Ocupar las calles es una de lasherramientas más efectivas para crearcambio social porquedemuestra poder y unión.A veces es la única vía.Revista Pesca 1
PESCADORES ARTESANALES¿NECESITAN CRÉDITO O BONO?El Decreto de Urgencia 36-2020 dice:Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal2020, al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero(FONDEPES), a realizar modificaciones presupuestariasen el nivel funcional programático hasta por un montode S/ 17 000 000,00 (DIECISIETE MILLONES Y 00/100SOLES), para habilitar la Genérica de Gasto 2.7 Adquisicionesde Activos Financieros, en la Actividad 5006269:Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus,en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios,para financiar el otorgamiento de créditos paracapital de trabajo en favor de los pescadoresartesanales y acuicultores AREL a nivel nacional enel marco del Programa de Créditos por Emergencia Nacional(COVID-19) del FONDEPES.No discrimina a pescadores embarcados de no embarcadosy dice que es un crédito de capital de trabajo, o seaque no es un bono, un subsidio ni una ayuda sino simplementeun préstamo.El comunicado del FONDEPES dice:buzos marisqueros embarcados que cuenten con Licenciao con Patente de Buzo Artesanal vigente otorgadopor DICAPI. Se incluye también a los pescadores artesanalesdel ámbito continental que cuenten con Titulo Habilitantevigente para pescador embarcado o no embarcado,otorgado por las DIREPROS y GEREPROS de losGobiernos Regionales con competencias para tal efecto oDICAPI.¿Cuál es el criterio y sustento legal del comunicadopara discriminar a embarcados de no embarcados?En cualquier caso, a diferencia de otros sectores y de losindependientes, no se les está dando apoyo vía subsidiosino préstamos para capital de trabajo, en circunstanciasen las que no pueden trabajar por diversas razonescomo desembarcaderos cerrados por ejemplo.Por otro lado no muestra la diferencia entre armador ypescador. Debió empezarse por definir quién es un armadory quien es un tripulante o pescador para clarificarquién es el beneficiario.El Gobierno, a través del Ministerio de la Producción,busca reducir los impactos negativos que pueda generarel brote de coronavirus (COVID-19) en la economía de lapesca artesanal y ha preparado un Programa Especialde Créditos para Pescadores Artesanales no embarcados(cordeleros, pulmoneros, orilleros, colectoresde algas varadas) que cuenten con Permisode Pesca para No Embarcado vigente y/o Certificación dePescador Artesanal vigente, otorgado por las DIREPROSo GEREPROS de los Gobiernos Regionales, con competenciaspara tal efecto o por el Ministerio de la Producciónen el ámbito de Lima Metropolitana. Asimismo, paraSi el armador es en la práctica el empleador y el pescador,el empleado ¿quién debe recibir el préstamo? Estoen el caso de los embarcados. En el caso de los no embarcados,que prácticamente son independientes¿necesitan capital de trabajo?¿No es acaso un bono no reembolsable lo que necesitanen lugar de un préstamo?Revista Pesca 2