Food Business Año 2 Núm. 1
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food<strong>Business</strong><br />
El cambio principal es que el periodo probatorio se<br />
aumenta de tres meses a 12 meses en el caso de los<br />
empleados exentos y a nueve en el resto de los empleados<br />
(no-exentos). No obstante, es de rigor señalar que<br />
las diferencias entre temporeros y probatorios sigue<br />
estando vigente.<br />
Un empleado temporero es aquel que se contrata por<br />
tiempo determinado por una necesidad particular de<br />
la empresa. Muchos de los fines de semana especiales<br />
tienen un impacto directo en el volumen de negocio<br />
de los restaurantes. Otro ejemplo podría ser eventos<br />
deportivos que se transmitan en el negocio. Para<br />
estos eventos hace falta mas “manos” que den apoyo.<br />
Una manera es creatividad en el diseño de horario<br />
cambiando empleados regulares a los horarios que<br />
proyectamos mas actividad o aumentando las horas<br />
que trabajan. Hay que tener cuidado con esta estrategia<br />
porque puede redundar en horas extra. Otra alternativa<br />
es traer empleados temporeros, o sea solo por ese evento.<br />
Otro ejemplo sería cuando sustituimos un empleado que<br />
está ausente por alguna licencia donde hay que reservar<br />
el empleo (Enfermedad, vacaciones, ACCA, Fondo del<br />
Seguro del Estado, SINOT, Maternidad, entre otras).<br />
El empleado probatorio es otra figura que sirve al<br />
patrono (y en teoría al empleado) para determinar si esta<br />
persona es la idónea para trabajar con la organización.<br />
En otras palabras, no esta por un rush o porque un<br />
empleado regular está ausente sino que aspira a un<br />
puesto regular en la empresa. La diferencia fundamental<br />
es que cuando contratamos un probatorio hay un puesto<br />
regular vacante que vamos a llenar con ese empleado<br />
probatorio si da el grado. En el caso del temporero no<br />
existe el puesto regular subyacente porque el puesto<br />
“tiene dueño”. Lo que sucede es que quien lo ocupa está<br />
incapacitado de rendir trabajo por alguna razón legítima<br />
o no existe tal puesto porque la necesidad es literalmente<br />
temporera.<br />
El empleado temporero no tiene expectativa de<br />
continuidad en el empleo. El probatorio sí y de hecho<br />
si nada hacemos el mero transcurso del tiempo lo<br />
hará empleado regular si continúa trabajando mas allá<br />
del periodo probatorio. Es importante señalar que los<br />
periodos que da la ley se pueden acortar si las partes así<br />
lo entienden y que es un tema que se debe discutir al<br />
momento de la contratación. Nada impide que no haya<br />
periodo probatorio y en algunos casos esa es la costumbre<br />
(altos ejecutivos, chefs, por ejemplo)<br />
Aunque la referida ley permite la contratación oral de<br />
empleados nos parece sabio mantener la práctica anterior<br />
de reducir a un escrito los términos y condiciones de<br />
empleo. No tiene que ser un documento sofisticado,<br />
inclusive se puede hacer una especie de formulario donde<br />
como mínimo se debe establecer que tipo de empleo es<br />
(temporero o probatorio) la fecha de vigencia, que en el<br />
caso de los probatorios no debe exceder 9 meses para<br />
los no exentos y 12 meses para los exentos. No viene<br />
mal hacer referencia a las normas del empleo, manuales<br />
y compromiso de rendir un trabajo productivo a la luz<br />
de las enmiendas de 2017. Por supuesto lo aquí incluido<br />
no constituye consejo legal si no una orientación general<br />
sobre las disposiciones legales por lo que debe consultar<br />
con su asesor legal de confianza antes de tomar decisiones<br />
que luego pueden resultar muy costosas.<br />
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