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REVISTA_PESCA_OCTUBRE_2018

La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Proporciona información e ideas obtenidas de diversas fuentes, que exponen la temática de la pesca en el Perú y el mundo, con el objeto de contribuir a la formación de opinión propia en base a la lectura de las notas publicadas. Siendo la pesca una actividad poco difundida y poco conocida por el ciudadano común, la Revista Pesca pretende contribuir a la generación de mayor conocimiento individual. Se publica en forma mensual, en formato digital y su descarga es gratuita para quien desee conocer el sector pesquero y mantenerse informado sobre su temática.

La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Proporciona información e ideas obtenidas de diversas fuentes, que exponen la temática de la pesca en el Perú y el mundo, con el objeto de contribuir a la formación de opinión propia en base a la lectura de las notas publicadas.

Siendo la pesca una actividad poco difundida y poco conocida por el ciudadano común, la Revista Pesca pretende contribuir a la generación de mayor conocimiento individual. Se publica en forma mensual, en formato digital y su descarga es gratuita para quien desee conocer el sector pesquero y mantenerse informado sobre su temática.

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En este punto, el Ministerio de la Producción ha señalado<br />

siempre que se sienten obligados a dar cumplimiento al Mandato<br />

Judicial, motivo por el cual otorgan el respectivo derecho<br />

administrativo. Esa afirmación, es una verdad a medias, porque<br />

si bien es cierto otorgan el derecho administrativo en<br />

cumplimiento del mandato judicial , resulta mas cierto, que<br />

ese derecho administrativo otorgado, lo encausan y lo otorgan<br />

al amparo de la normatividad vigente, ergo, el Decreto Legislativo<br />

1084.<br />

Bajo ese marco legal, El Ministerio de la Producción otorga el<br />

permiso de pesca, le asigna un Porcentaje Máximo de Captura<br />

por Embarcación – PMCE, lo incluye en los listados de PMCE y<br />

en temporada de pesca lo incluye en Los Listados de Limite<br />

Máximo de Embarcación pesquera LMCE, siendo así, el EJER-<br />

CICIO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA ES LEGAL Y AUTORIZA-<br />

DO POR EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.<br />

Pero en el caso anterior hay también una salvedad que el Ministerio<br />

de la Producción la aplica y se encuentra regulada en<br />

el Decreto Legislativo 1084, la cual consiste en que si no hay<br />

capacidad para asignarle un PMCE o se excedió el PMCE consignado<br />

en la Reserva de Contingencia, creada por Decreto<br />

Supremo Nº 017-2009-PRODUCE, el permiso de pesca puede<br />

otorgarse mas no se puede asignar el PMCE, dependiendo de<br />

la zona de pesca.<br />

Un ejemplo claro de ello, se dio en la Resolución Directoral<br />

Nº635-2010-PRODUCE/DGEPP, en la cual se reconoce los derechos<br />

de autorización de incremento de flota de la embarcación<br />

pesquera “CUZCO 2” asignándole un PMCE para que sea<br />

extraída por la embarcación pesquera “ANCASH 2” y a pesar<br />

de dicho mandato, el Ministerio de la Producción, declaro<br />

Inejecutable en ese extremo el Mandato Judicial, al haberse<br />

agotado la Reserva de Contingencia.<br />

En ese sentido, RESULTA FALSO Y ENGAÑOSO señalar que la<br />

Autorización de Incremento de Flota y/o los permisos de pesca<br />

derivados de mandatos judiciales y otorgados por el Ministerio<br />

de la Producción “ponen en riesgo la sostenibilidad del recurso<br />

anchoveta” por cuanto el Ministerio de la Producción asigna un<br />

PMCE que en ningún caso, y bajo ninguna circunstancia, excede<br />

la Cuota Global asignada para cada temporada de pesca,<br />

mas aun cuando esta se encuentra regulada por ley y fijado<br />

porcentualmente en un 2 % del Universo de la cuota global<br />

bajo la Denominación de Reserva de Contingencia.<br />

CONFLICTO COMPETENCIAL<br />

,,,,,,,,,,,,,,,,QUO VADIS, SNP<br />

Julio César García<br />

Como es sabido, el Ministerio de la Producción bajo el manto<br />

de un Conflicto Competencial esta pretendiendo que se prohíban<br />

las interpretaciones y decisiones judiciales respecto a derechos<br />

pesqueros, así como se deje sin efecto aquellos permisos<br />

y autorizaciones otorgadas en cumplimiento de mandatos<br />

judiciales, para tal propósito anexa una relación de empresas<br />

y procesos judiciales que a su entender serian nulas.<br />

Por su parte, la Sociedad Nacional de Pesquería, en una posición<br />

de Litis consorte, se viene apersonando no solo al proceso<br />

competencial , en calidad de tercero sino que además a casi<br />

todos los procesos judiciales que se ventilan en los juzgados<br />

contenciosos administrativos como constitucionales, aduciendo<br />

entre otras cosas, que la decisión de otorgar permisos de pesca<br />

debe ser facultad exclusiva del Ministerio de la Producción.<br />

Con un poco de atención nos daremos cuenta que lo que quiere<br />

la SNP, es precisamente lo que No esta pidiendo el Ministerio<br />

de la Producción, es decir que se establezca la competencia<br />

o facultad del Ministerio de la Producción para otorgar permisos<br />

de pesca, sino que se anulen decisiones judiciales que en<br />

muchos casos se encuentran en tramite, por cuanto la competencia<br />

y facultad como Ente regulador del sector pesquero lo<br />

viene ejerciendo desde su creación con la Ley Nº 18810; por<br />

lo que seria ridícula su pretensión.<br />

En ese afán colaboracionista, la SNP sostiene que los permisos<br />

de pesca que son otorgados por mandato judicial ponen en<br />

riesgo el ordenamiento jurídico y la sostenibilidad de los recursos<br />

marinos, motivo por el cual la SNP combate los permisos<br />

judiciales irregulares de pesca, al punto de haber denunciado<br />

a aquellos magistrados que han puesto en riesgo el ordenamiento<br />

pesquero.<br />

Hay aquí un hecho singular, cuando el gremio pesquero dice,<br />

que existen “permisos judiciales irregulares”, por lo que nos<br />

atrevemos a señalar por contrario sensu debe “existir permisos<br />

judiciales regulares”.<br />

Quizás a estos “permisos judiciales regulares”, a que se refiere<br />

la SNP, son los que se consigna en el Portal Web del Ministerio<br />

de la Producción.<br />

En efecto, si vemos en el portal web del Ministerio encontraremos<br />

en el Sector Pesca un sub índice que dice: Embarcaciones<br />

con Mandato Judicial el cual contiene 3 Anexos.<br />

a) El Anexo 1, Relación de Permisos de Pesca e Incrementos<br />

de Flota otorgados en cumplimientos de mandatos judiciales.,<br />

donde se consignan las embarcaciones que tanto vapulea la<br />

SNP y que forman parte del Listado presentado por Produce<br />

en el Tribunal Constitucional.<br />

Pero a la vez forma parte de este anexo la embarcación pesquera<br />

“NEPTUNO” cuyo derecho administrativo otorgado ha<br />

sido incorporado a las embarcaciones pesqueras “ANDES 2”<br />

y “MARU” propiedad de la Asociada SNP CFG INVES-<br />

Revista Pesca octubre <strong>2018</strong> 47

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