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Contralínea 457

Contralínea, Periodismo de investigación, reportajes, crónica, ensayo, análisis, opinión, investigación de corrupción, rendición de cuentas, seguridad nacional, sociedad de capitales, línea global, cultura, contragolpe, contraluz, ocho columnas, análisis petrolero, análisis energético, análisis económico, análisis cultural, análisis ambiental, análisis educativo, análisis internacional, análisis social, análisis arqueológico, delincuencia organizada, delitos de cuello blanco, crímenes contra la sociedad, tráfico de personas, contrabando de especies en peligro de extinción, despojos de territorio a comuneros y campesinos, conflictos armados, delitos sexuales, abusos de autoridad

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INVESTIGACIÓN<br />

PORTADA<br />

ENRIQUE ORDÓÑEZ/CUARTOSCURO<br />

tal y, de paso, asentó que el fichero “no es de libre<br />

acceso al público, debido a que pueden contener<br />

datos personales”.<br />

El Archivo General se apoyó en criterios establecidos<br />

por el entonces Ifai para reforzar la clausura<br />

de la consulta directa de documentos con “secciones<br />

clasificadas”.<br />

Según la nueva administración del AGN, la<br />

apertura dada en los años previos sólo era parte de<br />

las “prácticas” de entonces, las cuales no pueden ser<br />

invocadas “debido a que eludir la observancia de<br />

la ley –subrayó– no puede alegarse costumbre,<br />

desuso o práctica”. Incluso llega a decir que no<br />

sabe, o que no tiene la atribución para determinar,<br />

que las investigaciones que lleven a los archivos de<br />

la policía política del régimen priísta de la segunda<br />

mitad del siglo XX corresponden “a violaciones<br />

graves de derechos fundamentales o delitos de lesa<br />

humanidad”.<br />

El recurso de revisión 1564/15 lo resolvió el comisionado<br />

Óscar Mauricio Guerra Ford.<br />

El “organismo nacional autónomo”, el Inai,<br />

procedió a verificar que el Archivo General había<br />

hecho las acciones pertinentes para intentar entregar<br />

lo que pidió la solicitante: el fundamento jurídico<br />

del cierre y, sobre todo, la notificación de ello<br />

a los usuarios. Y como el AGN negó que se haya<br />

cerrado nada, entonces no podía haber una notificación.<br />

Entonces el comisionado Guerra le dio la<br />

razón al Archivo.<br />

“Se puede establecer que el sujeto obligado [el<br />

AGN] realizó las gestiones necesarias ante la unidad<br />

administrativa que pudiera contar con la información<br />

solicitada”, asentó en el cuarto considerando<br />

la resolución.<br />

El Archivo General de la Nación puso en la<br />

mesa el tema de los datos personales presentes en<br />

los archivos históricos, y el Inai lo siguió:<br />

“Cabe resaltar el hecho de que la consulta de los<br />

documentos que resguarda el Archivo General de<br />

la Nación se hará con el debido tratamiento de los<br />

datos personales que se encuentren ahí contenidos.<br />

32 5 de octubre de 2015

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