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Anuario_2015_2016

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MARCO INSTITUCIONAL<br />

FUNDAMENTAL<br />

La regulación y control de actividades<br />

de particular interés público, así<br />

como de la seguridad y calidad de<br />

ciertos equipamientos y productos,<br />

a través de una Entidad especializada<br />

es un fenómeno bastante<br />

reciente en el Uruguay, sin perjuicio<br />

de algún caso de más larga data,<br />

como es el del Banco Central.<br />

La Ley Nº 17.598, del 13 de diciembre<br />

de 2002, creó la Unidad Reguladora<br />

de Servicios de Energía y Agua<br />

(URSEA), en sustitución de la UREE,<br />

cometiéndole una labor regulatoria<br />

más amplia que ésta, comprensiva<br />

de actividades vinculadas a la<br />

energía eléctrica, al gas suministrado<br />

a través de redes, al petróleo<br />

y los combustibles, y al suministro<br />

de agua potable y de saneamiento<br />

a través de redes. En leyes posteriores<br />

se le fueron incorporando<br />

nuevas atribuciones.<br />

La URSEA es entonces una Unidad<br />

o Agencia Reguladora, es decir,<br />

una Entidad que realiza un accionar<br />

múltiple, cuyo alcance se analiza en<br />

el capítulo siguiente, que propende<br />

a encauzar los comportamientos<br />

de diversos agentes relacionados<br />

con la energía y el agua, de manera<br />

que se ajusten a las reglas jurídicas,<br />

técnicas o económicas aplicables.<br />

Es un órgano desconcentrado del<br />

Poder Ejecutivo, dotado de autonomía<br />

técnica en el cumplimiento<br />

de sus funciones, dirigido por un<br />

Directorio de tres miembros.<br />

Sus integrantes son designados<br />

por el Poder Ejecutivo actuando en<br />

CAPÍTULO 1 | MARCO INSTITUCIONAL

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