Anuario_2015_2016
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En lo que respecta al suministro<br />
de agua potable cabe mencionar<br />
la Resolución del Poder Ejecutivo<br />
Nº 739/015, por la que se habilitó<br />
a OSE a exonerar temporalmente<br />
pagos de cargos por el suministro a<br />
ciertas ciudades del departamento<br />
de Maldonado, a raíz de los eventos<br />
de algas sucedidos en la Laguna<br />
del Sauce. La URSEA participó en la<br />
evaluación del evento.<br />
SOBRE REGLAMENTACIONES<br />
DE LA URSEA<br />
En la temática de combustibles se<br />
aprobó por Resolución Nº 68/015<br />
el Protocolo de actuación de la UR-<br />
SEA ante casos de venta irregular<br />
de combustibles líquidos (incluido el<br />
gas licuado de petróleo).<br />
En la temática de la reglamentación<br />
de instalaciones fijas de gas combustible<br />
se amplió a 6 años el plazo<br />
correspondiente al primer período<br />
de inspecciones que deben realizar<br />
los Distribuidores (Resolución Nº<br />
246/016).<br />
En gas licuado de petróleo:<br />
• Por Resolución Nº 188/015 se<br />
reglamentaron las exigencias de información<br />
para lograr una adecuada<br />
trazabilidad de las transacciones<br />
de gas licuado de petróleo (GLP)<br />
en cilindros de 45 kg., como contribución<br />
a la evitación de recargas<br />
irregulares de GLP.<br />
• Por Resolución Nº 217/016 se realizaron ajustes<br />
a la regulación de las autorizaciones de instalaciones<br />
y equipos destinados al manejo de GLP.<br />
• Se reguló sobre la tramitación de autorizaciones<br />
de operación de las plantas de almacenamiento<br />
de GLP a granel, a excepción de las<br />
plantas envasadoras (Resolución Nº 350/016).<br />
• Se estableció como alternativa un régimen<br />
de intercambio de envases de GLP entre distribuidoras,<br />
en una modalidad descentralizada<br />
(Resolución Nº 58/016).<br />
• También se modificó la reglamentación de ratios<br />
mínimos de envases de GLP que deben contar<br />
las distribuidoras (Resolución Nº 134/016).<br />
En el año <strong>2016</strong> la URSEA debió en más de una<br />
oportunidad habilitar a envasadores y distribuidores<br />
para que utilicen recipientes pintados con<br />
colores de otros distribuidores debidamente<br />
identificados, ante situaciones de irregularidad<br />
en el abastecimiento de GLP a la población, en el<br />
marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 223/014.<br />
Se establecieron nuevos requisitos para laboratorios<br />
interesados en realizar análisis de agrocombustibles<br />
(Resolución Nº 73/016).<br />
La Resolución Nº 258/016 realizó ajustes a las<br />
especificaciones de calidad que debe cumplir el<br />
gasoil marino.<br />
En el ámbito de la seguridad de los productos<br />
eléctricos, se realizaron modificaciones al Reglamento<br />
de Seguridad de Productos Eléctricos de<br />
Baja Tensión, sustituyéndose disposiciones en<br />
su Anexo II, en el que se especifican las normas<br />
técnicas que deben de cumplir determinados<br />
productos eléctricos.<br />
CAPÍTULO 1 | MARCO INSTITUCIONAL