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PYMES MAGAZINE - MAYO 2019

Revista digital dirigida a pymes, autónomos y emprendedores

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12.000 euros en caso de que el contribuyente<br />

haya fallecido antes de 5<br />

de julio de 2018.<br />

En los siguientes supuestos:<br />

Cuando procedan de más de<br />

un pagador, salvo determinadas<br />

excepciones<br />

Cuando se perciban pensiones compensatorias<br />

del cónyuge o anualidades<br />

por alimentos no exentas.<br />

Cuando el pagador de los rendimientos<br />

del trabajo no esté obligado a<br />

retener.<br />

Cuando se perciban rendimientos<br />

íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo<br />

de retención<br />

Para el ejercicio <strong>2019</strong> el citado límite<br />

se elevará a 14.000 euros<br />

Otras de las dudas que más nos llegan<br />

son con las ya famosas nuevas deducciones<br />

por guardería y por cónyuge<br />

con discapacidad a cargo, que volvemos<br />

a recordar ahora:<br />

Desde 1 de enero de 2018, se incrementa<br />

el importe de la deducción<br />

por maternidad en hasta 1.000 euros<br />

adicionales cuando el contribuyente<br />

con derecho a ésta satisfaga gastos de<br />

custodia en guardería o centros de<br />

educación infantil autorizados por<br />

hijo menor de tres años.<br />

Excepción: En el ejercicio en el que<br />

el hijo menor cumpla tres años, este<br />

incremento puede ser de aplicación<br />

respecto de los gastos incurridos con<br />

posterioridad al cumplimiento de<br />

dicha edad hasta el mes anterior en<br />

que pueda comenzar el segundo ciclo<br />

de educación infantil.<br />

Las cantidades deben corresponder<br />

a abonos por meses completos; se<br />

entenderán incluidos los meses contratados<br />

por completo aun cuando<br />

tengan el carácter de no lectivo parte<br />

de los mismos. Esto es importante<br />

ya que nos estamos encontrando<br />

casos en los que la guardería no ha<br />

marcado el mes de agosto por no<br />

considerarlo lectivo y si tu hijo/a ha<br />

abonado el mes de agosto completo,<br />

le corresponde dicha ayuda.<br />

No tengan la consideración de<br />

rendimientos del trabajo en especie<br />

exentos de acuerdo con el artículo<br />

42.3.b) y d) de la Ley IRPF.<br />

Otra salvedad importante que nos<br />

preguntáis mucho es si tiene derecho<br />

el Padre si la madre no trabaja. Pues<br />

os recordamos que esta ayuda es<br />

exclusiva para MADRES trabajadoras<br />

que tengan suficiente cotización a la<br />

seguridad social (más de 100€ o en su<br />

defecto la parte proporcional), con las<br />

salvedades que marca la Ley.<br />

DEDUCCIÓN POR CÓNYUGE<br />

NO SEPARADO LEGALMENTE<br />

CON DISCAPACIDAD<br />

Queremos recordaros que esta ayuda<br />

(si corresponde por lo requisitos<br />

del cónyuge discapacitado: que no<br />

genere el derecho a las deducciones<br />

por descendiente con discapacidad<br />

o ascendiente con discapacidad con<br />

derecho a la aplicación del mínimo.<br />

Que no tenga rentas anuales, excluidas<br />

las exentas, superiores a 8.000<br />

euros), corresponde desde el mes de<br />

julio de 2018, por lo que este año no<br />

generará una deducción de 1200€<br />

sino solo de 600€.<br />

Para finalizar una última cosa MUY<br />

IMPORTANTE:<br />

Para la ayuda de familia numerosa es<br />

imprescindible estar en posesión del<br />

título en vigor del carnet de familia<br />

numerosa, ello implica que hay que<br />

comunicar a la comunidad autónoma<br />

correspondiente cualquier modificación<br />

de las situaciones personales y<br />

familiares.<br />

Nos hemos encontrado casos en<br />

los que la AEAT está procediendo a<br />

efectuar liquidaciones, reclamando los<br />

importes de dicha ayuda a contribuyentes<br />

que se han divorciado. Es obligatorio<br />

en el caso de separación legal<br />

o divorcio, que esto sea comunicado<br />

a la JUNTA DE ANDALUCIA, para<br />

que emita nuevos títulos de familia<br />

numerosa que correspondan, ya que,<br />

aunque no esté caducado el título<br />

que se tenía al cambiar la estructura<br />

familiar ese título no tendría validez<br />

FISCAL.<br />

Como siempre os recordamos que<br />

nos tenéis a vuestra disposición en<br />

www.gesfilan.es, Facebook o teléfono<br />

633811000. María del Carmen Domínguez<br />

Campos, CEO de Gestoría<br />

Gesfilan. Un saludo y feliz campaña<br />

de renta.<br />

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