PYMES MAGAZINE - MAYO 2019
Revista digital dirigida a pymes, autónomos y emprendedores
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La declaración de<br />
la víctima tiene en<br />
sí misma valor de<br />
prueba testifical<br />
suficiente para<br />
enervar el principio<br />
de presunción<br />
constitucional de<br />
inocencia<br />
concretos hechos a enjuiciar»(sic).<br />
Tampoco deberá cuestionarse la<br />
credibilidad de la denunciante por<br />
haber entablado una demanda civil,<br />
ante el Juzgado de Familia o de<br />
Violencia sobre la Mujer, contra su<br />
presunto agresor. Así se desprende<br />
de diversos estudios estadísticos, en<br />
materia de homicidios o asesinatos,<br />
(elaborados por el Grupo de<br />
Expertos en Violencia de Género<br />
del CGPJ) en los que se evidencia<br />
que justamente esta circunstancia<br />
viene a incrementar el riesgo de<br />
comisión de los delitos de violencia<br />
de género.<br />
Por ello, la existencia de situaciones<br />
anteriores que propicien malas<br />
relaciones entre dos personas no<br />
excluirá per se la posibilidad de actos<br />
de violencia de género, o dicho<br />
de otro modo, no significará que la<br />
afirmación de haber sido agredida<br />
tenga necesariamente que ser falsa.<br />
A la vista de lo indicado, la exigencia<br />
de ausencia de incredibilidad<br />
subjetiva requerirá la constatación<br />
de que no existen motivos que<br />
hagan sospechar que la víctima<br />
pudiera prestar su declaración<br />
inculpatoria movida por razones de<br />
resentimiento, venganza, enemistad,<br />
o el deseo de obtener una ventaja<br />
procesal en otro procedimiento<br />
entablado contra el imputado. Este<br />
concepto debe, a su vez, distinguirse<br />
de la credibilidad subjetiva. Así,<br />
de exigírsele a la mujer credibilidad<br />
subjetiva se le estaría pidiendo<br />
que su declaración fuese creíble,<br />
mientras que en la ausencia de<br />
incredibilidad subjetiva el Tribunal<br />
Constitucional se limita a garantizar<br />
que el órgano de instancia evalúe<br />
la posible existencia de razones que<br />
hagan dudar de la fiabilidad de lo<br />
declarado.<br />
Por ello, el Tribunal ante el que<br />
deponen acusadora y acusado ha<br />
de ser extremadamente prudente y<br />
cauteloso cuando valore tanto las<br />
manifestaciones realizadas por las<br />
partes, como el resto del material<br />
probatorio aportado al juicio en<br />
apoyo de las versiones enfrentadas.<br />
-Persistencia en la incriminación.<br />
Ésta deberá ser prolongada en el<br />
tiempo, reiteradamente expresada y<br />
expuesta sin ambigüedades ni contradicciones,<br />
en lo fundamental.<br />
Hay que recurrir a la lógica de la<br />
situación, al sentido común, y situar<br />
el estado emocional de la víctima-testigo-perjudicada<br />
conforme a<br />
la interpretación del Auto del Tribunal<br />
Supremo de 23 de septiembre<br />
de 2004, en los que enuncia<br />
tres requisitos que conforman esta<br />
exigencia:<br />
-Ausencia de modificaciones o<br />
contradicciones en las sucesivas declaraciones<br />
prestadas por la víctima.<br />
Se trata de una persistencia material<br />
en la incriminación valorable, según<br />
la sentencia del TS de 18 de junio<br />
de 1998 «no en un aspecto meramente<br />
formal de repetición de un<br />
disco o lección aprendida, sino en<br />
su constancia sustancial de las diversas<br />
declaraciones» .<br />
-Concreción en la declaración, sin<br />
ambigüedades, generalidades o vaguedades.<br />
Se valorará que se especifique<br />
y concreten con precisión los<br />
hechos, narrándolos con las particularidades<br />
y detalles que cualquier<br />
persona en sus mismas circunstancias<br />
sería capaz de relatar.<br />
-Coherencia o ausencia de contradicciones,<br />
manteniendo el relato la<br />
necesaria conexión lógica entre sus<br />
diversas partes. Como así se mantiene<br />
a lo largo de las distintas declaraciones<br />
incluyendo la realizada en el<br />
plenario<br />
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