Juntos Gaceta Mercantil - Noviembre 2017
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MTRO. RODRIGO LAZO CORVERA<br />
Profesor de Derecho Penal<br />
Universidad Panamericana, Campus Guadalajara<br />
Cuida tu empresa: medidas de<br />
precaución ante el lavado de dinero<br />
El 17 de octubre de 2012, se publicó en el Diario<br />
Oficial de la Federación la Ley Federal para la<br />
Prevención e Identificación de Operaciones con<br />
Recursos de Procedencia Ilícita, mejor conocida<br />
como "Ley Antilavado", siendo hasta el 17 de julio<br />
de 2013 que entró en vigor.<br />
El Congreso de la Unión creó esta ley con la<br />
finalidad de proteger el sistema financiero y la<br />
economía nacional, mediante procedimientos y<br />
medidas que previenen y detectan actos u<br />
operaciones con recursos de procedencia ilícita,<br />
estableciendo para ello, desde sanciones pecuniarias<br />
hasta la creación de tipos penales que castigan ciertas<br />
conductas de esta naturaleza.<br />
Los sujetos obligados según la ley en comento<br />
pueden ser personas físicas o morales que tengan el<br />
carácter de contribuyentes conforme a la<br />
legislación fiscal vigente, que claramente deben<br />
integrar a su actividad determinadas medidas<br />
preventivas y de control para evitar incurrir en<br />
cualquiera de los supuestos o conductas que la ley<br />
cuestiona y que en su caso sanciona.<br />
Para muchos ya es conocido que la ley "Antilavado"<br />
tiene como objetivo formalizar el comercio en<br />
cualquiera de sus modalidades o expresiones, por lo<br />
que de manera clara y tajante le exige a los sujetos<br />
obligados una serie de requisitos que tienen<br />
relación con los clientes o destinatarios del servicio<br />
que presten o actividad empresarial que realicen.<br />
Estos requisitos son:<br />
1. Identificar a los clientes y usuarios con quienes<br />
realicen las actividades sujetas a supervisión y<br />
verificar su identidad basándose en credenciales de<br />
documentación oficial, así como recabar copia de la<br />
documentación;<br />
2. Para los casos en que se establezca una relación<br />
de negocios, se solicitará al cliente o usuario la<br />
información sobre su actividad u ocupación,<br />
basándose entre otros, en los avisos de inscripción y<br />
actualización de actividades presentados para<br />
efectos del Registro Federal de Contribuyentes;<br />
3. Solicitar al cliente o usuario que participe en<br />
Actividades Vulnerables información acerca de si<br />
tiene conocimiento de la existencia del dueño<br />
beneficiario y, en su caso, exhiban documentación<br />
oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su<br />
poder; en caso contrario, declarará que no cuenta<br />
con ella;<br />
4. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la<br />
destrucción u ocultamiento de la información y<br />
documentación que sirva de soporte a la Actividad<br />
Vulnerable, así como la que identifique a sus<br />
clientes o usuarios.<br />
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NOVIEMBRE <strong>2017</strong>