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PYMES MAGAZINE - MAYO 2019

Revista digital dirigida a pymes, autónomos y emprendedores

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La declaración de<br />

la víctima tiene en<br />

sí misma valor de<br />

prueba testifical<br />

suficiente para<br />

enervar el principio<br />

de presunción<br />

constitucional de<br />

inocencia<br />

concretos hechos a enjuiciar»(sic).<br />

Tampoco deberá cuestionarse la<br />

credibilidad de la denunciante por<br />

haber entablado una demanda civil,<br />

ante el Juzgado de Familia o de<br />

Violencia sobre la Mujer, contra su<br />

presunto agresor. Así se desprende<br />

de diversos estudios estadísticos, en<br />

materia de homicidios o asesinatos,<br />

(elaborados por el Grupo de<br />

Expertos en Violencia de Género<br />

del CGPJ) en los que se evidencia<br />

que justamente esta circunstancia<br />

viene a incrementar el riesgo de<br />

comisión de los delitos de violencia<br />

de género.<br />

Por ello, la existencia de situaciones<br />

anteriores que propicien malas<br />

relaciones entre dos personas no<br />

excluirá per se la posibilidad de actos<br />

de violencia de género, o dicho<br />

de otro modo, no significará que la<br />

afirmación de haber sido agredida<br />

tenga necesariamente que ser falsa.<br />

A la vista de lo indicado, la exigencia<br />

de ausencia de incredibilidad<br />

subjetiva requerirá la constatación<br />

de que no existen motivos que<br />

hagan sospechar que la víctima<br />

pudiera prestar su declaración<br />

inculpatoria movida por razones de<br />

resentimiento, venganza, enemistad,<br />

o el deseo de obtener una ventaja<br />

procesal en otro procedimiento<br />

entablado contra el imputado. Este<br />

concepto debe, a su vez, distinguirse<br />

de la credibilidad subjetiva. Así,<br />

de exigírsele a la mujer credibilidad<br />

subjetiva se le estaría pidiendo<br />

que su declaración fuese creíble,<br />

mientras que en la ausencia de<br />

incredibilidad subjetiva el Tribunal<br />

Constitucional se limita a garantizar<br />

que el órgano de instancia evalúe<br />

la posible existencia de razones que<br />

hagan dudar de la fiabilidad de lo<br />

declarado.<br />

Por ello, el Tribunal ante el que<br />

deponen acusadora y acusado ha<br />

de ser extremadamente prudente y<br />

cauteloso cuando valore tanto las<br />

manifestaciones realizadas por las<br />

partes, como el resto del material<br />

probatorio aportado al juicio en<br />

apoyo de las versiones enfrentadas.<br />

-Persistencia en la incriminación.<br />

Ésta deberá ser prolongada en el<br />

tiempo, reiteradamente expresada y<br />

expuesta sin ambigüedades ni contradicciones,<br />

en lo fundamental.<br />

Hay que recurrir a la lógica de la<br />

situación, al sentido común, y situar<br />

el estado emocional de la víctima-testigo-perjudicada<br />

conforme a<br />

la interpretación del Auto del Tribunal<br />

Supremo de 23 de septiembre<br />

de 2004, en los que enuncia<br />

tres requisitos que conforman esta<br />

exigencia:<br />

-Ausencia de modificaciones o<br />

contradicciones en las sucesivas declaraciones<br />

prestadas por la víctima.<br />

Se trata de una persistencia material<br />

en la incriminación valorable, según<br />

la sentencia del TS de 18 de junio<br />

de 1998 «no en un aspecto meramente<br />

formal de repetición de un<br />

disco o lección aprendida, sino en<br />

su constancia sustancial de las diversas<br />

declaraciones» .<br />

-Concreción en la declaración, sin<br />

ambigüedades, generalidades o vaguedades.<br />

Se valorará que se especifique<br />

y concreten con precisión los<br />

hechos, narrándolos con las particularidades<br />

y detalles que cualquier<br />

persona en sus mismas circunstancias<br />

sería capaz de relatar.<br />

-Coherencia o ausencia de contradicciones,<br />

manteniendo el relato la<br />

necesaria conexión lógica entre sus<br />

diversas partes. Como así se mantiene<br />

a lo largo de las distintas declaraciones<br />

incluyendo la realizada en el<br />

plenario<br />

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