogerse al Régimen
Especial del Impuesto a la Renta (RER) y como se realiza dicho
acogimiento.
Respuesta:
¿Quiénes pueden acogerse?
Referente a los sujetos comprendidos, el artículo 117° de la LIR
menciona lo siguiente:
“…Podrán acogerse al Régimen Especial las personas naturales,
sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas,
domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría
provenientes de las siguientes actividades:
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Parte II: Régimen Especial
a. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la
venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así
como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la
cría y el cultivo.
b. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra
actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.”
Asimismo respecto a los que no podrán acogerse, el inciso b) del
artículo 118° de la LIR refiere lo siguiente:
“…No podrán acogerse al presente Régimen los sujetos que:
(i) Realicen actividades que sean calificadas como contratos de
construcción según las normas del Impuesto General a las
Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido
Impuesto.
(ii) Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre
que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual
a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte
terrestre nacional o internacional de pasajeros.
(iii) Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
(iv) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores;
agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u
operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de
Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
(v) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros
de naturaleza similar.
(vi) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
(vii) Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos
y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con
el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos
y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
(viii) Realicen venta de inmuebles.
Informativo VERA PAREDES
81
Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
(ix) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de
almacenamiento.
(x) Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la
Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable
en el Perú según las normas correspondientes:
(x.1) Actividades de médicos y odontólogos.
(x.2) Actividades veterinarias.
(x.3) Actividades jurídicas.
(x.4) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría,
asesoramiento en materia de impuestos.
(x.5) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas
de asesoramiento técnico.
(x.6) Actividades de informática y conexas.
(x.7) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de
gestión.”
Forma de acogerse:
El artículo 119º de la LIR en su inciso a) señala la oportunidad de
acogimiento, donde señala que, tratándose de contribuyentes que
inicien actividades en el transcurso del ejercicio, el acogimiento se
realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota
que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el
Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro
de la fecha de su vencimiento.
Los contribuyentes pagarán una cuota ascendente a 1.5% (uno punto
cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de
sus rentas de tercera categoría, y dicho pago deberá efectuarse en la
oportunidad, forma y condiciones que la SUNAT establezca.
En conclusión, el señor Ramón Fernández por la actividad que realiza,
si podrá acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)
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Parte II: Régimen Especial
y para ello deberá presentar su Declaración Jurada PDT 0621 IGV-
Renta, dentro del plazo de vencimiento según el cronograma de
obligaciones mensuales del periodo de marzo 2017 y efectuar el pago
correspondiente dentro de la fecha de vencimiento establecida.
4.2 NO ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO
A LA RENTA POR INCUMPLIR LA NORMA ESTABLECIDA
Caso Práctico 2: ¿El acogimiento al Régimen Especial será
únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota
que corresponda al período de inicio de actividades?
La empresa “Tomy Trading SAC”, inicia actividades el 01 de Marzo del
2017 y espera acogerse al Régimen Especial de Renta, sabiendo que
la declaración de sus impuestos vence el 18 de Abril del 2017 según
cronograma de SUNAT.
En el mes de marzo 2016 la empresa obtiene ingresos por S/ 80,500;
siendo la mayoría de sus ventas al crédito a 30 y 60 días.
Para acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)
presenta el PDT 621 IGV-Renta el 18 de Abril del 2017, sin embargo
como aún no ha realizado las cobranzas de sus ventas, el pago de la
renta lo realiza recién el día 15 de mayo de 2017.
Se consulta si es que realizó de forma correcta el acogimiento.
Respuesta:
En este caso la empresa optó por acogerse al Régimen Especial del
Impuesto a la Renta y procedió tal como indica la norma, realizó la
declaración en la fecha de su vencimiento e indicó en el PDT 621 el
Régimen Especial (RER).
Sin embargo el pago correspondiente del impuesto a la renta (1.5%
de los Ingresos) lo realizó recién el 15 mayo, es decir pagó en fecha
posterior a la fecha de vencimiento.
Fecha de vencimiento para presentación de PDT 18/04/2017
Fecha de presentación del PDT 621 18/04/2017
Informativo VERA PAREDES
83
Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
Fecha del pago del impuesto a la renta – RER (1.5%) 15/05/2017
Al respecto, el artículo 119º de la LIR en su inciso a) señala que
el acogimiento al presente régimen se efectuará, tratándose de
contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio,
únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que
corresponda al período de inicio de actividades declarado en el
Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro
de la fecha de su vencimiento.
Los contribuyentes pagarán una cuota ascendente a 1.5% (uno punto
cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de
sus rentas de tercera categoría), y dicho pago deberá efectuarse en
la oportunidad, forma y condiciones que la SUNAT establezca.
En tal sentido, al no haber pagado la renta dentro de la fecha de
vencimiento tal como indica la norma, la empresa “Tomy Trading” no
será acogida dentro del Régimen Especial; y en consecuencia estará
acogida dentro del Régimen General del Impuesto a la Renta.
Caso Práctico 3: ¿Los que organicen cualquier tipo de
espectáculo público, no podrán acogerse al Régimen Especial
del Impuesto a la Renta?
La empresa “La Tercera Hora EIRL” inicia operaciones en el periodo de
Febrero de 2017, con los siguientes detalles:
- Realizará actividades de shows infantiles y organización de
espectáculos públicos.
- Cuenta con activos fijos por un importe de S/. 42,000.
- Cuenta con una planilla de 8 trabajadores.
Se desea saber si cumple con los requisitos para poder acogerse
dentro del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER).
Respuesta:
Requisitos para el acogimiento:
Al respecto, el artículo 117° de la LIR señala lo siguiente:
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Parte II: Régimen Especial
“…Podrán acogerse al Régimen Especial las personas naturales,
sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas,
domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría
provenientes de las siguientes actividades:
a. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la
venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así
como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la
cría y el cultivo.
b. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra
actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.”
Quienes no podrán acogerse:
El artículo 118° de la LIR en su inciso a) refiere lo siguiente:
“…a. No están comprendidas en el presente Régimen las personas
naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas
jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los
siguientes supuestos:
(i) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de
sus ingresos netos superen los S/ 525,000 (Quinientos Veinticinco
Mil y 00/100 Nuevos soles).
(ii) El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción
de los predios y vehículos, supere los S/ 126,000 (Ciento Veintiséis
Mil y 00/100 Nuevos Soles).
(iii) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de
sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere
los S/ 525,000.00 (Quinientos Veinticinco mil y 00/100 Nuevos
Soles).
Las adquisiciones a las que se hace referencia no incluyen las de los
activos fijos.
Se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o servicios
se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para
producir la renta y/o mantener su fuente.
Informativo VERA PAREDES
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Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
(iv) Desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera
categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez)
personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más
de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por
cada uno de estos. Mediante Decreto Supremo se establecerán
los criterios para considerar el personal afectado a la actividad.”
Asimismo, en su acápite iii) de su inciso b) señala:
b. Tampoco podrán acogerse al presente régimen los sujetos que:
(iii) Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
Concepto Detalle Requisito Base legal
Actividad
shows infantiles y organización de
espectáculos públicos
No cumple acápite iii) inciso b) Art. 118°
Activos Fijos S/. 42,000 Si cumple acápite ii) inciso a) Art. 118°
Personal 8 personas Si cumple acápite iv) inciso a) Art. 118°
Por lo tanto, al no cumplir con lo establecido en el acápite iii) inciso
b) del artículo 118° de la LIR, no podrá acogerse al Régimen Especial
del Impuesto a la Renta.
4.3 CAMBIO DE RÉGIMEN
Caso Práctico 4: ¿Un contribuyente que pertenece al Régimen
Especial tendrá la obligación de ingresar al Régimen General
o Régimen MYPE Tributario si amplía su actividad económica
a la Propaganda y Publicidad?
La empresa “CABFAR SAC” se encuentra acogido en el Régimen
Especial y se dedica a la actividad de venta de todo tipo de licores; sin
embargo, por ser proveedor de diferentes eventos de espectáculos
público, esta empresa desea expandir su negocio y dedicarse también
al servicio de propaganda y publicidad.
Sus ingresos no superan los S/. 500,000 al año y solo cuenta con
4 trabajadores por turno (2 turnos). Se consulta si puede continuar
aún dentro del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, ya que sus
ingresos no superan el límite de acuerdo a la LIR (S/. 525,000).
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Parte II: Régimen Especial
Respuesta:
En este supuesto, la empresa “CABFAR SAC” deberá ingresar
obligatoriamente en el Régimen General o Régimen MYPE Tributario
en el periodo que ocurra el cambio de actividad, de acuerdo al artículo
118° del LIR, el cual señala que no podrán acogerse al Régimen Especial
los sujetos que organicen cualquier tipo de espectáculo público;
toda vez que al incorporar como nueva actividad la organización de
espectáculos públicos no podrá mantenerse en el Régimen Especial.
Caso Práctico 5: ¿Si los ingresos netos de un contribuyente
no superan el límite de S/. 525,000 en el ejercicio gravable
no habrá inconveniente para poder cambiarse al Régimen
Especial de Renta?
El Sr. Gilberto Pérez ha iniciado operaciones en Setiembre del 2016 y
está acogido dentro del Régimen General. Sus ingresos del año 2016
son como siguen:
Periodo
S/.
Setiembre 28,000
Octubre 24,000
Noviembre 35,000
Diciembre 38,000
Total 125,000
Se consulta si es que estando en el Régimen General en el 2016,
podrá acogerse al Régimen Especial en el año 2017.
Respuesta:
Se realizará una proyección de ingreso anual, en base a los ingresos
devengados del 2016, dividiendo el total de los ingresos netos del
2016 entre los números de meses transcurridos (Setiembre, Octubre,
Noviembre y Diciembre).
- S/. 125,000 / 4 = 31,250
El resultado multiplicado por 12, resulta S/. 375,000.
Informativo VERA PAREDES
87
Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
Considerando lo señalado en el artículo 118° inciso a) en su acápite
i) que indica que no están comprendidas en el presente régimen las
personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y
personas jurídicas, domiciliadas en el país que, entre otros supuestos,
durante el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus
ingresos netos superen los S/. 525,000 (Quinientos Veinticinco Mil y
00/100 Nuevos soles).
En este sentido, los ingresos proyectados no superarían el límite de
S/. 525,000 indicados en el artículo 118°, por lo tanto no habría
inconveniente para poder cambiarse al Régimen Especial del Impuesto
a la Renta.
Caso Práctico 6: Cambio del Nuevo RUS al Régimen Especial
El señor Neal Chávez Herrera es una persona natural con negocio, se
encuentra acogido en el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo
RUS) y se dedica a la fabricación de imágenes sagradas.
Sus ventas y adquisiciones mensuales no superan los S/. 8,000, sin
embargo requiere cambiarse al Régimen Especial porque sus clientes
le están solicitando que les pueda emitir facturas.
Ante la solicitud de sus clientes de poder entregarles facturas, el
contribuyente puede elegir en acogerse al Régimen General, pero
por el nivel de sus ingresos mensuales también puede acogerse al
Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER).
Para ello presenta su PDT N° 621 de acuerdo al cronograma
establecido por SUNAT, pero el tributo por concepto de renta lo paga
al día siguiente.
Nos consulta, si bien no cumplió con los requisitos para acogerse al
RER, tiene dudas si por el hecho de haber presentado el PDT N° 621
le corresponde pasar automáticamente al Régimen General.
Respuesta:
Respecto al cambio de régimen contemplado para los contribuyentes
del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS), el artículo 119° de la
LIR expresa que el acogimiento al RER se efectuará de acuerdo a lo
88
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Parte II: Régimen Especial
siguiente:
a. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el
transcurso del ejercicio:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la
declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio
de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes,
y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de
acuerdo a lo señalado en el artículo 120º de esta Ley.
b. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General
o del Nuevo Régimen Único Simplificado, el acogimiento se realizará
únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que
corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y
siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de
acuerdo a lo señalado en el artículo 120º de esta Ley.
En los supuestos previstos en los incisos a) y b) del párrafo precedente,
el acogimiento surtirá efecto a partir del período que corresponda a
la fecha declarada como inicio de actividades en el Registro Único de
Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de
régimen, según corresponda.
De acuerdo a lo señalado, el señor Neal Chávez Herrera al efectuar
el cambio de régimen no cumplió con el pago dentro de la fecha de
vencimiento tal como establece la norma.
Sin embargo al no cumplir con lo señalado en la norma, al contribuyente
no le corresponde pasar automáticamente al Régimen General; por
el contrario, se mantiene en el Nuevo Régimen Único Simplificado,
pues no cumplió con los requisitos para acogerse correctamente al
Régimen Especial.
Ahora, por ello deberá pagar su cuota mensual de acuerdo a la
normativa establecida del Nuevo RUS.
Y en la ocasión que quiera ingresar al Régimen Especial deberá
procurar cumplir con los requisitos que la ley señala: cumplir con la
declaración dentro de la fecha de vencimiento y haber pagado también
dentro de la fecha de vencimiento la cuota del 1.5% correspondiente
Informativo VERA PAREDES
89
Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
al RER.
Caso Práctico 7: Cambio de Régimen Especial al Régimen
General
“Soraya SAC” es una empresa que se dedica a la venta de artículos
de limpieza para el hogar, esta empresa al mes de Diciembre del
2016 se encontraba acogida en el Régimen General.
Para el mes de Enero 2017, “Soraya SAC” decide acogerse al Régimen
Especial; para ello declara su PDT 621 IGV-Renta y paga el tributo de
renta correspondiente al 1.5% de sus ingresos del mes, efectuando el
pago dentro de la fecha de vencimiento según cronograma de SUNAT.
Debido a la acogida de sus productos, la empresa empieza a obtener
mayores volúmenes de ventas, siendo el mes de Noviembre 2017
donde sus ingresos alcanzan el importe de S/. 553,600.
Se consulta si es posible acogerse nuevamente al Régimen General,
teniendo en cuenta que en el mismo periodo 2017 en el mes de Enero
ya realizó un cambio de régimen.
Respuesta:
Cambio de régimen especial al régimen general:
Respecto al cambio del Régimen Especial al Régimen General, el
artículo 121° de la LIR menciona lo siguiente:
Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial podrán ingresar al
Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante
la presentación de la declaración jurada que corresponda al Régimen
General.
Los contribuyentes del Régimen General podrán optar por acogerse
al Régimen Especial en Enero según el inciso b) del primer párrafo
del artículo 119.
Obligación del cambio de Régimen:
Al respecto el artículo 122° de la LIR señala que, si en un determinado
mes, los contribuyentes acogidos al Régimen Especial incurren en
90
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Parte II: Régimen Especial
alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) del artículo
118°, ingresarán al Régimen General a partir de dicho mes.
En este caso, los pagos efectuados según lo dispuesto por el Régimen
Especial tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las
normas del Régimen General a partir de su ingreso en éste.
Por tanto, la empresa “Soraya SAC”, habiendo obtenido al mes de
Noviembre 2017 ingresos acumulados por S/. 553,600; ha incurrido
en lo previsto del acápite i) del inciso a) correspondiente al artículo
118° de la LIR, que señala lo siguiente:
No están comprendidas en el presente Régimen las personas
naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas
jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los
siguientes supuestos:
(i) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de
sus ingresos netos superen los S/ 525,000 (Quinientos Veinticinco
Mil y 00/100 Nuevos soles).
Por tanto, deberá acogerse al Régimen General del Impuesto a la
Renta. Y lo podrá efectuar sin ningún inconveniente tal como se
indica, amparado en el Artículo 121° de la LIR.
Caso Práctico 8: Opción de acogerse al Régimen General o al
RMT cuando el valor de los activos fijos supera los S/. 126,000
que se establece como límite para el Régimen Especial
La empresa “BRENDAC SAC” es una sociedad acogida al Régimen
Especial en el periodo Abril 2017 donde ha iniciado operaciones;
obteniendo al mes de Julio 2017 ingresos acumulados que ascienden
a S/. 430,000 y adquisiciones por S/. 385,000.
Es en el mes de Julio donde adquieren un activo por el valor de S/.
96,000 con lo cual sus activos fijos acumulados ascienden al valor de
S/. 148,000. Se consulta sobre el procedimiento que debe efectuar
la empresa “BRENDAC SAC” para cambiar de régimen tributario y en
qué momento debe efectuar el cambio de régimen.
Respuesta:
Informativo VERA PAREDES
91
Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
El artículo 118° de la LIR en su inciso a) refiere lo siguiente:
No están comprendidas en el presente Régimen las personas
naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas
jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los
siguientes supuestos:
(i) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus
ingresos netos superen los S/. 525,000 (Quinientos Veinticinco
Mil y 00/100 Nuevos soles).
(ii) El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción
de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000 (Ciento
Veintiséis Mil y 00/100 Nuevos Soles).
(iii) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de
sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los
S/. 525,000 (Quinientos Veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).
Las adquisiciones a las que se hace referencia no incluyen las de los
activos fijos.
Se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o servicios
se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para
producir la renta y/o mantener su fuente.
Por tanto, en el caso de la empresa “BRENDAC SAC” al adquirir un
nuevo activo con el cual superan el valor de los S/ 126,000 que se
establece como límite para el Régimen Especial, deberá ingresar al
Régimen General o al RMT a partir de dicho mes (Julio 2017).
Como el contribuyente en el ejercicio 2016 no ha tenido actividades,
si opta por acogerse al Régimen General efectuará sus pagos a
cuenta de acuerdo al inciso b) del artículo 85º de la LIR (1.5% de los
ingresos netos).
SALDO A FAVOR Y ARRASTRE DE PÉRDIDAS
Caso Práctico 9: Aplicación del saldo a favor del Impuesto a la
Renta (Régimen General) contra el pago de renta del Régimen
Especial
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Parte II: Régimen Especial
La empresa “Negocios Cleaner SAC”, es una empresa que se dedica
a la venta de maletas, ha iniciado operaciones desde el año 2015 y
está acogida dentro del Régimen General.
A Diciembre 2016 cuenta con un saldo a favor del impuesto a la renta
del ejercicio 2016 por la suma de S/. 35,200.
En el periodo de Enero 2017, esta empresa desea acogerse al Régimen
Especial.
En ese sentido, la empresa “Negocios Cleaner SAC” desea saber
cómo efectuar su acogimiento al Régimen Especial y si es factible
que pueda aplicar de alguna forma el saldo a favor del impuesto a la
renta del Régimen General correspondiente al periodo 2016.
Como dato adicional sus ventas del mes de Enero 2017 ascienden a:
Respuesta:
Ventas 30,000
IGV 5,400
Total 35,400
Respecto al cambio de régimen contemplado para los contribuyentes
del Régimen General, el artículo 119° de la LIR expresa que el
acogimiento al RER se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
a. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el
transcurso del ejercicio:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la
declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio
de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y
siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
b. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General
o Régimen MYPE Tributario o del Nuevo Régimen Único Simplificado:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración
y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el
Informativo VERA PAREDES
93
Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de
su vencimiento.
Los contribuyentes pagarán una cuota ascendente a 1.5%
(uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales
provenientes de sus rentas de tercera categoría), y dicho pago
deberá efectuarse en la oportunidad, forma y condiciones que la
SUNAT establezca.
Determinación del Impuesto a la Renta:
Ingresos Netos Tasa Pago de RER
30,000 1.5% 450
Con respecto a la aplicación del saldo a favor del ejercicio 2016 (Régimen
General). El artículo 81º del RLIR señala que los contribuyentes
del Régimen General que se acojan al Régimen Especial, aplicarán
contra sus pagos mensuales los saldos reconocidos por la SUNAT o
establecidos por el propio responsable en sus declaraciones juradas
anteriores.
Por lo tanto, la empresa podrá compensar su saldo a favor del
Impuesto a la Renta 2016, contra el pago de renta de Régimen
Especial del periodo Enero 2017.
Pago del RER mediante compensación del saldo a favor del 2016:
Impuesto a la Renta del RER – Agosto 450
Saldo a favor del Impuesto a la Renta (35,200)
Saldo a favor para el siguiente periodo (34,750)
Importe a pagar 0
Caso Práctico 10: Los contribuyentes del Régimen General que
se acojan al Régimen Especial perderán el derecho al arrastre
de las pérdidas tributarias
El señor Alejandro Villanueva es un comerciante que se dedica a la
compra y venta de artefactos eléctricos y está acogido dentro del
Régimen General.
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Parte II: Régimen Especial
En su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2016 ha
determinado una pérdida tributaria de S/. 39,000 señalando el
sistema A de compensación de pérdidas.
En el periodo de Abril 2017, efectúa su cambio al Régimen Especial
de manera correcta, y Setiembre del 2017 se vuelve a acoger al
Régimen General del Impuesto a la Renta.
Se desea saber si podrá compensar la pérdida tributaria del 2016 por
volver al Régimen General en el periodo de setiembre 2017.
Respuesta:
Cambio de régimen:
Como sabemos el artículo 119º de la LIR señala que tratándose de
contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo
Régimen Único Simplificado el acogimiento se realizará únicamente
con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al
período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se
efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
Asimismo señala, que el acogimiento al Régimen Especial tendrá
carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al
Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o
se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General.
Tal como lo indica la norma, no existe inconveniente para que el
señor Alejandro Villanueva pueda realizar el cambio de régimen en
el periodo de Abril 2017 del Régimen General al Régimen Especial.
Con respecto a la decisión de reincorporarse nuevamente al Régimen
General en Setiembre del 2017, también es totalmente factible y acorde
con lo dispuesto en el artículo 121º de la LIR, el cual señala que los
contribuyentes acogidos al Régimen Especial podrán ingresar al Régimen
General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación
de la declaración jurada que corresponda al Régimen General.
Arrastre de pérdida tributaria:
Referente a la pérdida tributaria del 2016 por el importe de S/.
Informativo VERA PAREDES
95
Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
39,000; con su reingreso al Régimen General del Impuesto a la Renta
desde el periodo setiembre 2017, se indica lo siguiente:
Según lo dispuesto en el artículo 81º del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta, el cual prescribe que los contribuyentes del
Régimen General que se acojan al Régimen Especial perderán el
derecho al arrastre de las pérdidas tributarias que registren en un
ejercicio gravable.
De lo expuesto, podemos señalar que el señor Alejandro Villanueva
no podrá seguir arrastrando la pérdida tributaria del 2016 en su
reingreso al Régimen General, debido a que con su acogimiento al
Régimen Especial en Abril 2017, perdió esa posibilidad de seguir
arrastrando dicha pérdida.
INFRACCIONES TRIBUTARIAS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL
Caso Práctico 11: Omisión en considerar una factura de venta
en el régimen especial (infracciones tributarias)
El señor Rony Cayetano Chiri, es una persona con negocio y cuenta
con un taller de reparación de autos y está acogido al Régimen
Especial del Impuesto a la Renta.
En el mes de Febrero 2017 tiene ventas por S/. 23,000 y compras por
S/. 15,500; y presenta su declaración jurada a través del PDT 621 en
el mes de Marzo dentro del plazo establecido.
Posteriormente se da cuenta de que omitió considerar una factura de
venta por un importe de S/. 2,600 más IGV. El señor Rony Cayetano
Chiri desea saber de qué manera puede subsanar esta omisión y
cuáles son las consecuencias de ello.
Respuesta:
El señor Rony Cayetano Chiri para subsanar esta omisión de venta,
deberá de presentar una declaración rectificatoria del PDT 621 del
periodo de Agosto, para incluir la correspondiente factura omitida en
sus ventas.
Respecto a las implicancias de esta rectificatoria por la omisión de
96
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Parte II: Régimen Especial
ventas el señor Rony Cayetano Chiri, habría incurrido en la infracción
de “No incluir en las declaraciones ingresos (…) o declarar cifras o
datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan
en la determinación de la obligación tributaria (…)”, tipificada en el
numeral 1 del artículo 178º de la Tabla II de Infracciones y Sanciones
del TUO del Código Tributario.
La sanción corresponde al 50% del tributo omitido, el cual no puede
ser menor al 5% de la UIT.
Pero si presenta la declaración rectificatoria de manera voluntaria y
paga la multa tendrá una rebaja del 95%.
Por lo tanto, como ésta omisión de ventas influye tanto en la
determinación del IGV y de impuesto a la renta, se tendrá que pagar
multa por cada una de ellas:
Determinación de la multa por renta:
Renta a pagar determinada en la primera declaración : S/. 345.00
Tributo determinado en la declaración rectificatoria : S/. 384.00
Tributo omitido : S/. 39.00
50% del tributo omitido : S/. 20.00
Límite.- UIT S/ 4,050 x 5% : S/. 202.50
Por lo tanto como el 5% de la UIT es mayor que el 50% del tributo
omitido, se tomará como sanción el 5% de la UIT, es decir S/202.50.
Pero como se pretende presentar la declaración rectificatoria de
manera voluntaria y pagar la multa tendrá una rebaja en dicha sanción
correspondiente al 95% según lo prescrito en el nuevo régimen de
gradualidad:
Sanción del 5% de la UIT : S/. 202.50
Descontando el 95% de S/202.5 : S/. 10.13
Redondeando la cifra : S/. 10.00
Determinación de la multa por IGV:
IGV a pagar determinada en la primera declaración : S/. 1,350.00
Tributo determinado en la declaración rectificatoria : S/. 1,818.00
Informativo VERA PAREDES
97
Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
Tributo omitido : S/. 468.00
50% del tributo omitido : S/. 234.00
Límite.- UIT S/ 4,050 x 5% : S/. 202.50
Ahora bien, pero como pretende presentar la declaración rectificatoria
de manera voluntaria y pagar la multa tendrá una rebaja en dicha
sanción correspondiente al 95% según lo prescrito en el nuevo
régimen de gradualidad:
50% del tributo omitido : S/. 234.00
Descontando el 95% de S/. 234 : S/. 11.70
Redondeando la cifra : S/. 12.00
ERROR EN LA DECLARACIÓN JURADA
Caso Práctico 12: Error en declarar en el régimen general
cuando debió ser en el régimen especial
La empresa “Silver I SAC”, está acogido al Régimen Especial
del Impuesto a la Renta y por error se equivoca al presentar su
declaración consignándolo como Régimen General dentro de la fecha
de vencimiento.
Se consulta si sería correcto que la SUNAT lo considere
automáticamente en el Régimen General (ya que podría asumir que
el contribuyente ha hecho un cambio voluntario del Régimen Especial
al Régimen General).
Respuesta:
La SUNAT mediante el Informe 027-2007/SUNAT ha señalado que,
si un deudor tributario correctamente acogido al RER y que cumple
con los requisitos exigidos por las normas para su permanencia en
el Régimen presenta, su Formulario Virtual - PDT N° 621, marcando,
por error, que se encuentra en el Régimen General de dicho impuesto
aun cuando la determinación contenida en el referido formulario es la
que resulta de aplicar las normas del RER; deberá considerarse que
dicho deudor se mantiene en este Régimen.
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PARTE III:
IMPUESTO A LA RENTA
DE EMPRESAS QUE
PERTENECEN AL RÉGIMEN
MYPE TRIBUTARIO
Parte III: Impuesto a la renta de empresas que pertenecen al régimen MYPE tributario
PARTE III: IMPUESTO A LA RENTA DE EMPRESAS
QUE PERTENECEN AL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO
1. ASPECTOS GENERALES
1.1 ¿Qué empresas están comprendidas en el RMT?
Las empresas pueden optar por pertenecer al régimen jurídicotributario
especial para la micro y pequeña empresas, la cual posee
tasas progresivas aplicadas a la utilidad o los ingresos, a elección de
cada contribuyente.
Es por ello que se crea el “Régimen MYPE Tributario” (RMT) del
Impuesto a la Renta, que comprende a los contribuyentes micro
y pequeños empresarios domiciliados en el Perú, siempre que sus
ingresos netos no superen las 1,700 Unidades Impositivas Tributarias
(UIT) en el ejercicio gravable.
1.2 ¿Qué empresas no están comprendidas en el RMT?
Los sujetos no comprendidos en el presente régimen (RMT) son:
a) Los contribuyentes que tengan vinculación directa o indirectamente,
en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y
cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen 1700 UIT. El
reglamento del decreto legislativo señalará los supuestos en que
se configura esta vinculación.
b) Los contribuyentes que sean sucursales, agencias o cualquier otro
establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales,
sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el
exterior.
c) Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio gravable
anterior ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT.
1.3 ¿Cómo se determina los ingresos en caso una empresa se
ubique en más de un régimen tributario?
En el caso que los sujetos se hubieran encontrado en más de un
Informativo VERA PAREDES
101
Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
régimen tributario respecto de las rentas de tercera categoría,
deberán sumar todos los ingresos, de acuerdo al siguiente detalle,
de corresponder:
- Del Régimen General y del RMT se considera el ingreso neto anual;
- Del Régimen Especial deberán sumarse todos los ingresos netos
mensuales según sus declaraciones juradas mensuales a que hace
referencia el inciso a) del artículo 118 de la LIR;
- Del Nuevo RUS deberán sumar el total de ingresos brutos declarados
en cada mes.
1.4 Pagos a cuenta
Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no
superen las 300 UIT declararán y abonarán con carácter de pago a
cuenta del impuesto a la renta que en definitiva les corresponda por
el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el TUO del
Código Tributario, la cuota que resulte de aplicar el 1% a los ingresos
netos obtenidos en el mes.
Los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable
superen 300 UIT, declararán y abonarán con carácter de pago a
cuenta del Impuesto a la Renta, conforme a la LIR.
1.5 Libros y registros contables
a) Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT: Registro de Ventas,
Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.
b) Con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT hasta 1700
UIT: deberán llevar los libros y registros contables de conformidad
con lo que disponga la SUNAT. Los demás perceptores de rentas
de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad
completa.
Obligación de llevar libros y registros contables - Rentas de 3era categoría
Tipo de Régimen Ingresos Libros y Registros Contables Obligatorios
Régimen Mype
Tributario
Ingresos > 500 UIT hasta 1700 UIT
Libro de Inventario y Balances, Libro
Diario, Libro Mayor, Registro de
Compras y Ventas.
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Parte III: Impuesto a la renta de empresas que pertenecen al régimen MYPE tributario
Régimen Mype
Tributario
Ingresos > 300 UIT hasta 500 UIT
Ingresos < 300
Libro Diario, Libro Mayor, Registro de
Compras y Ventas.
Libro Diario de Formato Simplificado,
Registro de Compras y Ventas.
Base legal: Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1269
2. BASE LEGAL
- Decreto Legislativo N° 1269 vigente a partir del 01.01.2017,
que crea el Régimen MYPE Tributario (RMT) del Impuesto a la
Renta.
- Decreto Supremo N° 403-2016-EF - Reglamento del “Régimen
MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, publicado el 31.12.2016
y vigente el 01.01.2017.
3. TASA DEL IMPUESTO A LA RENTA EN EL RMT
El Impuesto a la Renta a cargo de los sujetos del RMT se
determinará aplicando a la renta anual determinada de acuerdo a
lo que señale la LIR, la escala progresiva acumulativa de acuerdo
al siguiente detalle:
Renta Neta Anual
Tasas
Hasta 15 UIT 10%
Más de 15 UIT 29.50%
4. APLICACIÓN PRÁCTICA
Caso 1: Régimen Mype Tributario – Pago a cuenta del 1%, del
1.5% y coeficiente
El 05 de agosto de 2016, se ha constituido la empresa de
servicios “VD5 SAC” perteneciente al Régimen General, y obtuvo
un Ingreso Neto Anual por el monto de S/. 1’050,000 por ese
ejercicio. Ahora, en el supuesto que la empresa perciba ingresos
mensuales de enero a marzo de 2017 como se muestra en el
cuadro:
Informativo VERA PAREDES
103
Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
Mes
Ingreso Neto
Enero 2017 580,000
Febrero 2017 720,000
Marzo 2017 500,000
Nos consulta: ¿Cómo debería realizar sus pagos a cuenta mensuales
en los meses de enero, febrero y marzo?
Datos:
- UIT 2017: S/. 4,050
- Impuesto calculado correspondiente al ejercicio 2016 = S/. 28,450
Respuesta:
La SUNAT incorporará de oficio al RMT, según corresponda, a los
sujetos que al 31 de diciembre de 2016 hubieren estado tributando
en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio
gravable 2016 no superaron las 1700 UIT, salvo que se hayan
acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial, con la declaración
correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable 2017;
sin perjuicio que la SUNAT pueda en virtud de su facultad de
fiscalización incorporar a estos sujetos en el Régimen General de
corresponder. Ello según la Primera Disposición Complementaria
Transitoria del D. Leg. N° 1269.
Por otro lado, del art. 8° de la citada norma, los contribuyentes
del Régimen General se afectarán al RMT, con la declaración
correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable siguiente
a aquel en el que si configuraron para estar comprendidos en el
RMT.
Por lo que se tomó en cuenta lo siguiente:
Enero 2017. En este mes se aplicará el 1% siempre que no haya
superado las 300 UIT. (Se considera la UIT para el 2017 = S/.
4,050)
Febrero 2017. Los sujetos del RMT que en cualquier mes del
104
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Parte III: Impuesto a la renta de empresas que pertenecen al régimen MYPE tributario
ejercicio gravable superen el límite de 300 UIT (S/. 1’215,000),
declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del
Impuesto a la Renta, conforme al art. 85° de la LIR y sus normas
reglamentarias.
Por lo tanto, en este mes se aplicará el 1.5% del ingreso neto mensual
como pago a cuenta, ya que ha superado las 300 UIT (S/. 580,000
+ S/. 720,000 = S/. 1’300,000), considerando a la UIT para el año
2017 = S/. 4,050.
Marzo 2017. En este mes se aplicará el coeficiente conforme al
art. 85° de la LIR (Coeficiente = 28,450/1’050,000 = 0.0234) Este
coeficiente será multiplicado por 0.8000 según la Primera Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 403-2016-EF
Mes
Ingreso Neto
Porcentaje o
Coeficiente
Factor
Multiplicado
x 0.8000
Pago a cuenta
Ene-17 580,000 1% - - 5,800
Feb-17 720,000 1.50% - - 10,800
Mar-17 500,000
Coeficiente:
0.0234
0.8000 0.0187 9,360
Total Ingreso Neto
Anual 2017
1’800,000 25,960
Caso 2: Como se realiza los pagos a cuenta del IR en el RMT
2017
La empresa comercial “Los Sauces SAC”, que ha tenido actividades
desde el 2015, ahora en el ejercicio 2017 ha registrado los siguientes
ingresos:
Periodo tributario Ingresos Netos Ingresos Netos Acumulados
ene-17 240,500 240,500
feb-17 340,000 580,500
mar-17 150,000 730,500
abr-17 190,000 920,500
may-17 160,400 1,080,900
Informativo VERA PAREDES
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Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
jun-17 480,000 1,560,900
jul-17 710,000 2,270,900
ago-17 250,000 2,520,900
sep-17 398,000 2,918,900
oct-17 450,600 3,369,500
nov-17 510,000 3,879,500
dic-17 420,000 4,299,500
Total 4,299,500
La UIT vigente es de S/ 4,050; por lo tanto 300 UIT son S/. 1,215,000.
¿Cómo se realizará los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en el
2017?
Respuesta:
Para los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en el RMT existen
ciertas reglas y procedimientos que procedemos a detallar:
Aquellos contribuyentes cuyos ingresos netos no superan las 300
UIT pagarán el 1 % de los ingresos netos obtenidos en el mes.
Para los contribuyentes que superen las 300 UIT se aplicarán las
reglas del régimen general.
Pero, ¿de qué ingresos netos estamos hablando?, ¿qué UIT
se debe tomar como referencia?, ¿si paso las 300 UIT paso al
régimen general?
Cuando el contribuyente liquide y realice su pago a cuenta
del Impuesto a la Renta, deberá revisar sus ingresos netos
acumulados en el ejercicio al cual corresponde el pago a cuenta.
Si dichos ingresos no superan las 300 UIT (del ejercicio al cual
corresponde el pago a cuenta) pagará el 1 % de sus ingresos
netos como pago a cuenta.
En caso el contribuyente supere las 300 UIT, aplicará las reglas
de pago a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta.
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Parte III: Impuesto a la renta de empresas que pertenecen al régimen MYPE tributario
No significa que cambie de régimen de renta, solo cambiará el
método para realizar sus pagos a cuenta.
Se cambia de régimen de renta cuando supere las 1,700 UIT de
ingresos netos anuales.
En conclusión:
El periodo en el cual se supera las 300 UIT es junio de 2017.
Entonces, para los meses de enero a mayo 2017 el pago a
cuenta del Impuesto a la Renta será el 1% de los ingresos netos
mensuales.
De junio a diciembre el contribuyente deberá determinar su pago
a cuenta de acuerdo con las reglas del régimen general, es decir
deberá comparar el importe que resulte de aplicar el 1.5 % con el
importe que resulte de aplicar el coeficiente (impuesto calculado
2016 entre ingresos netos 2016, multiplicado por el factor 0.800).
De la comparación, le corresponde pagar sobre el monto que resulte
mayor.
Caso 3: Regularización del IR en el RMT 2017
La empresa comercial “VD5 SAC”, ha iniciado actividades económicas
el 05.01.2017. En el ejercicio 2017 ha determinado y pagado los
siguientes pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en el RMT, según
el siguiente detalle:
Periodo tributario Base Imponible Pago a cuenta 1% Pagado Mes de pago
ene-17 7200 72 72 feb-17
feb-17 6500 65 65 mar-17
mar-17 8000 80 80 abr-17
abr-17 7000 70 70 may-17
may-17 6500 65 65 jun-17
jun-17 8500 85 85 jul-17
jul-17 7500 75 75 ago-17
ago-17 8500 85 85 sep-17
sep-17 7500 75 75 oct-17
Informativo VERA PAREDES
107
Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
oct-17 9500 95 95 nov-17
nov-17 8500 85 85 dic-17
dic-17 7500 75 75 ene-18
Total 927 927
Dato adicional:
Renta Neta 2017 = S/. 26,000
Determinar el pago de la regularización del Impuesto a la Renta 2017
Respuesta:
• Terminado el ejercicio 2017 el pago a cuenta del impuesto a la
renta efectuado suma el monto de S/. 927.00
• Realizando el cálculo del Impuesto a la Renta 2017: El Impuesto a
la Renta a cargo de los sujetos del RMT se determinará aplicando
a la renta anual determinada de acuerdo a lo que señale la LIR, la
escala progresiva acumulativa de acuerdo al siguiente detalle:
Renta Neta Anual
Tasas
Hasta 15 UIT 10%
Más de 15 UIT 29.50%
La Renta Neta 2017 = S/. 26,000
Considerando que la Renta Neta Anual 2017 (S/. 26,000) se
encuentra en el rango de las 15 UIT (15 x 4050 = S/. 60,750)
En consecuencia hasta 15 UIT la tasa es del 10% (10% de S/.
26,000) dando como resultado S/. 2,600
• En la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta RMT
de 2017 la empresa imputará los pagos a cuenta que efectuó
y cancelará la diferencia, tal como sigue:
Impuesto a la Renta 2017 S/. 2,600
(-) Pagos a cuenta realizados S/. 927
108
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Parte III: Impuesto a la renta de empresas que pertenecen al régimen MYPE tributario
Imp. Renta por pagar S/. 1,673
5. NOS CONSULTAN SOBRE EL RMT
Nos consultan 1: La empresa “TORRES Y SC SAC” que
se encuentra en el Régimen General en el 2016 y no
superó las 1700 UIT en dicho ejercicio, por norma ha sido
incorporada de oficio al Régimen Mype Tributario a partir
del 01.01.2017.
¿Cómo será el cálculo de la Renta Neta para el ejercicio
2017?
Respuesta:
Para el presente caso la empresa “Torres y SC SAC” que a
partir del 01.01.2017 ha sido incorporado en el Régimen
Mype Tributario determinarán la renta neta de acuerdo a las
disposiciones del Régimen General contenidas en la LIR y sus
normas reglamentarias.
El reglamento del RMT, podrá disponer la no exigencia de los
requisitos formales y documentación sustentatoria establecido
en la normativa que regula el Régimen General del Impuesto a
la Renta para la deducción de gastos a que se refiere el artículo
37 de la LIR, o establecer otros requisitos que los sustituyan.
En vista a ello, a fin de establecer la renta neta de tercera
categoría o renta neta empresarial se deducirá de la renta bruta
los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así
como los vinculados con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la
LIR.
RENTA NETA = RENTA BRUTA – GASTOS NECESARIOS
Debe tenerse en consideración que existen deducciones sujetas a
límites o condiciones legales, así como deducciones no admitidas
por la ley. De esta manera aquellas deducciones limitadas,
condicionadas o no aceptadas legalmente incrementarán la base
Informativo VERA PAREDES
109
Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
imponible sobre la cual se aplicará la tasa del impuesto anual.
Base Legal:
- Artículo 4 del Decreto Legislativo 1269
- Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 403-2016-EF
Nos consultan 2: ¿Qué normas se aplican a los “Gastos por
Depreciación del activo fijo” para que sean deducibles cuando
los Ingreso Netos Anuales de las empresas del RMT no superan
300 UIT?
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Parte III: Impuesto a la renta de empresas que pertenecen al régimen MYPE tributario
Respuesta:
Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales no superen las 300
UIT, a fin de determinar la renta neta de tercera categoría se deducirá
de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener
su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de
capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida, en
consecuencia:
La depreciación del activo fijo, aceptada tributariamente, será aquella
que se encuentre contabilizada, dentro del ejercicio gravable, en
el Libro Diario de Formato Simplificado, siempre que no exceda el
porcentaje máximo establecido en la presente tabla para cada unidad
del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado
por el contribuyente.
Bienes
% Anual de depreciación
hasta un máximo de:
1 Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. 25%
2
Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles);
hornos en general
20%
3
Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera,
petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y
20%
equipos de oficina
4 Equipos de procesamiento de datos 25%
5 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91 10%
6 Otros bienes del activo fijo 10%
En estos casos, el contribuyente deberá contar con la documentación
detallada que sustente el registro contable, identificando cada activo
fijo, su costo, la depreciación deducida en el ejercicio, la depreciación
acumulada y el saldo de su valor al cierre del ejercicio.
Base Legal:
- Artículo 4.2 del Decreto Legislativo 1269
- Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 403-2016-EF
Nos consultan 3: ¿Qué normas se aplican a los “castigos por
Informativo VERA PAREDES
111
Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
deudas incobrables” para que sean deducibles cuando los
Ingresos Netos Anuales de las empresas del RMT no superan
300 UIT?
Respuesta:
Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales no superen las 300
UIT, a fin de determinar la renta neta de tercera categoría se deducirá
de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener
su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias
de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida,
en consecuencia son deducibles los castigos por deudas incobrables
y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se
determinen las cuentas a las que corresponden, y siempre que se
cumpla lo siguiente:
- Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de
dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo
de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditos
concedidos o por otros medios, o se demuestre la morosidad del
deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones
de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el protesto de
documentos, o el inicio de procedimientos judiciales de cobranza,
o que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha
de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha;
y
- Que la provisión al cierre del ejercicio figure en el Libro Diario de
Formato Simplificado en forma discriminada de tal manera que
pueda identificarse al deudor, el comprobante de pago u operación
de la deuda a provisionar y el monto de la provisión.
Base Legal:
- Artículo 4.2 del Decreto Legislativo 1269
- Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 403-2016-EF
Nos consultan 4: ¿Qué normas se aplican al “Desmedro de
existencias” para que sean deducibles cuando los Ingreso
Netos Anuales de las empresas del RMT no superan 300
UIT?
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Parte III: Impuesto a la renta de empresas que pertenecen al régimen MYPE tributario
Respuesta:
Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales no superen las 300
UIT, a fin de determinar la renta neta de tercera categoría, se deducirá
de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener
su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de
capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida, en
consecuencia son deducibles los desmedros de existencias siempre
que cumplan con lo siguiente:
- Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará
como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante
Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se
comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis
(6) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la
destrucción de los referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a
un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer
procedimientos alternativos o complementarios a los indicados,
tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la
actividad de la empresa.
- Alternativamente, se podrá deducir el desmedro de las existencias
que se destruyan en presencia del contribuyente o de su
representante legal, según corresponda, a cuyo acto podrá asistir
el fedatario que designe la Administración Tributaria, tomando en
cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
i. La zona geográfica donde se encuentren almacenadas las
existencias;
ii. La cantidad, volumen, peso o valor de las existencias;
iii. La naturaleza y condición de las existencias a destruir; y
iv. La actividad del contribuyente.
Base Legal:
- Artículo 4.2 del Decreto Legislativo 1269.
- Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 403-2016-EF.
Nos consultan 5: La empresa “VD5 S.A.C.” obtuvo S/.
3’600,000 de ingresos netos anuales en el ejercicio 2016
y su gerente general es socio con el 50% de las acciones.
Informativo VERA PAREDES
113
Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
El gerente general de la empresa “VD5 S.A.C.” posee el
35% de las acciones de la empresa “CONTRILEM SAC”
cuyos ingresos netos anuales en el ejercicio 2016 fueron
de S/. 3’200,000. ¿Las empresas VD5 S.A.C. y CONTRILEM
SAC ingresarán o no al Régimen Mype Tributario? ¿Qué se
entiende como “supuestos de vinculación” respecto a de
las empresas vinculadas cuyos Ingresos Netos Anuales en
conjunto superan 1700 UIT y por tanto no se encuentran
comprendidas en el RMT?
Respuesta:
No ingresarán al Régimen Mype Tributario ya que los ingresos en
conjunto de dichas empresas superan las 1700 UIT en el ejercicio
2016:
Siendo las 1700 UIT equivalente a S/. 6’715,000
Empresa vinculadas Ingresos Netos Anuales en el ejercicio 2016
VD5 SAC S/. 3’600,000
CONTRILEM SAC S/. 3’200,000
Total S/. 6’800,000
Se entenderá como supuestos de vinculación para el RMT cuando se
esté en cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Una persona natural o jurídica posea más del treinta por ciento
(30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por
intermedio de un tercero.
b. Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más
personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o
jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
c. El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca, en más
del treinta por ciento (30%), a socios comunes a éstas.
d. También se configura un supuesto de vinculación cuando en
cualquiera de los casos señalados en los literales a. y b. la proporción
del capital pertenezca a cónyuges entre sí.
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Parte III: Impuesto a la renta de empresas que pertenecen al régimen MYPE tributario
Base Legal:
- Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 403-2016-EF
- Numerales 1.2 y 4 del Artículo 24º del RLIR.
Nos consultan 6: El 15 de febrero del 2017 la empresa
“LOS CLAVELES S.A.C.” inició actividades comerciales. ¿Las
empresas que inicien actividades en el transcurso del ejercicio
gravable pueden acogerse al Régimen Mype Tributario - RMT?
Respuesta:
Los sujetos que inicien actividades en el transcurso del ejercicio
gravable podrán acogerse al RMT, en tanto no se hayan acogido al
Régimen Especial o al Nuevo RUS o afectado al Régimen General. Se
entiende que los sujetos inician actividades cuando:
a) Se inscriban por primera vez en el RUC o estando inscritos en el
RUC se afecten por primera vez a rentas de tercera categoría.
b) Se hubieran reactivado en el RUC y la baja hubiera ocurrido en un
ejercicio gravable anterior, siempre que no hayan generado rentas
de tercera categoría en el ejercicio anterior a la reactivación.
El acogimiento al RMT se realizará únicamente con ocasión de la
declaración jurada mensual que corresponde al mes de inicio de
actividades declarado en el RUC, siempre que se efectúe dentro de la
fecha de vencimiento.
Base Legal:
- Artículo 7° del Decreto Legislativo 1269
- Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 403-2016-EF.
Nos consultan 7: ¿Cuándo las empresas del Régimen General
se afectarán al RMT?
Respuesta:
Los contribuyentes del Régimen General se afectarán al RMT, con la
declaración correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable
Informativo VERA PAREDES
115
Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
siguiente a aquel en el que si configuraron para estar comprendidos
en el RMT.
Base Legal:
- Artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1269.
Nos consultan 8: ¿Cuándo las empresas del RMT ingresarán al
Régimen General?
Respuesta:
Los sujetos del RMT ingresarán al Régimen General en cualquier mes
del ejercicio gravable.
Los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable,
superen el límite de 1700 UIT o las empresas vinculadas que en conjunto
superen 1700 UIT o sean sucursales de empresas constituidas en el
exterior, determinarán el impuesto a la renta conforme al Régimen
General por todo el ejercicio gravable. (No se incluirá aquellos meses
del ejercicio en que el contribuyente estuvo acogido al Nuevo RUS o
Régimen Especial).
Importante: Cuando hay obligación de ingresar al Régimen General
los pagos a cuenta realizados conforme al RMT, seguirán manteniendo
su condición de pago a cuenta del impuesto a la renta.
A partir del mes en que se supere el límite de 1700 UIT o las
empresas vinculadas que en conjunto superen 1700 UIT o sean
sucursales de empresas constituidas en el exterior, los pagos a
cuenta se determinarán conforme al artículo 85° de la LIR y normas
reglamentarias.
Base Legal:
- Segundo párrafo del artículo 8.1 y artículo 9° del Decreto Legislativo
1269.
- Artículo 5.1 del Decreto Supremo Nº 403-2016-EF.
Nos consultan 9: ¿Cuándo las empresas del Régimen Especial
se acogerán al RMT?
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Parte III: Impuesto a la renta de empresas que pertenecen al régimen MYPE tributario
Respuesta:
Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial podrán acogerse al
Régimen MYPE Tributario o ingresar al Régimen General en cualquier
mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración
jurada que corresponda.
Base Legal:
- Artículo 8.2 del Decreto Legislativo 1269
- Artículo 121° de la LIR.
Nos consultan 10: ¿Cuándo las empresas del Régimen Mype
Tributario se acogerán al Régimen Especial?
Respuesta:
Los contribuyentes del Régimen General o Régimen MYPE
Tributario podrán optar por acogerse al Régimen Especial en
enero únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota
que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen,
y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. En
dicho caso:
a) Aplicarán contra sus pagos mensuales los saldos a favor a que se
refiere el inciso c) del artículo 88° de la LIR.
b) Perderán el derecho al arrastre de las pérdidas tributarias a que se
refiere el artículo 50° de la LIR.
Base Legal:
- Artículo 8.2 del Decreto Legislativo 1269
- Artículo 121° de la LIR.
Nos consultan 11: ¿Cuándo los contribuyentes del Nuevo RUS
se acogerán al Régimen Mype Tributario?
Respuesta:
En cualquier mes del año 2017, los sujetos del Nuevo RUS que tengan
Informativo VERA PAREDES
117
Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
ingresos brutos o sus adquisiciones superen los S/. 96,000 podrán
acogerse al Régimen MYPE Tributario, Régimen Especial o Régimen
General mediante la presentación de la declaración jurada que
corresponda a dichos regímenes. En dicho caso las cuotas pagadas
en el Nuevo RUS tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar
según las normas del Régimen MYPE Tributario, Régimen Especial o
Régimen General a partir del cambio de régimen.
Sin embargo para los contribuyentes que se encuentran en el Nuevo
RUS en el 2016 y se han ubicado en la categoría 3, 4 y 5 de dicho
régimen, para el 2017 tendrán la opción de acogerse al Nuevo RUS
o al Régimen Especial con la declaración y pago de la cuota del mes
de enero de 2017 siempre que se efectúe dentro de la fecha de su
vencimiento o acogerse al Régimen MYPE Tributario o ingresar al
Régimen General, según corresponda, con la declaración del mes de
enero de 2017.
Base Legal:
- Artículo 8.3 del Decreto Legislativo 1269.
- Artículo 13.1 del Decreto Legislativo 937.
- Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
1270.
Nos consultan 12: ¿Cuándo los contribuyentes del Régimen
Mype Tributario se acogerán al Nuevo RUS?
Respuesta:
Tratándose de contribuyentes del Régimen MYPE Tributario que se
acojan al Nuevo RUS, solo lo podrán efectuar en el ejercicio gravable
siguiente con ocasión de la declaración y pago de la cuota del período
enero y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento;
si al mes de enero los contribuyentes se encuentran con suspensión
de actividades, el acogimiento será con la declaración y pago de la
cuota correspondiente al mes de reinicio de actividades siempre que
se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdidas
118
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Parte III: Impuesto a la renta de empresas que pertenecen al régimen MYPE tributario
de ejercicios anteriores, estas se perderán una vez producido el
acogimiento al Nuevo RUS.
Base Legal:
- Artículo 8.3 del Decreto Legislativo 1269.
- Artículo 13.2 del Decreto Legislativo 937.
Nos consultan 13: ¿Cuál es la cuota de los pagos a cuenta de
los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales superen las
300 UIT?
Respuesta:
Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no
superen las 300 UIT declararán y abonarán con carácter de pago a
cuenta del impuesto a la renta que en definitiva les corresponda por
el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el TUO del
Código Tributario, la cuota que resulte de aplicar el 1% a los ingresos
netos obtenidos en el mes.
Los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable
superen las 300 UIT en ingresos netos anuales, declararán y abonarán
con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta, conforme al
artículo 85° de la LIR.
Base Legal:
- Artículo 6.2 del Decreto Legislativo 1269.
Nos consultan 14: ¿Cuál es el factor a multiplicar en los pagos
a cuenta del IR de tercera categoría del ejercicio 2017 y los
meses de enero y febrero de 2018 efectuados por los sujetos
del RMT que tengan ingresos netos anuales superiores a 300
UIT?
Respuesta:
Para efectos de determinar los pagos a cuenta del IR de tercera
categoría del ejercicio 2017, en el caso de los sujetos del RMT
Informativo VERA PAREDES
119
Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
que tengan ingresos netos anuales superiores a las 300 UIT, el
coeficiente determinado a que se refiere el literal a) del primer
párrafo del artículo 85 de la LIR, deberá ser multiplicado por el
factor 0.8000
También se deberá multiplicar por el factor 0.8000 tratándose de los
pagos a cuenta del IR de tercera categoría correspondientes a los
meses de enero y febrero del ejercicio 2018.
Base Legal:
- Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto
Supremo 403-2016-EF.
Nos consultan 15: ¿Cuándo suspenderán los pagos a cuenta
los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales no superen
las 300 UIT?
Respuesta:
Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales no superen las 300
UIT podrán suspender sus pagos a cuenta a partir del mes de agosto
siempre que:
a. En el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio no se haya
obtenido impuesto calculado; o,
b. La sumatoria de los pagos a cuenta efectivamente realizados y el
saldo a favor pendiente de aplicación, de existir, sea mayor o igual
al impuesto anual proyectado.
Para efectos de calcular el impuesto anual proyectado, la renta neta
imponible obtenida del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio
se multiplicará por un factor de doce sétimos (12/7) y a este resultado
se le aplicarán las tasas del RMT.
A fin de determinar la renta neta imponible para los supuestos
de suspensión mencionados, los contribuyentes que tuvieran
pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al cierre del ejercicio
gravable anterior podrán deducir de la renta neta resultante del
estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, los siguientes
120
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Parte III: Impuesto a la renta de empresas que pertenecen al régimen MYPE tributario
montos:
a. Siete dozavos (7/12) de las citadas pérdidas, si hubieran optado
por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el
inciso a) del artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta.
b. Siete dozavos (7/12) de las citadas pérdidas, pero solo hasta el
límite del cincuenta por ciento (50%) de la renta neta resultante
del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, si hubieran
optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto
en el inciso b) del artículo 50º de la LIR.
Base Legal:
- Segundo párrafo del artículo 6.1 del Decreto Legislativo
1269.
- Artículo 8.1 del Decreto Supremo 403-2016-EF.
Nos consultan 16: ¿Qué pasa si los sujetos del RMT cuyos
ingresos netos anuales no superan las 300 UIT hubieran
suspendido sus pagos a cuenta y en un mes determinado
superan las 300 UIT pero no las 1700 UIT?
Respuesta:
Si los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales no superan
las 300 UIT hubieran suspendido sus pagos a cuenta y en un
mes determinado superan las 300 UIT pero no las 1700 UIT
mantendrán la suspensión de los pagos a cuenta.
Base Legal:
- Literal a) del artículo 8.2 del Decreto Supremo 403-2016-EF
Nos consultan 17: ¿Qué pasa si los sujetos del RMT cuyos
ingresos netos anuales no superan las 300 UIT hubieran
suspendido sus pagos a cuenta y en un mes determinado
superan las 1700 UIT?
Respuesta:
Informativo VERA PAREDES
121
Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
Si los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales no superan
las 300 UIT hubieran suspendido sus pagos a cuenta y en un
mes determinado superan las 1700 UIT, ingresarán al Régimen
General, en este caso reiniciarán sus pagos a cuenta conforme a
lo dispuesto en el artículo 85º de la LIR.
Base Legal:
- Literal b) del artículo 8.2 del Decreto Supremo 403-2016-EF.
Nos consultan 18: ¿Qué empresas están excluidas del RMT?
Respuesta:
Se encuentran excluidos del RMT las empresas comprendidos en los
alcances de:
- La ley N° 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía;
- La ley N° 27360 - Ley que aprueba las Normas de Promoción del
Sector Agrario;
- La ley N° 29482 - Ley de Promoción para el desarrollo de actividades
productivas en zonas altoandinas;
- La ley N° 27688 - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de
Tacna.
Base Legal:
- Tercera Disposición Complementaria Final del D. Legislativo N°
1269
Nos consultan 19: ¿Cuáles son los pasos para realizar los
pagos a cuenta en el Régimen Mype Tributario?
Respuesta:
Paso 1: Ingresar al PDT, y en el menú de Declaraciones, seleccionar
el PDT 621. Una vez aquí ingresar a Nueva Declaración. (Ver Imagen
N° 1).
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Parte III: Impuesto a la renta de empresas que pertenecen al régimen MYPE tributario
Imagen 1
Paso 2: Completar los datos de la pestaña de Identificación:
Seleccionar número de RUC, ingresar el periodo a declarar, y
seleccionar el Régimen General. (Ver Imagen N° 2).
Imagen 2
Informativo VERA PAREDES
123
Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
Paso 3: Colocar si los ingresos SÍ superan las 300 UIT. (Ver Imagen
N° 3).
Imagen 3
Paso 4: Colocar si los ingresos y el impuesto del año precedente al
anterior (2015) para determinar el coeficiente, ya que se aplicará a
los meses de Enero y Febrero 2017. (Ver Imagen N° 4).
Imagen 4
124
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Parte III: Impuesto a la renta de empresas que pertenecen al régimen MYPE tributario
Paso 5: Aceptamos y veremos que nuestro coeficiente se multiplica
automáticamente por el factor 0.8000. (Ver Imagen N° 5).
Imagen 5
Llegando al impuesto a pagar de S/ 119,625
Paso 6: Colocar si los ingresos NO superan las 300 UIT. (Ver Imagen N° 6).
Imagen 6
Informativo VERA PAREDES
125
Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
En este caso el pago a cuenta será del 1% de los ingresos netos del
mes.
Nos consultan 20: ¿Cuál es el código de tributo para realizar
los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en el Régimen Mype
Tributario? Caso: La empresa VD5 SAC con RUC 20426937773
desea realizar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta en el
Régimen Mype Tributario por S/. 900 por el periodo febrero
– 2017
Respuesta:
Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en el Régimen MYPE
Tributario se realizarán utilizando el Código de tributo: 3121
Como se puede apreciar el monto del pago a cuenta del Impuesto
a la Renta en el Régimen Mype Tributario se determinó aplicando el
1% del Ingreso Neto del mes de Febrero 2017, ya que el límite de
los ingresos netos anuales del ejercicio 2017 no superan hasta el
momento las 300 UIT.
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Parte III: Impuesto a la renta de empresas que pertenecen al régimen MYPE tributario
Informativo VERA PAREDES
127
PARTE IV:
ANEXOS
Parte IV: Anexos
PARTE IV: ANEXOS
1. ¿CUÁLES SON LOS ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DEL
RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO?
Los aspectos más relevantes del Régimen Mype Tributario, aprobado
mediante Decreto Legislativo N° 1269, son los siguientes:
1. Acogimiento a partir del periodo enero 2017 con ocasión de la
declaración Jurada Mensual.
2. Pago a cuenta mensual de 1% para aquellos contribuyentes con
ingresos hasta 300 UIT.
3. Beneficio de suspensión de pagos a cuenta cuando se haya cubierto
el impuesto anual proyectado.
4. Están autorizados a emitir todos los comprobantes de pago y no
hay excepciones de actividades para ser parte de este Régimen.
5. Llevado de Libros y Registros de acuerdo a los ingreso obtenidos.
6. Tasa del impuesto del 10% progresiva sobre la Renta Neta Imponible
hasta 15 UIT. Sobre el exceso, la tasa del impuesto es 29.5%.
Imagen 1: Ventajas del Régimen MYPE Tributario
Informativo VERA PAREDES
131
Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
Imagen 2: Sujetos No comprendidos en el Régimen MYPE
Tributario
Imagen 3: Pago a cuenta en el Régimen MYPE Tributario
Imagen 4: Tasa Anual del Impuesto a la Renta en el Régimen
MYPE Tributario
Renta Neta Anual
Tasas*
Hasta 15 UIT 10%
Más de 15 UIT 29.50%
132
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Parte IV: Anexos
* Se aplica a la renta neta anual la escala progresiva acumulativa
Imagen 5: Impuesto a la Renta en el Régimen MYPE Tributario
Imagen 6: Acogimiento al Régimen MYPE Tributario
Informativo VERA PAREDES
133
Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
2. NORMA RELACIONADA AL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO
Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la
regularización del impuesto a la renta de tercera categoría,
incluida la regularización que deben realizar los sujetos del
Régimen MYPE Tributario
2.1 Antecedentes - Aplazamiento y fraccionamiento
• El artículo 36 del C.T. señala que se puede conceder aplazamiento
y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter
general, excepto en los casos de tributos retenidos o percibidos.
• Se emitió un nuevo “Reglamento de Aplazamiento y/o
Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos”
mediante la Res. S. N° 161-2015/SUNAT, que sustituyó a la Res. S.
N° 199-2004/SUNAT.
• Se aprobaron disposiciones para el Refinanciamiento de la deuda
tributaria mediante la Res. S. N° 190-2015/SUNAT.
2.2 Res. S. N° 036-2017/SUNAT
Con fecha 12.02.2017 se emitió la Res. S. N° 036-2017/SUNAT, vigente
a partir del 13.02.2017 que modifica la Res. 161-2015/SUNAT, a fin
de permitir a aquellos deudores tributarios cuyos ingresos anuales no
superen las ciento cincuenta (150) UIT, solicitar el aplazamiento y/o
fraccionamiento de las deudas correspondientes a la regularización
del impuesto a la renta de tercera categoría en menor plazo;
Asimismo se modifica el Reglamento y la Resolución 190-2015/SUNAT
a fin de flexibilizar el requisito vinculado al saldo en las cuentas del
Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), para el
otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda
tributaria y del refinanciamiento de su saldo, respectivamente.
En consecuencia se modifica los siguientes puntos:
2.2.1 Modificación la fecha de presentación de la solicitud de
aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización
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Parte IV: Anexos
del impuesto a la renta por rentas de tercera categoría.
Antes la norma señalaba solo lo siguiente: “La solicitud de
aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización del impuesto a
la renta por rentas de tercera categoría puede presentarse a partir del
primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce
su vencimiento siempre que a la fecha de presentación de la solicitud
de aplazamiento y/o fraccionamiento hayan transcurrido cinco (5)
días hábiles de la presentación de la referida declaración”.
Ahora señala lo siguiente: la solicitud de aplazamiento y/o
fraccionamiento de la regularización del impuesto a la renta de
tercera categoría, incluida la regularización que deben realizar los
sujetos del Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, puede
presentarse:
1. Inmediatamente después de realizada la presentación de la declaración jurada anual de
dicho impuesto siempre que:
- Los ingresos anuales del solicitante no hayan superado las ciento y cincuenta (150) UIT en
el período materia de la solicitud;
- La referida declaración se presente dentro del plazo establecido de acuerdo con el
cronograma aprobado para dicho efecto;
- Se ingrese al enlace que se encuentre habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, y
- Se siga el Procedimiento para la presentación de la solicitud de aplazamiento y/o
fraccionamiento por deuda tributaria establecido en el art. 5° de la R.S. 161-2015/SUNAT
con excepción de lo dispuesto en los numerales 5.1 (Reporte de precalificación) y 5.2 (
Deuda personalizada) del referido artículo.
2. A partir del sexto día hábil siguiente a la fecha de presentación de la declaración
jurada anual del referido impuesto, cuando los ingresos anuales del solicitante no
hayan superado las ciento y cincuenta (150) UIT en el período materia de la solicitud
y:
- Habiendo presentado la referida declaración dentro del plazo establecido en el cronograma
aprobado para tal efecto, no hubiera ingresado al enlace a que se refiere el numeral anterior
o,
- Cuando el solicitante no presente la referida declaración dentro del plazo establecido en el
cronograma aprobado para tal efecto.
3. A partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su
vencimiento, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de aplazamiento
y/o fraccionamiento hayan transcurrido cinco (5) días hábiles de la presentación de la
referida declaración.
Informativo VERA PAREDES
135
Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
Para efecto de lo señalado en los numerales 2 y 3 el solicitante debe
seguir todo el Procedimiento para la presentación de la solicitud de
aplazamiento y/o fraccionamiento por deuda tributaria establecido en
el artículo 5° de la R.S. 161-2015/SUNAT.
2.2.2 Modifican requisito para el otorgamiento del aplazamiento
y/o fraccionamiento referido a los saldos en las cuentas
del Banco de la Nación por operaciones sujetas al SPOT
Ya que antes no se debía contar, al día hábil anterior a la presentación
de la solicitud, con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por
operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
(SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por
parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria que
se solicita aplazar y/o fraccionar sea por regalía minera o gravamen
especial a la minería.
Ahora para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento no
se puede contar al día hábil anterior a la presentación de la solicitud,
con saldos mayores al 5% de la UIT en las cuentas del Banco de la
Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de
imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso que la
deuda tributaria que se solicita aplazar y/o fraccionar sea por regalía
minera o gravamen especial a la minería.
2.2.3 Modifican requisito para el otorgamiento del
REFINANCIAMIENTO de la deuda tributaria referido
a los saldos en las cuentas del Banco de la Nación por
operaciones sujetas al SPOT
Ya que antes no se debía contar, al día hábil anterior a la presentación
de la solicitud, con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por
operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
(SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por
parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria
que se solicita refinanciar sea por regalía minera o gravamen especial
a la minería.
Ahora para el otorgamiento del refinanciamiento no se puede contar
al día hábil anterior a la presentación de la solicitud, con saldos
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Parte IV: Anexos
mayores al 5% de la UIT en las cuentas del Banco de la Nación por
operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
(SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por
parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria
que se solicita refinanciar sea por regalía minera o gravamen especial
a la minería.
3. OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
- RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
Régimen General
Obligación de llevar libros y registros contables - Rentas de 3era categoría
Tipo de Régimen Ingresos Libros y Registros Contables Obligatorios
Ingresos > 1700 UIT
Contabilidad Completa
Régimen
General
Base legal:
Ingresos > 500 UIT hasta 1700 UIT
Ingresos > 300 UIT hasta 500 UIT
Ingresos < 300
- Artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Libro de Inventario y Balances, Libro
Diario, Libro Mayor, Registro de
Compras y Ventas.
Libro Diario, Libro Mayor, Registro de
Compras y Ventas.
Libro Diario de Formato Simplificado,
Registro de Compras y Ventas.
- Artículo 12° de la Res. S. 234-2006-SUNAT, que establece las normas
referidas a Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios
(Modificado por la Res. S. N° 045-2017-SUNAT, publicada el 16
febrero 2017).
Régimen Mype Tributario
Obligación de llevar libros y registros contables - Rentas de 3era categoría
Tipo de Régimen Ingresos Libros y Registros Contables Obligatorios
Régimen Mype
Tributario
Ingresos > 500 UIT hasta 1700 UIT
Libro de Inventario y Balances, Libro
Diario, Libro Mayor, Registro de
Compras y Ventas.
Informativo VERA PAREDES
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Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
Régimen Mype
Tributario
Ingresos > 300 UIT hasta 500 UIT
Ingresos < 300
Libro Diario, Libro Mayor, Registro de
Compras y Ventas.
Libro Diario de Formato Simplificado,
Registro de Compras y Ventas.
Base legal: Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1269
Régimen Especial
Obligación de llevar libros y registros contables - Rentas de 3era categoría
Tipo de Régimen Ingresos Libros y Registros Contables Obligatorios
Régimen Especial Ingresos < 525,000 Registro de Compras y Ventas
Base legal: Artículo 124° de la Ley del Impuesto a la Renta.
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ÍNDICE GENERAL
PRESENTACIÓN ………………………………………………………………………………….3
PARTE I: RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
DE EMPRESAS
1. Aspectos Generales ………………………………………………………………………7
1.1 ¿Qué es el Régimen General del Impuesto a la Renta? ……………7
1.2 “Régimen General” del Impuesto a la Renta de empresas ………7
1.3 ¿Qué son Rentas Empresariales? ………………………………………………7
1.4 ¿Cuáles son las características del Régimen General? ………………8
1.5 ¿Cuáles son las actividades generadoras de Renta
de Tercera Categoría? …………………………………………………………………8
1.6 ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración
jurada anual del IR? ……………………………………………………………………9
1.7 ¿Quiénes NO están obligados a presentar la declaración
jurada anual por rentas de tercera categoría? …………………………9
1.8 ¿Cuál es el Esquema General para determinar el
Impuesto a la Renta Anual? ………………………………………………………10
1.9 ¿Cómo se determina la Renta Bruta? (artículo 20° de la LIR) ……11
1.10 ¿Cómo se determina la Renta Neta? (artículo 37° de la LIR) ……11
1.11 ¿Cuáles son los principales gastos deducibles
sujetos a límite? …………………………………………………………………………13
1.12 Documentación que el contribuyente debe conservar ……………13
1.13 Créditos contra el Impuesto (artículo 88° de la LIR y
artículo 52° del RLIR …………………………………………………………………13
1.14 Balance de comprobación …………………………………………………………15
1.15 Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento
(R.S N° 036-2017/SUNAT) ………………………………………………………16
1.16 Tipo de cambio para el cierre contable anual 2017
(artículo 34 del RLIR) ………………………………………………………………16
1.17 Arrastre de pérdidas de ejercicios anteriores
(artículo 50° de la IR y artículo 29° del RLIR) …………………………16
1.18 Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa …17
Informativo VERA PAREDES
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Aplicación práctica del Impuesto a la Renta de Empresas 2017
2. Base Legal …………………………………………………………………………………..18
3. Tasa del Impuesto a la renta de empresas …………………………………18
3.1 Tasa del Impuesto a la Renta para el ejercicio 2017 …………………18
3.2 Tasa adicional del 5% referido a sumas que signifiquen
una disposición indirecta ……………………………………………………………18
3.3 Con respecto a los pagos a cuenta del ejercicio 2017 ………………18
4. Pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta
2017 – Régimen General ……………………………………………………………19
4.1 Procedimiento del llenado del PDT 621 – Pagos a
cuenta del Impuesto a la Renta …………………………………………………19
4.2 Casos prácticos de los pagos a cuenta del Impuesto
a la Renta en el Régimen General (empresas medianas
y grandes) ………………………………………………………………………………….22
5. Casos de Gastos Deducibles ………………………………………………………26
6. Casos practico de gastos no deducibles ………………………………………58
PARTE II: RÉGIMEN ESPECIAL
1. Aspectos generales ………………………………………………………………………77
1.1 Concepto del Régimen Especial …………………………………………………77
1.2 Acogimiento al Régimen Especial ………………………………………………77
1.3 Empresas que no pueden acogerse al Régimen Especial …………78
1.4 Declaración y pago en el Régimen Especial ………………………………79
1.5 Libros y registros contables en el Régimen Especial …………………79
2. Base Legal …………………………………………………………………………………..79
3. Cuota a pagar ……………………………………………………………………………..79
4. Casos Prácticos ……………………………………………………………………………80
4.1 Acogimiento al Régimen Especial del Impuesto a la Renta ………80
4.2 No acogimiento al Régimen Especial del Impuesto a la
Renta por incumplir la norma establecida …………………………………83
4.3 Cambio de Régimen ……………………………………………………………………86
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PARTE III: IMPUESTO A LA RENTA DE EMPRESAS, QUE
PERTENECEN AL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO
1. Aspectos Generales ……………………………………………………………………101
1.1 ¿Qué empresas están comprendidas en el RMT? ……………………101
1.2 ¿Qué empresas no están comprendidas en el RMT? ………………101
1.3 ¿Cómo se determina los ingresos en caso una empresa
se ubiquen en más de un régimen tributario? …………………………101
1.4 Pago a cuenta ………………………………………………………………………….102
1.5 Libros y registros contables ………………………………………………………102
2. Base Legal ………………………………………………………………………………..103
3. Tasa del Impuesto a la Renta en el RMT ……………………………………103
4. Aplicación Práctica …………………………………………………………………….103
PARTE IV: ANEXOS
1. ¿Cuáles son los aspectos más importantes del Régimen
MYPE Tributario? …………………………………………………………………………131
2. Norma relacionada al régimen MYPE Tributario ………………………134
2.1 Antecedentes – Aplazamiento y fraccionamiento ……………………134
2.2 Res. S. N° 036-2017 / SUNAT …………………………………………………134
3. Obligación de llevar libros y registros contables – rentas
de tercera categoría ……………………………………………………………………137
Informativo VERA PAREDES
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