PYMES MAGAZINE - MAYO 2019
Revista digital dirigida a pymes, autónomos y emprendedores
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12.000 euros en caso de que el contribuyente<br />
haya fallecido antes de 5<br />
de julio de 2018.<br />
En los siguientes supuestos:<br />
Cuando procedan de más de<br />
un pagador, salvo determinadas<br />
excepciones<br />
Cuando se perciban pensiones compensatorias<br />
del cónyuge o anualidades<br />
por alimentos no exentas.<br />
Cuando el pagador de los rendimientos<br />
del trabajo no esté obligado a<br />
retener.<br />
Cuando se perciban rendimientos<br />
íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo<br />
de retención<br />
Para el ejercicio <strong>2019</strong> el citado límite<br />
se elevará a 14.000 euros<br />
Otras de las dudas que más nos llegan<br />
son con las ya famosas nuevas deducciones<br />
por guardería y por cónyuge<br />
con discapacidad a cargo, que volvemos<br />
a recordar ahora:<br />
Desde 1 de enero de 2018, se incrementa<br />
el importe de la deducción<br />
por maternidad en hasta 1.000 euros<br />
adicionales cuando el contribuyente<br />
con derecho a ésta satisfaga gastos de<br />
custodia en guardería o centros de<br />
educación infantil autorizados por<br />
hijo menor de tres años.<br />
Excepción: En el ejercicio en el que<br />
el hijo menor cumpla tres años, este<br />
incremento puede ser de aplicación<br />
respecto de los gastos incurridos con<br />
posterioridad al cumplimiento de<br />
dicha edad hasta el mes anterior en<br />
que pueda comenzar el segundo ciclo<br />
de educación infantil.<br />
Las cantidades deben corresponder<br />
a abonos por meses completos; se<br />
entenderán incluidos los meses contratados<br />
por completo aun cuando<br />
tengan el carácter de no lectivo parte<br />
de los mismos. Esto es importante<br />
ya que nos estamos encontrando<br />
casos en los que la guardería no ha<br />
marcado el mes de agosto por no<br />
considerarlo lectivo y si tu hijo/a ha<br />
abonado el mes de agosto completo,<br />
le corresponde dicha ayuda.<br />
No tengan la consideración de<br />
rendimientos del trabajo en especie<br />
exentos de acuerdo con el artículo<br />
42.3.b) y d) de la Ley IRPF.<br />
Otra salvedad importante que nos<br />
preguntáis mucho es si tiene derecho<br />
el Padre si la madre no trabaja. Pues<br />
os recordamos que esta ayuda es<br />
exclusiva para MADRES trabajadoras<br />
que tengan suficiente cotización a la<br />
seguridad social (más de 100€ o en su<br />
defecto la parte proporcional), con las<br />
salvedades que marca la Ley.<br />
DEDUCCIÓN POR CÓNYUGE<br />
NO SEPARADO LEGALMENTE<br />
CON DISCAPACIDAD<br />
Queremos recordaros que esta ayuda<br />
(si corresponde por lo requisitos<br />
del cónyuge discapacitado: que no<br />
genere el derecho a las deducciones<br />
por descendiente con discapacidad<br />
o ascendiente con discapacidad con<br />
derecho a la aplicación del mínimo.<br />
Que no tenga rentas anuales, excluidas<br />
las exentas, superiores a 8.000<br />
euros), corresponde desde el mes de<br />
julio de 2018, por lo que este año no<br />
generará una deducción de 1200€<br />
sino solo de 600€.<br />
Para finalizar una última cosa MUY<br />
IMPORTANTE:<br />
Para la ayuda de familia numerosa es<br />
imprescindible estar en posesión del<br />
título en vigor del carnet de familia<br />
numerosa, ello implica que hay que<br />
comunicar a la comunidad autónoma<br />
correspondiente cualquier modificación<br />
de las situaciones personales y<br />
familiares.<br />
Nos hemos encontrado casos en<br />
los que la AEAT está procediendo a<br />
efectuar liquidaciones, reclamando los<br />
importes de dicha ayuda a contribuyentes<br />
que se han divorciado. Es obligatorio<br />
en el caso de separación legal<br />
o divorcio, que esto sea comunicado<br />
a la JUNTA DE ANDALUCIA, para<br />
que emita nuevos títulos de familia<br />
numerosa que correspondan, ya que,<br />
aunque no esté caducado el título<br />
que se tenía al cambiar la estructura<br />
familiar ese título no tendría validez<br />
FISCAL.<br />
Como siempre os recordamos que<br />
nos tenéis a vuestra disposición en<br />
www.gesfilan.es, Facebook o teléfono<br />
633811000. María del Carmen Domínguez<br />
Campos, CEO de Gestoría<br />
Gesfilan. Un saludo y feliz campaña<br />
de renta.<br />
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