Anuario_2015_2016
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MARCO INSTITUCIONAL<br />
FUNDAMENTAL<br />
La regulación y control de actividades<br />
de particular interés público, así<br />
como de la seguridad y calidad de<br />
ciertos equipamientos y productos,<br />
a través de una Entidad especializada<br />
es un fenómeno bastante<br />
reciente en el Uruguay, sin perjuicio<br />
de algún caso de más larga data,<br />
como es el del Banco Central.<br />
La Ley Nº 17.598, del 13 de diciembre<br />
de 2002, creó la Unidad Reguladora<br />
de Servicios de Energía y Agua<br />
(URSEA), en sustitución de la UREE,<br />
cometiéndole una labor regulatoria<br />
más amplia que ésta, comprensiva<br />
de actividades vinculadas a la<br />
energía eléctrica, al gas suministrado<br />
a través de redes, al petróleo<br />
y los combustibles, y al suministro<br />
de agua potable y de saneamiento<br />
a través de redes. En leyes posteriores<br />
se le fueron incorporando<br />
nuevas atribuciones.<br />
La URSEA es entonces una Unidad<br />
o Agencia Reguladora, es decir,<br />
una Entidad que realiza un accionar<br />
múltiple, cuyo alcance se analiza en<br />
el capítulo siguiente, que propende<br />
a encauzar los comportamientos<br />
de diversos agentes relacionados<br />
con la energía y el agua, de manera<br />
que se ajusten a las reglas jurídicas,<br />
técnicas o económicas aplicables.<br />
Es un órgano desconcentrado del<br />
Poder Ejecutivo, dotado de autonomía<br />
técnica en el cumplimiento<br />
de sus funciones, dirigido por un<br />
Directorio de tres miembros.<br />
Sus integrantes son designados<br />
por el Poder Ejecutivo actuando en<br />
CAPÍTULO 1 | MARCO INSTITUCIONAL